LEY DE EJECUCIONES PENALES Y RE INSERCIÓN PENAL SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Enviado por John0099 • 3 de Abril de 2018 • 2.613 Palabras (11 Páginas) • 475 Visitas
...
SIGUIENDO LOS PRINCIPIOS PROCEDIMENTALES, EL MÉTODO Y LAS TÉCNICAS CIENTIFICOS DEL DERECHO PENAL Y PROCEDIMENTAL PENAL, ARRIBAR A RESOLUCIONES EN LAS QUE SE ESTABLEZCA SI HA PROCEDIDO EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, SI PROCEDE LA REVOCACIÓN, OTORGAMIENTO Y VIGILANCIA DE LOS BENEFICIOS DE LA LIBERTAD ANTICIPADA, TALES COMO DEL TRATAMIENTO PRELIBERACIONAL, LIBERAD PREPARATORI Y REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA, ASI COMO DEL TRATAMIENTO EN EXTERNACIÓN, , LA REVOCACIÓN O MODIFICACIÓN DE SUSTITUTIVOS PENALES.
ES DE DESTACARSE QUE LAS RESOLUCIONES QUE DICTE EL JUEZ DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES, SERÁN EN AUDIENCIA ORAL, SOBRE LAS PETICIONES DE DE LAS PARTES RELATIVAS A LA CONCECIÓN, MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DE BENEFICIOS CONCEDIDOS A LOS SENTENCIADOS POR CUALQUIER AUTORIDAD JURISIDICCIONAL, ASÍ COMO LOS CASOS EN QUE DEBA RESOLVER SOBRE LIBERTAD ANTICIPADA, TRATAMIENTO PRELIBERACINAL, LIBERTAD PREPARATORIA Y REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA, TRAMIENTO EN EXTERNACIÓN O RECLUSIÓN DOMICILIARIA, MEDIANTE EL PROGRAMA DE NOMITOREO ELECTRÓNICO A DISTANCIA, Y TODAS AQUELLAS PETICIONES QUE POR SU NATURALEZA O IMPORTANCIA REQUIERAN DEBATE O PRODUCCIÓN DE PRUEBA.
DE LA GRAN IMPORTANCIA ES LA INTERVENCIÓN QUE SE LE DA A LA VÍCTIMA Y EL OFENDIDO EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, QUIEN TIENE VOZ EN CUANTO AL OTORGAMIENTO, REVOCACIÓN O MODIFICACIÓN DE LOS BENEFICIOS PARA EL REO, INCLUYENDO POR SUPUESTO LO RELATIVO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO.
DEBE INSISTIRSE QUE LA VÍCTIMA Y EL OFENDIDO TIENE SUS PROPIOS DERECHOS Y LOS QUE PUEDEN HACER VALER POR SÍ O POR MEDIO DE SUS REPRESENTANTES, Y NO NECESARIAMENTE POR CONDUCTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN TIENE LA OBLIGACIÓN DE VELAR POR TALES DERECHOS, PERO INSISTO ESTO NO LIMITA LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA PARA QUE LOS HAGA VALER DE MANERA DIRECTA O POR SU REPRESENTANTE, EN IGUALDAD DE CIRCUSTANCIAS QUE EL SENTENCIADO.
UNA DE LAS DE LAS CARÁCTERÍSTICAS DEL DERECHO ES QUE ES IGUAL PARA TODOS LUEGO ENTONCES NO PUEDE LIMITARSE LA INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA O DEL OFENDIDO A LO QUE ESTIME PERTINENTE EL MINISTERIO PÚBLICO.
LA VÍCTIMA O EL OFENDIDO SERÁN OÍDOS EN LA AUDIENCIA ORAL, QUE DEBERÁ CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, CONTINUIDAD, ADVERSARIALIDAD.
PASANDO A LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
EN EL ARTÍCULO 5º SE ECUENTRAN ENUMERADOS DERECHOS DE LOS SENTENCIADOS, PERO LA PREGUNTA ES QUE PASA CON LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA Y EL OFENDIDO, PUES DEBERÍA DE HABER UNA IGUALDAD DE DERECHOS QUE SEAN EQUIVALENTES, COMO DERECHOS A SER OÍDA, A PARTICIPAR EN LAS AUDIENCIAS, A PRESENTAR PRUEBAS NO SÓLO EN RELACIÓN A LA REPARACIÓN DEL DAÑO, SINO RELACIONADOS A LA APLICACIÓN DE BENEFICIOS A FAVOR DEL REO, A INTERPONER RECURSOS EN CONTRA DE LAS DETERMINACIONES DEL JUEZ DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES. MUY IMPORTANTE ES ADVERTIR QUE NO SE PREVEN MEDIOS PARA QUE LA VICTIMA O EL OFENDIDO PUEDAN HACER EFECTIVA ESA REPARACIÓN DEL DAÑO, SE CONSIDERA QUE LA LEY DEBERÍA PREVER EL EMBARGO DE BIENES, EL REMATE DE LOS MISMOS O SU ADJUDICACIÓN, POR CONDUCTO DEL JUEZ DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES.
