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RÉGIMEN ECONÓMICO Análisis del Artículo 58° Economía Social de Mercado.

Enviado por   •  24 de Abril de 2018  •  3.203 Palabras (13 Páginas)  •  620 Visitas

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1. Establecer condiciones que permiten desarrollar una actividad económica [orden jurídico, seguridad interior y exterior, infraestructura, educación, agricultura, minería entre otros]

2. Adecuado funcionamiento de los mercados [competencia, política ambiental, estabilidad de la moneda]

3. Corrigiendo los resultados obtenidos en el mercado ante crisis coyunturales, estructurales, distribución de ingresos, etc.

La Economía Social de Mercado exige como presupuesto la existencia de una sinergia adoptada por el reconocimiento de las libertades económicas, pero al mismo tiempo por la aceptación de un Estado orientador del desarrollo económico.

En ese sentido, la Economía Social de Mercado como uno de los pilares del marco normativo económico según la Carta Constitucional de 1993, exige que el Estado cumpla una serie de funciones de modo que garantice los derechos fundamentales que ésta reconoce.

Asimismo, la Economía Social de Mercado presupone que un sistema económico que se desarrolla implica un consenso social que se basa naturalmente en la participación de los beneficios obtenidos en el proceso de crecimiento. Un sistema económico adecuado y productivo no puede basarse en una sociedad conflictiva, y un sistema económico productivo y eficiente genera conflictos de intereses concretos si los beneficios no se difunden de una manera amplia en la sociedad en la que se producen.

SEMANA N° 03

SESIÓN N° 02: LEY GENERAL DE SOCIEDADES

I.- Generalidades

La Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, es un documento legislativo congruente con las modernas tendencias imperantes en el Derecho comparado y, además, concebido para nuestra propia realidad, evitando así recurrir a aquella errónea costumbre tan generalizada que aconseja “importar” redacciones legales foráneas que no se condicen con el actual tráfico empresarial peruano. Esto no impide que dicho texto normativo sea objeto de un profundo y constante análisis razonado para superar las deficiencias que tuviese e ir acoplándolo al cambiante mundo de los negocios.

Esta ley propuso innovaciones de gran trascendencia, entre ellas las siguientes: el derecho de separación; los estados financieros; el dividendo obligatorio; la sociedad anónima cerrada; la sociedad anónima abierta; y, las sucursales.

El artículo 200 de la ley, consagra el derecho de separación como un mecanismo que tiende a la protección del socio que ya no desea seguir perteneciendo a la sociedad porque en su seno se han adoptado acuerdos que afectan las iniciales reglas de juego. El contrato de sociedad, al ser un contrato con prestaciones plurilaterales autónomas circunscrito dentro de los denominados “contratos de organización”, debe permitir en igual medida tanto el ingreso de nuevas partes como la salida de las partes originarias; esto último se logra mediante el mencionado derecho de separación.

La referida norma, señala que el socio podrá ejercer su derecho de separación cuando se adopten los siguientes acuerdos: el cambio del objeto social; el traslado del domicilio al extranjero; la creación de limitaciones a la transmisibilidad de las acciones o la modificación de las existentes; y, en los demás casos que lo establezca la ley o el estatuto.

Respecto a los Estados Financieros, debe entenderse tanto al balance general como al estado de ganancias y pérdidas. Pues bien, el artículo 223 de la ley estipula que los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país. Así se supera la incomprensible técnica legislativa empleada en la ley precedente, donde se detallaba el contenido tanto del balance como de la cuenta de ganancias y pérdidas en sus artículos 251 y 253, respectivamente.

Este aspecto se ha visto complementado con la Resolución Nº 013-98-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad. Ahí se establece en su artículo 1 que los principios de contabilidad generalmente aceptados comprenden a las Normas Internacionales de Contabilidad (ampliamente conocidas como las NIC), oficializadas mediante Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad (CNC), así como las normas establecidas por organismos de supervisión y control para las entidades de su área siempre que se encuentren dentro del marco teórico en que se apoyan las Normas Internacionales de Contabilidad. En igual sentido, su artículo 2 precisa que, excepcionalmente y en aquellas circunstancias que determinados procedimientos operativos contables no estén normados por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC), se podrán emplear supletoriamente los principios de contabilidad aplicados en los Estados Unidos de Norteamérica (USGAAP). Sobre el dividendo obligatorio, la ley vigente ha considerado conveniente legislar respecto a este tema, es así que el artículo 231 prescribe que es obligatoria la distribución de dividendos en dinero hasta por un monto igual a la mitad de la utilidad distribuible de cada ejercicio, luego de detraído el monto que debe aplicarse a la reserva legal, si así lo solicitan accionistas que representen cuando menos el 20% del total de las acciones suscritas con derecho a voto. Esta medida es una forma de protección de los inversionistas esencialmente minoritarios, aquellos comúnmente denominados “socios rentistas” o “socios especuladores” que solamente desean conseguir el retorno de su inversión, a diferencia de los inversionistas de mando o gestión que se preocupan por el crecimiento económico de la empresa.

La Sociedad Anónima Cerrada, es un híbrido donde confluye el intuito personae con el intuito pecuniae, esto es, una sociedad capitalista con rasgos personalistas (o una sociedad personalista con rasgos capitalistas, según se le quiera enfocar), pero que responde a un negocio familiar, con las siguientes características: cuenta con dos socios como mínimo y 20 socios como máximo; su capital social está representado en acciones, que son títulos valores; los socios tienen responsabilidad limitada de acuerdo a sus aportes; y puede prescindir del directorio, cuyas funciones la sume el gerente general.

Asimismo, se reguló también la Sociedad Anónima Abierta, la cual debe cumplir ciertas condiciones, que conforme al artículo 249 establece que: se realice oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones; tenga más de 750 accionistas; más del 35% de su capital pertenece a 175 ó más accionistas, sin considerar

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