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Interpretación de los Artículos 1 al 32 del Código Penal para el Distrito Federal.

Enviado por   •  26 de Febrero de 2018  •  2.418 Palabras (10 Páginas)  •  386 Visitas

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- Instantáneo: cuando se consuma al mismo tiempo que se han realizado todas las características del delito, sus consecuencias no continúan.

- Permanente o continuo: cuando se comete un delito que se repite y su consumación se prolonga en tiempo.

- Continuado: es cuando con la intención de cometer el delito, con varias acciones y conociendo la identidad del ofendido, se concretan los elementos de una conducta delictiva establecido en este código.

Art. 18.- (Dolo y Culpa) Las acciones u omisiones que produzcan un delito, solamente pueden ser de una forma dolosa o culposamente.

Se obra dolosamente, cuando a pesar de que se sabe que se esta cometiendo un delito o que va a tener como resultado de dicha acción u omisión una conducta castigada por la ley, se quiere o se acepta su realización.

Se obra culposamente, cuando el resultado de una conducta deriva en un delito, el cual no se previo o se tuvo la intención de cometer, se esta violando en este caso un deber de cuidado que era necesario observar.

Art. 19.- (Principios de numerus clausus para la punibilidad de los delitos culposos) Cuando se cometa un delito culposo, solo se impondrá pena en aquellos que estén expresamente determinados en la ley.

CAPITULO II

TENTATIVA

Art. 20.- (Tentativa punible) La tentativa punible se da cuando la idea de cometer un delito se exterioriza haciéndolo en parte o totalmente, cuando por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo no se llega a la consumación, pero se pone en peligro el bien jurídico.

Art. 21.- (Desistimiento y arrepentimiento) Si la persona que pretende cometer el delito, desiste de hacerlo o impide que se cometa, no se le impondrá castigo o pena, a no ser que la conducta por si misma produzca o sea en si un delito diferente, en dicho caso se impondrá una pena establecida para dicho delito.

CAPITULO III

AUTORIA Y PARTICIPACION

Art. 22.- (Formas de autoría y participación) Son responsables del delito, quienes:

- Quien lo cometa en si;

- Quien lo realiza conjuntamente con otras personas llamadas autores;

- Cometan el delito utilizando a otra persona para cometerlo;

- Quien determina de forma dolosa al autor para cometer el delito;

- Quien ayude con dolo al autor para que este cometa el delito;

- Quien ayude al autor del delito, aun después de que se haya cometido el delito, cuando hay una promesa de hacerlo antes de cometerse el delito.

Quienes solo participen en la planeación o preparación del delito, determinen a otro o le ayuden, solo se aplicara la ley en ellos si el delito alcanza al menos el grado de tentativa, cometida por el autor.

La complicidad mencionada en las fracciones IV y V solo son aplicables en los delitos dolosos y se impondrá la pena que se prevé en el art 81 de este código.

Art. 23.- (Principios de intrascendencia de la pena) La pena que se de cuando se comete un delito, no trascenderá de la persona o de los bienes del autor y de sus cómplices.

Art 24.- (Culpabilidad personal y punibilidad independiente) Quien cometa un delito ya se autor o participe, responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.

Art. 25.- (Delito Emergente) Si varias personas cometen en conjunto un delito y uno de ellos comete otro delito distinto al planeado, todos serán responsables de este, según su propia culpabilidad, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

- Que sirva de medio para cometer el principal;

- Que sea consecuencia necesaria o natural de aquel, o de los medios concertados;

- Que hayan sabido con anterioridad que se iba a cometer; o

- Que hayan estado en el momento en el que se ejecuto y no hicieron nada para evitarlo.

Art. 26.- (Auditoria indeterminada) Cuando varias personas cometen un delito y no se puede determinar el grado de daño que cada quien produjo, en este caso se aplicara la pena prevista en el art. 82 de este código.

Art. 27.- (Responsabilidad de las personas morales) Para aplicación de este código solo pueden ser penalmente responsables las personas físicas. Pero si un miembro o representante de una persona moral privada, cometa un delito y este haya sido cometido en su nombre, con el consentimiento de aquella, el juzgador impondrá la pena prevista en los art. 68 y 69 de este código, independientemente de la responsabilidad de las personas físicas por los delitos que se cometieron.

CAPITUO IV

CONCURSOS DE DELITOS

Art 28.- (Concurso ideal y real del delito) El concurso ideal se da cuando una sola acción u omisión da como resultado varios delitos.

El concurso real se da cuando una pluralidad de acciones u omisiones dan como resultado varios delitos.

No hay concurso cuando las conductas delictivas son de una forma continua.

En el caso de concurso en delitos se impondrá la pena establecida en el art. 79 de este código.

CAPITULO V

CAUSAS DE EXCLUSION DEL DELITO

Art. 29.- (Causas de exclusión) El delito se excluye cuando:

- Ausencia de conducta: la acción u omisión se realiza sin la voluntad de la persona;

- Atipicidad: Cuando falta alguna de las características o requisitos contenidos en la ley que describen dicho delito;

- Consentimiento del titular: Se actué con el consentimiento total del dueño del bien jurídico afectado, o de la persona encargada de dar dicho consentimiento, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

- Que sea un bien jurídico disponible;

- Que el dueño del bien jurídico, o el responsable de dar dicho consentimiento, tenga la capacidad jurídica para disponer de una forma libre de dicho bien;

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