RELACIONADO CON LA REPARACIÓN DEL DAÑO TENEMOS LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
LA JUSTICIA RESTAURATIVA ES UN PROCESO EN EL QUE SE BUSCA QUE EL SENTENCIADO Y TODAS LAS PARTES AFECTADAS POR EL DELITO, TRABAJEN CONJUNTAMENTE A FIN DE RESOLVER DE FORMA COLECTIVA CÓMO TRATAR LA SITUACIÓN CREADA POR DICHO DELITO Y SUS IMPLICACIONES PARA EL FUTURO, ORIENTADA PRINCIPALMENTE A LA REPARACIÓN DEL DAÑO INDIVIDUAL, SOCIAL Y EN LAS RELACIONES CAUSADAS POR LA COMISIÓN DEL DELITO.
LA JUSTICIA RESTAURATIVA SERÁ PROCEDENTE PARA DELITOS NO GRAVES, Y DEBE APLICARSE DESDE EL MOMENTO EN EL QUE EL JUEZ DE EJECUCIÓN, TENGA CONOCIMIENTO DE UNA SENTENCIA DONDE SE HAYA ORDENADO LA REPARACIÓN DEL DAÑO, YA SEA COMO UNA MEDIDA ALTERNATIVA O COMO UNA MEDIDA ADICIONAL A FIN DE FORTALECER LA REINSERCIÓN.
SIN EMBARGO LA SOCIEDAD REPRESENTADA POR EL DENUNCIANTE O POR ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, QUE HAN INTERVENIDO EN EL PROCESO, TAMBIÉN DEBERÍAN TENER CABIDA EN ESTE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES PENALES.
QUE DEBERÁ SER MOTIVO DE UNA NUEVA REFLEXIÓN DEL LEGISLADOR PARA IMPLEMENTAR TAL PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA, YA QUE ÉSTA ES NECESARIA EN TODOS LOS ACTOS DEL ESTADO, NO SOLO EN LAS CUESTIONES ELECTORALES, SINO ESPECÍFICAMENTE EN LAS DE PROCURACIÓN Y ADMISTRACIÓN DE JUSTICIA YA QUE LA SOCIEDAD SE VE REPRESENTADA POR ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, PERO QUE SON PRODUCTO DE LA SOCIEDAD QUE VIGILA Y DEBE TENER VOZ Y VOTO EN ASPECTOS RELACIONADOS CON EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS, AL COMBATE A LA DELINCUENCIA, CONTRA LA IMPUNIDAD Y LA CORRUPCIÓN. ESTAS ORGANIZACIONES O EL DENUCIANTE POR MEDIO DEL LLAMADO INTERÉS LEGÍTIMO QUE SE ENCUENTRAN RECONOCIDOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y CON LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS, CON MAYOR RAZÓN COBRA VIGENCIA LA OBLIGADA PARTICIPACIÓN DE ELL0S.
POR OTRO LADO EN LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE CREA LA INSTITUCIÓN DENOMINADA, COMITÉ DE VISITA GENERAL, LA QUE ESTARÁ INTEGRADA POR REPRESENTANTES DE DIVERSAS DEPENDENCIAS GUBERNATIVAS, ENTRE ELLAS LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, SUYO FIN ES REALIZAR VISITAS A LAS INSTITUCIONES DE SISTEMA PENITENCIARIO EN LOS PERIODOS Y EN LAS CONDICIONES AUE DETERMINE EL REGLAMENTO.
POR LO ANTERIOR LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES TENDRÍAN PARTICIPACIÓN EN ESTAS VISITAS.
EN ESE MISMO SENTIDO, DANDO INPORTANCIA A LA INTERVENCIÓN DE LA SOCIEDAD EN LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS SE PREVÉ LA CREACIÓN DL CONSEJO EMPRESARIAL PARA LA REINSERCIÓN SOCIAL, INTEGRADO POR PREPRESENTANTES DEL SECTOR EMPRESARIAL, CUYA FINALIDAD SERÁ LA DE COADYUVAR CON EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A TRAVÉS DE CONVENIOS PARA LA DOTACIÓN DE TRABAJO A LOS INTERNOS PARA SU ADECUADA REINSERCIÓN SOCIAL.
IMPORTANTE RESULTA LA CREACIÓN DE UN PATRONATO QUE, COMO INSTANCIA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, SE ENCARGARÁ DE BRINDAR ASISTENCIA MORAL Y MATERIAL A LOS LIBARADOS QUE OBTENGAN SU LIBERTAD, DE ESTA FORMA EL PATRONATO DARÁ SEGUIMIENTO A LOS REOS LIBERADOS, HASTA QUE TENGA UN MEJOR TRABAJO Y ENCAUSADOS CON SU FAMILIA.
SE CREA UNA INSTITUTO DE REINSERCIÓN SOCIAL PARA AUXILIAR A LOS LIBERADOS A QUE CONTINÚEN CON UN TRATAMIENTO POSTPENITENCIARIO.
LOS BENEFICIOS QUE PUEDE OBTENER EL SENTENCIADO DURANTE EL
...