LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL DENTRO DE LA SOCIOLOGÍA
Enviado por mondoro • 13 de Septiembre de 2017 • 3.464 Palabras (14 Páginas) • 689 Visitas
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LA JUSTICIA COMO FUNCIÓN Y COMO SISTEMA
Cuando hablamos de justicia, de inmediato pensamos en uno de los valores y fines más importantes para el hombre, ésta ha provocado movimientos revolucionarios por su búsqueda constante, pero lo primero que tenemos que buscar es: qué hace la justicia, cuál es su papel en la sociedad, las instituciones y los órganos encargados de aplicarla; además de verificar si existe una relación entre ellos.
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El planteamiento que se presenta nos refiere la problemática a la que se enfrentan las sociedades modernas y cómo es que la justicia resolverá y por otra parte entra al análisis de las instituciones y organismos encargados de esa función, considerado como un sistema complejo de múltiples conflictos de la vida moderna. El Dr. Fix Fierro hace referencia al sociólogo italiano Vicenzo Ferrari, quien en su obra Las Funciones del Derecho, sinónimo de objetivos primarios, explica las tres funciones que son necesarias para ser reconocidas, ya que sin ello se tendría una visión incompleta: la orientación social, el tratamiento de los conflictos declarados y la legitimación del poder.
La primera se refiere a la regulación de la conducta por medio de las normas y todos los miembros del grupo social que ejercen una influencia recíproca y se hayan vinculados por las mismas instituciones que los rigen; como sabemos el derecho puede ser visto desde muchos puntos de vista, sin embargo por lo que se refiere a la sociología, ésta lo considera como un conjunto de normas que regulan el comportamiento humano que traduce esta relación de disciplinas como un sistema de comunicación, un concepto trabajado por Luhmann, pues las normas son actos de comunicación en sí mismos, así las relaciones sociales se ven determinadas por los mensajes que se presentan en el espacio discursivo.
El otro objetivo es el tratamiento de los conflictos declarados, donde como lo afirmamos en la breve presentación de este trabajo, el derecho no sólo no resuelve los
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conflictos sino que además puede provocar los existentes.
Luhmann al respecto hace una especie de analogía de la comunicación entre el sistema jurídico y el sistema inmune de los organismos vivos complejos, en donde el derecho es quien se anticipa a los conflictos, lo cual no siempre es así, ya que si observamos la realidad y los conflictos por lo regular rebasan en mucho al derecho y por tanto tiene que estar más ajustado a un derecho vivo que haga que se trate de estar a la par de la realidad social. Sirviendo el derecho indudablemente como el puente de comunicación con otros medios.
El derecho actúa como un sistema inmune de la sociedad, de manera similar a los anticuerpos que se forman en el organismo tal como lo dice Luhmann en su obra Los Sistemas Sociales.
Respecto del tercer objetivo que se refiere a la legitimación del poder, éste se traduce a la capacidad de decisión, de ahí resulta la forma en que se promueven las decisiones que deben tomarse.
Por lo que hace a las funciones ya no sólo del derecho sino de la justicia, el hacer justicia significa: “arreglar un conflicto mediante la reparación del daño que haya sufrido alguna de las partes y la asignación de responsabilidades o la aplicación de sanciones a la que haya sido causante del agravio” tratando de vincular el hacer justicia con el aparato institucional, para cumplir las funciones del derecho en tres objetivos:
De la forma en la que se dé el tratamiento de los problemas declarados en las controversias que se plantean en los
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apremios sociales, se manejan varios ejemplos de trazadas que si bien no son generalizadas si tienen una repercusión social, misma que requiere de la presentación de la demanda inicial, que en caso de que no se logre resolver el conflicto se tiene que recurrir a otra instancia.
Un caso concreto es el que se presenta en la Ciudad de México con la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, donde se prevén algunas de las situaciones trazadas teóricamente con la existencia de la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, en la que se plantean las formas distintas de resolver los conflictos surgidos en la sociedad, lo que particularmente se puede considerar una vanguardia en el país, pues su antecedente lo hallamos en lo que en otras entidades del país se conoce como los “juzgados calificadores” y lo definimos así porque en ella se presenta a través de ciertas disposiciones generales, cuya Ley es de orden público e interés social, que regirá en el Distrito Federal y tiene por objeto:
a) Establecer reglas mínimas de comportamiento cívico;
b) Garantizar el respeto a las personas, los bienes públicos y privados y regular el funcionamiento de la Administración Pública del Distrito Federal en su preservación, y
c) Determinar las acciones para su cumplimento. Cuyos valores fundamentales para la Cultura Cívica en el Distrito Federal, que favorecen la convivencia armónica de sus habitantes son los siguientes:
I. La corresponsabilidad entre los habitantes y las autoridades en la
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conservación del medio ambiente, el entorno urbano, las vías, espacios y servicios públicos y la seguridad ciudadana;
II. La autorregulación, sustentada en la capacidad de los habitantes de la Ciudad de México para asumir una actitud de respeto a la normatividad y exigir a los demás y a las autoridades su observancia y cumplimiento;
III. La prevalencia del diálogo y la conciliación como medios de solución de conflictos;
IV. El respeto por la diferencia y la diversidad de la población de la Ciudad de México;
V. El sentido de pertenencia a la comunidad y a la Ciudad de México, y VI. La colaboración como una vertiente del mejoramiento del entorno y de la calidad de vida.
Las principales infracciones y su clasificación;
Artículo 23.- Son infracciones contra la dignidad de las personas;
I.
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