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Análisis de los artículos del Código penal

Enviado por   •  10 de Agosto de 2018  •  2.282 Palabras (10 Páginas)  •  497 Visitas

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Art. 338 USO ILEGITIMO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD.

SUPUESTO LÓGICO: Uso ilegitimo de documento de identificación (Pasaporte o Documento Legitimo de identidad.

VERBO VECTOR: Uso ilegitimo, Falsedad.

BIEN JURIDICO TUTELADO: Fe Pública.

SUJETO ACTIVO: Toda persona que hiciere uso como propio documento de identificación (Pasaporte o Documento legítimo de identidad), ajena. (Funcionario o empleado del Tribunal Supremo Electoral, Integrantes de la Junta Electoral, Junta Electora Municipal, Junta Receptora de Votos y todo funcionario del Estado.

SUJETO PASIVO: Toda entidad pública o privada que requiera la veracidad de identidad por medio de documento Pasaporte o Documento Legitimo de Identidad.

ELEMENTO INTERNO: Dolo, al presentarse con identificación ilegitima como si fuere suyo ante el sujeto pasivo.

ELEMENTO MATERIAL: Hacer uso ilegitimo de documento Pasaporte, o de legitimidad de identidad.

CONDUCTA: De acción y omisión puesto que al momento de hacer uso de su documento identidad, se presenta con un documento ilegitimo haciendo omisión del auténtico.

Artículo 321. Falsedad material. Quien, hiciere en todo o en parte, un documento público falso, o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de dos a seis años.

Artículo 322. Falsedad Ideológica. Quien, con motivo del otorgamiento, autorización o formalización de un documento público, insertare o hiciere insertar declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de dos a seis años,

Artículo 323. Falsificación de documentos privados. Quien, en documento privado, cometiere alguna de las falsificaciones a que se refieren los dos artículos anteriores, será sancionado con prisión de uno a tres años.

Artículo 324. Equiparación de documentos. Cuando los hechos previstos en los dos primeros artículos de este capítulo recayeren en títulos de crédito, nominativos o a la orden, o en letras de cambio, u otros títulos transmisibles por endoso, el responsable será sancionado, en los respectivos casos, con la pena que los mismos artículos establecen.

Artículo 325. Uso de documentos falsificados. Quien, sin haber intervenido en la falsificación, hiciere uso de un documento falsificado, a sabiendas de su falsedad, será sancionado con igual pena que la que correspondiere al autor de la falsificación.

Artículo 326. Falsedad en certificado. El facultativo que extendiere un certificado falso concerniente a la existencia o inexistencia, presente o pasada, de una enfermedad o lesión, cuando de ello pueda resultar perjuicio, será sancionado con multa de trescientos a tres mil quetzales.

Artículo 327. Supresión, ocultación o destrucción de documentos. Quien destruya, oculte o suprima, en todo o en parte, un documento verdadero, de la naturaleza de los especificados en este capítulo, será sancionado con las penas señaladas en los artículos anteriores, en sus respectivos casos.

En igual sanción incurrirá quien, con ánimo de evadir la acción de la justicia, realizare los hechos a que se refiere el párrafo anterior sobre documentos u objetos que constituyan medios de prueba.

FALTA 327A

CAPITULO III

De La Falsificación De Sellos, Papel Sellado, Sellos De Correo, Timbres Y Otras Especies Fiscales

Artículo 328. Falsificación de sellos, papel sellado y timbres. Quien falsificare sellos oficiales, papel sellado, estampillas de correo, timbres fiscales o cualquiera otra clase de efectos sellados o timbrados cuya emisión esté reservada a la autoridad o controlada por ésta, o tenga por objeto el cobro de impuestos, será sancionado con prisión de dos a seis años.

Igual sanción se aplicará a quien, a sabiendas, los introdujere al territorio de la República, los expendiere o usare.

Artículo 329. Falsificación de billetes de lotería. Quien falsificare billetes de loterías debidamente autorizadas, o alterare los billetes verdaderos, será sancionado con prisión de dos a seis años.

Igual sanción se aplicará a quien, a sabiendas, los introdujere al territorio de la República, los expendiere o usare.

Artículo 330. Falsificación de placas y distintivos para vehículos. Quien falsificare placas u otros distintos para vehículos, que las autoridades acuerden para estos, o alterare los verdaderos, será sancionado con prisión de uno a tres años.

Igual sanción se aplicará a quien, a sabiendas, usare placas o distintivos para vehículos, falsificados o alterados.

Artículo 331. Falsificación de contraseñas y marcas. Quien falsificare marcas, contraseñas o firmas oficialmente usadas para contrastar pesas o medidas, identificar cualquier objeto o certificar su calidad, cantidad o contenido, será sancionado con prisión de uno a cuatro años.

Igual sanción se impondrá a quien aplique marcas o contraseñas legítimas, de uso oficial, a objetos o artículos distintos de aquellos a que debieron ser aplicados.

Artículo 332. Uso de sellos y otros efectos Inutilizados. Quien hiciere desaparecer de cualquiera de los sellos, timbres, marcas o contraseñas, el signo que indique haber ya servido o sido utilizado para el objeto que su expedición, o fuere nuevamente utilizado, será sancionado con multa de doscientos a dos mil quetzales.

Igual sanción se aplicará a quien, a sabiendas, usare, hiciere usar o pusiere en venta los efectos inutilizados a que se refiere el párrafo que precede.

CAPITULO IV

De La Depredación Del Patrimonio Nacional

Artículo 332 "A" "Hurto y robo de tesoros nacionales.Seimpondrá prisión de dos a diez años en el caso del Artículo 246 yprisión de cuatro a quince años en los casos del Artículo-251, cuando la apropiación recayere sobre:

1. Colecciones y especimenes raros de fauna, flora o minerales, o sobre objetos de interés paleontológico;

2. Bienes de valor científico, cultural, histórico o religioso;

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