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LA IMPLANTACIÓN DEL PENAL FEDERAL EN MENGOLI DE MORELOS, MIAHUÁTLAN, OAXACA..

Enviado por   •  23 de Febrero de 2018  •  10.043 Palabras (41 Páginas)  •  544 Visitas

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Este Reclusorio es de mediana seguridad para internar a delincuentes de media y baja peligrosidad perteneciente al fuero federal o fuero común siendo ellos los que no hayan cometido delito (os) grave (s); además pueden ser atraídos en todo territorio mexicano, para su internamiento y reclusión en el CEFERESO de Mengolí de Morelos, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca.

1.- UBICACIÓN GEOGRÁFICA:

Mengolí de Morelos perteneciente al Distrito de Miahuatlán, ubicada al norte de la ciudad de Miahuatlán, y a cien kilómetros al sur de la Capital de Oaxaca, precisamente en la Sierra Sur de Oaxaca (que es una de las ocho regiones que componen el Estado de Oaxaca), con un total de 250 habitantes incluyendo niños, jóvenes, adultos y mayores de edad.

2.- INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA:

Cuenta con los siguientes servicios públicos: agua, luz, las cuales faltan por mejorar; además las calles les falta la pavimentación, al igual que las carreteras, también se carece de alumbrado público, ampliación de escuelas entre otros.

3.- ASPECTOS ECONÓMICOS:

En lo referente a la subsistencia de los habitantes, sus principales actividades son la agricultura, ganadería y la construcción; aunque también existe índice de desempleo; que podría ser la creación de invernaderos para producción de hortalizas en Mengolí de Morelos, Miahuatlán, Oaxaca, ya que esta actividad indica ser el adecuado para esta localidad.

Consideramos que con la construcción e implantación del CEFERESO, ya empieza a reactivarse la economía en la Agencia Municipal de Mengolí de Morelos, Miahuatlán, Oaxaca. Al empezar la construcción de la obra, empezaron a trabajar muchas gentes como ingenieros, arquitectos, topógrafos, albañiles, ayudantes de albañil, etc., esto es la generación de empleos se hizo presente y empezó a inmigrar mucha gente de pueblos cercanos, así como de otras entidades federativas en dicho lugar, en busca de una oportunidad laboral o comercial; por otra parte empezaron a funcionar pequeños puestos de comida, agua, refrescos, etc., en dicho lugar, lo cual empieza a reactivar la economía; consideramos que cuando ya funcione el centro penitenciario, se generarán más empleos, profesionales, técnicos, tecnológicos, operativos, etc., lo cual causaría un impacto económico, que sería positivo para el desarrollo de esta pequeña porción territorial de la sierra sur de Oaxaca.

4.- ASPECTO SOCIAL:

Existe alrededor de 220 ciudadanos compuesta por familias medianas, 120 niños, 40 jóvenes mayores de 18 años (incluidos en el número) de ciudadanos y el resto (60) son adultos mayores. La escolaridad de los ciudadanos es de secundaria. Formas de esparcimiento; las casas se encuentran separadas de una con otras y el pueblo es unido; aunque con la creación de CEFERESO, la población estuvo desacuerdo y en una asamblea de ciudadanos celebrado en agosto de 2011, optaron por destituir al Agente Municipal por autorizar junto con otras autoridades Municipales, Locales y Federales, y empresas privadas la construcción del Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO).

5.- ASPECTO INSTITUCIONAL:

Las instituciones públicas con las que cuenta son; las escuelas la cual imparte educación preescolar y primaria a los niños, la clínica (centro de salud) que cumple con cuidar la salud de los gobernados de Mengolí de Morelos, Miahuatlán, Oaxaca, y algunos apoyos que el gobierno brinda para el beneficio de la comunidad.

OBJETIVO DE INVESTIGACIÓN.

- El objetivo central será analizar y revisar los factores que intervinieron y motivaron la decisión del Gobierno Federal a través de la Secretaría de Seguridad Pública Federal de otorgar la concesión a la iniciativa privada para la implantación del Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO), en la Agencia Municipal de Mengolí de Morelos, Miahuatlán, Oaxaca.

OTROS OBJETIVOS QUE NOS AUXILIAN PARA ALCANZAR EL OBJETIVO CENTRAL SON:

- Analizar si existen los recursos humanos y logísticos suficientes para que las autoridades realicen investigaciones formales, científicas y apegadas a derecho, en la resocialización de los presos en un (CEFERESO).

- Evaluar los recursos económicos para sustentar una investigación policiaca científica de calidad, que se encargue de la seguridad de los presos en el (CEFERESO).

- Analizar si se van a respetar los “Derechos Humanos” de los presos en el (CEFERESO).

- Analizar si los tres niveles de gobierno, resguardaran los impactos de seguridad social, la reactivación económica, la generación de empleos, la inmigración de familiares de reclusos, etc., por lo que se avecina por la construcción y funcionamiento del (CEFERESO).

PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN.

¿Cuál es el problema social? (Nos dirigimos a la priorización del problema)

La construcción del nuevo penal es impuesta por el gobierno federal, siendo la séptima institución de este tipo a nivel federal, debido a que la Agencia Municipal de Mengolí de Morelos, perteneciente al Municipio y ciudad de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, suele ser un lugar estratégico o idóneo para la implantación de éste Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO), según el gobierno.

OTRAS PREGUNTAS SERÍAN:

¿Es correcto otorgar concesión a la iniciativa priva para construir CEFERESOS en la República Mexicana?

¿Es posible alcanzar la readaptación social del delincuente en México mediante el ejercicio del trabajo y la educación penitenciaria?

Consideramos que es anticonstitucional, ya que es responsabilidad propia del ejecutivo federal en coordinación con los demás niveles de gobierno (Estatal y Municipal), celebrar acuerdos para la creación y construcción de Centros de Readaptación Social. Se reitera es la primera concesión privada a cargo de este tipo de instituciones, no obstante en Nuestra Carta Magna, en su artículo 18, dispone que este tipo de Centros de Readaptación Social deben ser a cargo del Gobierno Federal; y, las únicas licitaciones que se pueden obtener por parte del sector privado son las de construcción de las instalaciones del penal.

Al respecto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone:

“Artículo

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