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Anticonstitucionalidad articulo 130 de la ley del seguro social.

Enviado por   •  31 de Enero de 2018  •  3.789 Palabras (16 Páginas)  •  545 Visitas

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La esencia del articulo contraviene nuestra ley suprema y los tratados internaciones en materia de Derechos Humanos del cual es Estado mexicano forma parte, pues los legisladores realizan una distinción de genero y discriminación hacia al hombre, generando una desventaja hacia el varón que tiene derecho a exigir su pensión por viudez, la Ley del Seguro Social en el articulo ya citado genera una condición para el otorgamiento de la pensión por viudez al varón, requisito que la mujer no debe probar, situación que no debería generar distinción alguna entre uno u otro, y mas con aquellos asegurados o aseguradas cuya concubina o concubino es del mismo sexo, pues a la letra el articulo establece que para ser beneficiario de la pensión por viudez se debe tratar de una pareja de hombre y mujer, no reconociendo la libertad de los asegurados por su orientación sexual.

Si bien el contraste social en México es otro, que sucede con las personas que cuya pareja es del mismo sexo, hoy en día el matrimonio entre personas del mismo sexo ya es aceptado por la sociedad y pueden contraer matrimonio aprobado en la Ciudad de México teniendo el mismo derecho que las demás personas, ya que desde el 21 de diciembre de 2009 la Asamblea Legislativa aprobó la reforma al artículo 146 del código civil para el Distrito Federal, misma que dejó de calificar el sexo de los contrayentes como anteriormente lo hacía "El matrimonio es la unión libre de un hombre y una mujer", la reforma fue publicada en la Gaceta del Distrito Federal por instrucción del jefe de gobierno capitalino el 29 de diciembre de 2009 y entró en vigor en marzo de 2010. Por vía de consecuencia, a partir de entonces, el matrimonio es legal en el Distrito Federal y puede ser reconocido en el resto de la República Mexicana.

Y aunque ya hablamos de un matrimonio licito entres parejas del mismo sexo estas no tenían a seguridad social por parte se su pareja asegurada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, pues después de 4 años la Suprema Corte de Justicia de la Nación logró que el Instituto Mexicano del Seguro Social se sumara a las instituciones federales que dan seguridad social parejas del mismo sexo, y de esta manera puedan acceder a las prestaciones que por derechos les corresponden sin distinción alguna.

La Segunda Sala de la Corte resolvió el amparo 485/2013, con lo que determinó que la Ley del IMSS debe interpretarse de modo que se beneficie también a las parejas del mismo sexo, de lo contrario se les continuaría discriminando.

Esta determinación es acorde con la interpretación realizada por la Suprema Corte a la Ley del Seguro Social, en el sentido de que aun cuando la Ley hace diferencias en razón de género, debe entenderse que también protege a dichos matrimonios, lo cual respeta el principio pro persona, establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección. Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada, y reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior”.

Lo mismo aplicaba en caso de que fuera mujer quien contara con seguro social y quisiera beneficiar a su esposo o concubino.

De este modo, el IMSS deberá hacer una lectura que proteja a los diferentes modelos de familia existentes y no sólo a los integrados por el rol que se considera tradicional, conformado por padre, madre e hijos.

Los siguientes criterios jurisprudenciales robustecen lo anterior.

Registro número 167886

Localización:

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXIX, Febrero de 2009

Página: 470

Tesis: 2a. VI/2009

Tesis Aislada

Materia(s): Constitucional, laboral

Pensión por viudez. El artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar su otorgamiento a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, viola las garantías de igualdad y de no discriminación. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en los artículos 1o., párrafo tercero y 4o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se contienen las garantías individuales de igualdad y de no discriminación, que tutelan el derecho subjetivo del gobernado a ser tratado en la misma forma que todos los demás y el correlativo deber jurídico de la autoridad de garantizar un trato idéntico a todas las personas ubicadas en las mismas circunstancias, lo que proscribe todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana y anule o menoscabe los derechos y libertades del varón y la mujer, porque ambos deben ser protegidos por la ley sin distinción alguna. En ese contexto, el artículo 130, segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar el otorgamiento de la pensión por viudez a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, a diferencia de la viuda o concubina de un asegurado, a quien no se le exige ese requisito, sin otra razón que las diferencias por cuestión de género y las económicas, viola las citadas garantías individuales, al imponer al varón una condición desigual respecto de la mujer.

Amparo en revisión 664/2008. Abraham Carranco Sánchez. 17 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado.

Registro No. 167887

Localización:

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXIX, Febrero de 2009

Página: 470

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