REFORMA DEL ARTICULO 144 DEL CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL 2016
Enviado por Sara • 30 de Mayo de 2018 • 5.929 Palabras (24 Páginas) • 472 Visitas
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Permitido.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que “el embarazo
Comienza cuando termina la implantación, que es el proceso que comienza cuando se adhiere el blastocito a la pared del útero (unos 5 o 6 días después de la Fecundación, entonces este, atraviesa el endometrio e invade el estroma. El proceso de implantación finaliza cuando el defecto en la superficie del epitelio se cierra y se completa el proceso de nidación, comenzando entonces el embarazo. Esto ocurre entre los días 12 a 16 tras la fecundación.”6
El Hospital General de México define el embarazo en términos menos
Técnicos como la gestación o proceso de crecimiento y desarrollo de un nuevo
Individuo en el seno materno. Abarca desde el momento de la concepción hasta el nacimiento pasando por la etapa de embrión y feto. En el ser humano la duración media es de 269 días (cerca de 10 meses lunares o 9 meses-calendario)
Aborto
De acuerdo con la OMS, el aborto es la interrupción de un embarazo tras la
Implantación del huevo fecundado en el endometrio antes de que el feto haya
Alcanzado viabilidad, es decir, antes de que sea capaz de sobrevivir y mantener una vida extrauterina independiente”.8
En la Enciclopedia Jurídica Mexicana el aborto se define como: “Acción de
Abortar, del latín abortare, parir antes del tiempo en que el feto pueda vivir. Desde el punto de vista gineco-obstétrico, es la interrupción del embarazo antes de que el producto de la concepción sea viable”.9
El profesor González de la Vega expone que son tres puntos de vista desde
Los cuales se pueden definir el aborto:
a) En obstetricia, por aborto se entiende la expulsión del producto de la concepción cuando no es viable, o sea hasta el final del sexto mes de embarazo. El concepto médico obstétrico es más amplio que el concepto jurídico-delictivo, porque aquel no toma en cuenta como éste la causa del aborto; el ginecólogo denomina aborto, tanto al espontáneo por causas patológicas como al provocado: terapéutico o criminal.
b) La medicina legal limita la noción del aborto a aquellos que pueden ser constitutivos de delito, es decir, a los provocados, a los que se originan en la conducta intencional o imprudente del hombre; la medicina legal no atiende ni a la edad cronológica del feto ni a su aptitud para la vida extrauterina o viabilidad.
c) Algunas legislaciones, entre ellas, la mexicana vigente, definen el delito por su consecuencia final, en este caso, la muerte del feto: “Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez” (Art. 329 C. P.); la maniobra abortiva es apenas un presupuesto lógico del delito, es el modo de realizar la infracción prevista: aniquilamientos de la vida en gestación. Este es el sistema- puntualiza el profesor- más sincero y racional. Por lo que lo que desean teológicamente el abortado o la abortada, salvo casos de excepción, es la muerte del feto; es ese el objeto del delito, en el radica la intencionalidad y no en la maniobra abortiva, que es simplemente el modo de ejecución del propósito
Por su parte, Gabriela Delgado Ballesteros en su ensayo ¿ Despenalización del Aborto? aborda este concepto desde un punto de vista sociológico e ideológico señalando que éste es parte de las costumbres sociales y una barrera para garantizar los derechos humanos de las mujeres:
“… es una parte de las tradiciones de nuestra sociedad; el número de abortos y la distribución de su ocurrencia comprueban que son partes de nuestras costumbres sociales y muestran ataduras a nuestros tabúes sexuales; la sociedad, hasta hace poco, se ha negado tercamente a reconocerlo”.11
Y añade que:
“El aborto está inmerso en valores, creencias, situaciones de poder, opresión y subordinación en un mundo masculino. Las mujeres encuentran barreras para tener garantizados sus derechos humanos. La doble moral a la que estamos sujetas las personas en una sociedad, obliga a las mujeres a ser el cuerpo en el cual se deposita toda la responsabilidad de la salud reproductiva, el control natal y el aborto.
Aborto legal
Derivado de las prácticas del aborto dentro de nuestra sociedad y procurando que éste se dé en las mejores condiciones de salud e higiene y como una garantía al derecho de decidir de la mujer, se ha pugnado por la despenalización de este delito, en cuyo caso se le ha denominado interrupción legal del embarazo o aborto legal.
La propia OMS para definir al aborto legal, a la definición de aborto le añade algunas condiciones que debe reunir el feto para considerarse ─de llevarse a cabo esta práctica dentro del marco de una ley─, como aborto legal, y lo define como la interrupción de un embarazo tras la implantación de un huevo fecundado en el endometrio antes de que el feto haya alcanzado viabilidad (antes de las 22 semanas de edad gestacional con peso fetal de 500 gr. y longitud céfalo nalgas de 25 cm).13
De lo anterior, se observa que una de las condiciones que debe cumplirse al considerarse despenalizar el aborto es que el producto de la concepción se encuentre dentro del periodo que se considera no viable.
Y la viabilidad se entenderá cuando éste sea capaz de vivir con ayuda de los medios médicos necesarios, de manera extrauterina, es decir, fuera del seno materno.
Por su parte, en México y específicamente en el Distrito Federal, a través de la legislación ─como se verá más adelante en el Reglamento de la Ley de Salud para el Distrito Federal─ se ha definido a la interrupción legal del embarazo como el procedimiento que se realiza hasta la décima segunda semana de gestación y hasta la vigésima semana de gestación, de conformidad con las excluyentes de responsabilidad penal establecidas por el artículo 148 del Código Penal y el artículo
131 bis del Código de Procedimientos Penales respectivamente, ambos para el
Distrito Federal.
Por su parte la NOM-007-SSA2-1993 “Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del
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