Tema- Contrato de arrendamiento..
Enviado por karlo • 3 de Abril de 2018 • 1.051 Palabras (5 Páginas) • 527 Visitas
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Primera: “el arrendador” da en arrendamiento al “arrendatario” la unidad parcelaria compuesta de 10-00 Has. Mismas que circunscriben dentro de los límites del Ejido “Corerepe”. Cuyas colindancias son: Norte: Lote 3, Sureste: Lote 49, Suroeste: lote 48, noroeste: canal e; declarando “el arrendatario” a su vez, que se da por recibida de ella sin los trabajos de barbecho, su entera satisfacción.
Segunda: la renta estipulada por hectáreas de dicha unidad parcelaria, es una cantidad de $ 12, 000.00 (doce mil pesos 00/100 M.N.) por el cultivo de O.I.P.V. ciclo agrícola 2016-2017. Que deberá pagar “el arrendatario”, “al arrendador” precisamente anticipado a la firma del presente contrato.
Tercera: Este arrendamiento entra en vigencia a partir del día 01 de octubre del 2016 para vencer el día 01 de octubre del 2017.
Cuarta: “el arrendador, I. A no estorbar de manera alguna sobre el uso de la cosa arrendada; II.- A garantizar el uso y goce pacifico de la finca arrendada por todo el tiempo del contrato; III. A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los efectos o vicios ocultos de la unidad parcelaria objeto de este contrato, anteriormente el arrendamiento; IV.- A responder a los daños y perjuicios, si el arrendamiento sufre la evocación sobre toda o parte de su unidad parcelaria.
Quinta: “el arrendador”, Además, se obliga a pagar en este acto la cantidad de $120,000.00 (ciento veinte mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de su uso y usufructo de la unidad parcelaria descrita en la cláusula primera de este instrumento. II.- A utilizar únicamente la unidad parcelaria n cultivos lícitos; III.- A no subarrendar esta unidad parcelaria o parte de ella y IV.- A entregar la unidad parcelaria después de vencido el tiempo para el cual fue convenido su uso y usufructo en las condiciones en que fue entregada.
Sexta: Ambas partes se sujetan a este instrumento a las tipificaciones legales que establecen los artículos 2281, 2282, 2291, 2294, fracciones (I, II,III, IV y V, 2295, 2307, fracción I, 2308, 2309, 2313, 2314, 2316, 2335, 2336 y 2340 de Código Civil vigente en el estado de Sinaloa y con base en el artículo 79 de la primera Ley Agraria en vigor.
Séptima: El Sr. C.P. José Ramón Balderrama Palafox, quien también comparece en calidad del PRESIDENTE DEL COMISARIADO EJIDAL, e interviene en este contrato para dar fe del acto, garantizando todas las obligaciones que de este se derivan.
NOTA: EL ARRENDADOR ACEPTA QUE LOS APOYOS DE PROCAMPO Y DE LA COMERCIALIZZACION DE LA COSECHA REALIZADA CON ESTE CICLO AGRICOLA SERA PARA EL ARRENDATARIO.
En el Ejido las “Vacas”, Juan José Ríos, Guasave, Sinaloa el día 28 de Octubre de 2016.
“EL ARRENDADOR “EL ARRENDATARIO”
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PRODUCTORA AGRICOLA GUTIERREZ, S.P.R. DE R.I. AURELIO ARMENTA GUERRERO
TESTIGO TESTIGO
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