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Análisis ley 258 de 2008

Enviado por   •  21 de Marzo de 2018  •  2.031 Palabras (9 Páginas)  •  414 Visitas

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El Capital y las Acciones de la sociedad por acciones simplificadas S.A.S.

Según el Artículo 10º de la presente Ley, podrán crearse diferentes clases de acciones, según los términos y las condiciones previstas por la Ley así:

- Acciones privilegiadas

- Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.

- Acciones con dividendo fijo anual

- Acciones de pago.

Al respaldo de estas acciones, se deberá consignar los derechos de ellas.

El plazo para la cancelación de las acciones no será mayor a dos años, lo que les da la posibilidad a los socios de tener los recursos necesarios para responder con el pago de las acciones. En sus estatutos se podrá establecer los porcentajes del capital social que serán controlados de forma directa o indirecta por uno o más accionistas, como también la regulación de los porcentajes.

Estructura orgánica

En el artículo 17º de esta ley, establece que en los estatutos de la sociedad se acordará la estructura orgánica, teniendo en cuenta que serán de obligatorio cumplimiento: la Asamblea de accionistas y el Representante legal, no obstante si la sociedad está conformada por un único socio, éste desempeñara los dos cargos.

Las funciones de la Asamblea se regirán por el artículo 420 del código de Comercio, las cuales son:

- Determinar que reservas debe hacerse además de las legales.

- Fijar el monto del dividendo, forma de pago y plazos.

- Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, directivos o el Revisor Fiscal.

- Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le corresponda.

- Disponer que determinada emisión de acciones ordinarias serán colocadas sin sujeción al derecho de preferencia, paro lo cual se requerirá el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los accionistas presentes en la reunión.

- Adoptar las medidas que exigiere el interés de la sociedad, y

- Las demás que le señalen la ley o los estatutos, y las que no correspondan a otro órgano.

El representante legal podrá estar a cargo de una persona natural o jurídica, puede ser uno de los socios u otra persona que no haga parte de la sociedad, debe ser elegida por la asamblea de socios, o por lo consagrado en los estatutos.

Las funciones del representante legal según el artículo 26º de la presente ley, será: ejecutar o celebrar los actos y contratos acordes al objeto social relacionados directamente con la razón de ser de la sociedad.

Aunque no es obligación para la sociedad por acciones simplificada, tener junta directiva, según lo estipulado en el Artículo 25º de la Ley, la sociedad mediante sus estatutos podrá pactar dicha creación, de igual manera determinará las normas necesarias para el funcionamiento de la sociedad.

Otra estructura orgánica, que aunque no es de obligatorio cumplimiento tener en la sociedad por acciones simplificada es el Revisor Fiscal, un órgano de representación catalogado por muchos como inoficioso, ya que al interior de la sociedad no tendría la plena libertad para emitir un concepto objetivo y sin presión, pues todo dictamen previo es compartido y conocido por la cabeza de la sociedad.

En mi concepto no comparto que para este tipo de sociedades, sólo sea un requisito si cumple las condiciones del Decreto reglamentario 2020 de2009, por medio del cual se reglamenta el artículo 28º de la Ley 1258 de 2008, en el momento en que sus activos brutos excedan los cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos recibidos en el año anterior excedan los tres mil salarios mínimos.

Porque, si bien es cierto, no tienen una completa autonomía para emitir un dictamen, si evidencia las falencias que estén ocurriendo al interior de la sociedad, como procesos administrativos, tributarios los cuales serán de conocimiento de los socios, para poder aplicar los correctivos necesarios.

Un dictamen del revisor fiscal contiene los argumentos sólidos desde un punto de vista profesional, permitiendo a la sociedad una revisión previa de sus hechos económicos

De ninguna manera se pretende menospreciar el trabajo de un Revisor, ya que por su ética profesional debe exponer, clara y objetivamente su punto de vista sobre las actividades que se realizan al interior de la sociedad.

Liquidación de la sociedad de la sociedad por acciones simplificadas S.A.S.

Según el Artículo 34º. Disolución y Liquidación. La sociedad se disolverá por los siguientes motivos:

- Vencimiento del término, si lo hubiere.

- Imposibilidad para realizar las actividades del objeto social de la empresa.

- Iniciación del trámite de liquidación judicial de la empresa.

- Causales estipuladas en los estatutos.

- Voluntad de los accionistas determinada en la asamblea o decisión del accionista único.

- Orden de la autoridad competente, y

- Pérdidas que disminuyan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del 50% del capital suscrito.

En cuanto a la liquidación del patrimonio se hará de la misma forma como está contemplado en el procedimiento de las sociedades limitadas.

Se puede evitar la disolución de la sociedad adoptando las medidas necesarias dependiendo de la causal, siempre y cuando ocurra dentro de los seis meses a la fecha de la asamblea donde se reconoció el hecho, en el caso de que se por las circunstancias descritas en el numeral 7º del artículo 34º de La Ley 1258, el plazo será de dieciocho meses.

En síntesis nuestro país debía actualizar y modernizar su legislación en cuanto a sociedades se refiere, ya que no se había presentado un avance direccionado hacia la modernización, el impulso, el desarrollo económico, y el incentivo de la inversión extranjera hacia nuestro país.

La Ley 1258 de 2008 se fundamenta en los principios de:

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