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EXAMEN CONTRATOS TEMA 13 CONTRATO DE SOCIEDAD

Enviado por   •  27 de Octubre de 2017  •  2.110 Palabras (9 Páginas)  •  575 Visitas

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• Hacer uso de las cosas sociales

Artículo 1.668: A falta de estipulaciones especiales sobre el modo de administración, se observaran las reglas siguientes:

1º.- Se presume que los socios se han dado recíprocamente el poder de administrar el uno por el otro. Lo que cada uno hace es válido, aun por la parte de sus consocios, sin que haya obtenido consentimiento de ellos, salvo a cada uno de éstos el derecho de oponerse a la operación antes de que ésta esté concluida.

2º.- Cada socio puede servirse de las cosas pertenecientes a la sociedad, con tal que la emplee según el destino que les haya fijado el uso, y que no se sirva de ellas contra el interés de la sociedad, o de modo que impida a sus compañeros servirse de ellas, según sus respectivos derechos.

3º.- Cada socio tiene derecho de obligar a los demás a contribuir con él a los gastos necesarios para la conservación de las cosas de la sociedad.

4º.- Uno de los socios no puede hacer innovaciones sobre las cosas de la sociedad, aunque las crea ventajosas a ésta, si los demás socios no consienten en ello.

• Asociar a un tercero, sin que este tercero se convierta en un socio en virtud de la asociacion.

11.- MODOS DE EXTINGUIR LA SOCIEDAD

Artículo 1.673

La sociedad se extingue:

1º.- Por la expiración del plazo por el cual se ha constituido .

2º.- Por la consumación del negocio o la imposibilidad de realizarlo.

3º.- Por la muerte de uno de los socios.

4º.- Por la interdicción, insolvencia o quiebra de uno de los socios.

5º.- Por la voluntad expresa de uno o varios socios de no querer continuar la sociedad.

Tema 14

MANDATO

1.- DEFINICION:

Artículo 1.684

El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello.

2.- PARTES :

• MANDANTE: Apoderante

• MANDATARIO: Apoderado

3.- GRATUITAMENTE O MEDIANTE GRATUITO/ ONEROSO

4.- CLASE

• Expreso o Tacito: Artículo 1.685: El mandato puede ser expreso o tácito. La aceptación puede ser tácita y resultar de la ejecución del mandato por el mandatario.

• Especial o General:

Artículo 1.687: El mandato es especial para un negocio o para ciertos negocios solamente, o general para todos los negocios del mandante.

• Gratuito u Oneroso

Artículo 1.684: El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante

salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello.

• Solemne o Consensual : todos los mandatos que otorgados para administrar

5.- OBLIGACIONES DEL MANDANTE

• Obligacion de pagar al mandatario su salario si lo ha prometido

Artículo 1.698: El mandante debe cumplir todas las obligaciones contraídas por el mandatario dentro de los límites del mandato. En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante, sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente.

• Obligacion de reembolsar al mandatario avances y gastos.

Artículo 1.699: El mandante debe reembolsar al mandatario los avances y los gastos que éste haya hecho para la ejecución del mandato, y pagarle sus salarios si lo ha prometido. Si no hay ninguna culpa imputable al mandatario, el mandante no puede excusarse de hacer este reembolso y pago, aunque el negocio no haya salido bien, ni hacer reducir el monto de los gastos y avances bajo pretexto de que habrían podido ser menores.

• Obligacion de indemnizar al mandatario por las perdidas sufridas

6.- OBLIGACION DEL MANDATARIO

• Obligacion de Ejecutar el mando

• Obligacion de rendir cuenta

• obligacion de mantener informado al mandante

• obligacion de abandonarle al mandante lo recibido en virtud del mandato

Artículo 1.694: Todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones, y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo recibido no se debiera al mandante.

• Obligacion de no hacer contraparte

7.- PROTECCION ESPECIAL EN MATERIA DE MANDATO

• Derecho de Representacion

• Solidaridad entre comanda

Artículo 1.703: Si el mandato se ha conferido por dos o más personas para un negocio común, cada una de ellas es responsable solidariamente al mandatario de todos los efectos del mandato.

8.- DE LA EXTINCION DEL MANDATO

Artículo 1.704: El mandato se extingue:

1º.- Por revocación

2º.- Por la renuncia del mandatario.

3º.- Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del mandatario.

4º.- Por la inhabilitación del mandante o del mandatario, si el mandato tiene por objeto actos

que no podrían ejecutar por sí, sin asistencia de curador.

9. FACULTADES EXPRESAS

Artículo 1.688: El mandato concebido en términos

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