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ARTÍCULO 302 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. HOMICIDIO SIMPLE

Enviado por   •  4 de Mayo de 2018  •  1.308 Palabras (6 Páginas)  •  544 Visitas

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Art. 308 del Código Penal. Homicidio en riña, sanción de 2 a 8 años de prisión.

Homicidio en duelo, sanción de 2 a 8 años de prisión.

Tomando en cuenta, quien provocó y quien fue el provocador. Además del nivel de provocación.

Arts. 315 al 322 del _ Previenen las lesiones de:

Código Penal. Premeditación

Alevosía o traición.

Que califican a la lesión.

ELEMENTOS NEGATIVOS

AUSENCIA DE CONDUCTA. La conducta no existe, así el delito no existe en los casos:

- Fuerza mayor. (vis maior). Proviene de la naturaleza, el agente no tiene voluntad.

- Fuerza física superior e irresistible: (vis absoluta). El agente es presionado por un tercero contra su voluntad para cometer el delito. El sujeto o agente da su actuar físico pero no su voluntad, ya que una fuerza exterior con superioridad física le obliga.

- Actos reflejos. Se efectúa por el sistema nervioso sin controlar y sin voluntad.

- Hipnotismo. En estado de letargo, controlando sus actos. Debe comprobarse.

- Sonambulismo. Difícil causa de ausencia de conducta y de su comprobación.

- Sueño. Muy difícil de presentarse. Consiste en dar sueño a alguien mediante algo, para que deje de hacer algo.

CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN

- Legítima defensa. Repeler la agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos.

- Estado de necesidad. Obrar por necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno en un peligro real, actual o inminente.

- Ejercicio de un derecho. Causar daño al obrar legítimamente.

- Cumplimiento de un deber. Causar daño legítimamente, cumpliendo un deber jurídico.

- Obediencia jerárquica. Causar daño en obediencia a un superior.

- Impedimento legítimo. Causar daño en cumplimiento de una ley penal.

ASPECTOS COLATERALES DEL DELITO.

I) VIDA DEL DELITO.

Fase interna. Es cuando el agente en su mente concibe la idea de dar muerte a una persona, lo delibera y decide hacerlo.

Fase externa. Exterioriza su idea, efectúa todos los actos preparatorios y priva de la vida a una persona.

Ejecución.

1. Consumación. Es en el momento mismo en que se causa la muerte a la víctima.

2. Tentativa. Se presenta la tentativa acabada y la inacabada.

- Tentativa acabada.- Es cuando el agente realiza todos los pasos para la ejecución del homicidio, pero al momento de efectuarlo, por causas ajenas a su voluntad no lo puede consumar.

- Tentativa inacabada.- Es cuando el agente omite alguno de los pasos para la ejecución del delito, por descuido.

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O PRIVILEGIADAS.

El legislador dadas las condiciones del homicidio, aplica sanción menor a un homicidio simple intencional.

HOMICIDIO PRIVILEGIADO O ATENUADO

- Consentido

- Riña o duelo

- Infidelidad conyugal

- Corrupción de descendiente

CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD

Inmadurez mental

Minoría de edad. Ser menor de edad en el Distrito Federal, se regula en el Consejo de Menores Infractores.

Desarrollo intelectual retardado.

Trastorno mental. Actos voluntarios o imprudenciales antes de cometer el delito. Hay responsabilidad

DELITO POR SU DURACIÓN

Desde realizar la conducta hasta el momento en que se consuma, hay un tiempo o temporalidad.

Delito instantáneo. Se consuma en el momento de realizar todos sus elementos. En el instante que se agota la conducta, se comete el homicidio.

Delito instantáneo con efectos permanentes. Se afecta al Bien Jurídico Tutelado la vida instantáneamente, sus consecuencias permanecen.

Delito continuado: mediante varias conductas con un resultado. Tiene pluralidad de conductas y unidad de resultado.

INSTIGACIÓN O AYUDA AL SUICIDIO

Art. 312, CPF, El que prestare ayuda e indujera al suicidio. Si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la privación de la vida.

HOMICIDIO CONSENTIDO

Una persona da su consentimiento para que le priven de la vida.

PARTICIPACIÓN

- Autor material. El que comete directamente el delito.

- Coautor. Participa en la misma proporción en el delito.

- Autor intelectual. Instiga a otro a cometer el delito.

- Autor mediato. Es aquel que se vale de otro para cometer el delito.

- Cómplice. Ayuda al autor para cometer el homicidio.

- Encubridor.- Quien oculta al autor del delito.

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