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• La señora MANUELITA MARTINIZA PEREZ en su calidad de personera municipal, ha cometido el ilícito consagrado en el código penal o ley 599 de 2004 estipulado en su artículo 318 de la siguiente manera

Enviado por   •  7 de Enero de 2018  •  881 Palabras (4 Páginas)  •  491 Visitas

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siguiente “El concierto para delinquir en términos generales se define como la celebración, por parte de dos o más personas de un convenio, de un pacto, cuya finalidad trasciende el mero acuerdo para la comisión de un determinado delito, se trata de la organización de dichas personas en una societas sceleris, con el objeto de asumir con proyección hacia el futuro la actividad delictiva como su negocio, como su empresa, la cual, valga aclararlo, dado su objeto ilícito se aparta de los postulados del artículo 333 de la Carta Política que la reivindica y protege; lo anterior significa que no existe acuerdo previo entre sus miembros sobre los delitos específicos que cometerán, como tampoco sobre el momento, el lugar o las personas o bienes que se afectarán, si sobre lo que será su actividad principal: delinquir. Es decir, que la organización delictiva se establece con ánimo de permanencia, que el pacto o acuerdo que celebran sus integrantes es para desarrollar actividades contrarias a la ley, previa distribución entre sus miembros de acciones y responsabilidades que se complementan para alcanzar un fin. Este tipo de organizaciones al margen y contra la sociedad, cuyo objeto específico es transgredir el ordenamiento jurídico, obviamente constituyen un peligro para la tranquilidad colectiva y atentan contra la seguridad pública, que son precisamente los bienes jurídicos que se pretenden proteger con su represión y castigo.”

Es decir que para que se constituya el delito de concierto para delinquir debe existir un animus societatis, o sea un ánimo de sociedad, una sociedad fuera del rango jurídico es decir una sociedad ilegal constituida con el fin de cometer delitos.

Así las cosas, determinamos que el delito por el cual está siendo investigada la señora MANUELITA MARTINIZA PEREZ, es el delito consagrado en el título XV delitos contra la administración pública, capitulo octavo de los abusos de autoridad y otras infracciones, articulo 418 revelación de secretos.

Ahora bien, la señora MANUELITA EMPEZO su ilicitud en el mes de julio del 2006, por cuanto estaba aún vigente la ley 600 de 2000, debido a que como lo estable el actual código procesal penal ley 906 de 2004 en su Artículo 530 cuyo texto normativo indica “Selección de distritos judiciales. Con base en el análisis de los criterios anteriores, el sistema se aplicará a partir del 1º de enero de 2005 en los distritos judiciales de Armenia, Bogotá, Manizales y Pereira. Una segunda etapa a partir del 1º de enero de 2006 incluirá a los distritos judiciales de Bucaramanga, Buga, Cali, Medellín, San Gil, Santa Rosa de Viterbo, Tunja y Yopal

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