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Anteriormente el tipo de injusto del delito de COHECHO se encontraba previsto en el artículo 222 del Código Penal para el Distrito Federal de 1931, que a la letra refería:

Enviado por   •  27 de Diciembre de 2017  •  1.171 Palabras (5 Páginas)  •  467 Visitas

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Este tipo de injusto, requiere para su completa configuración, además del comportamiento anteriormente señalado consistente en solicita, recibir o aceptar, uno más relativo para “hacer” (acción) o “dejar de hacer” (omisión) algo relacionado con las funciones (obligaciones y deberes) propias de su desempeño laboral.

b) Respecto del delito de COHECHO COMETIDO POR PARTICULAR, éste tiene como elementos típicos los siguientes:

Alternativamente formados, esto es, se plantean dos conductas con los verbos núcleos típicos en los vocablos “ofrecer” y “otorgar promesa”, entendiéndose por el primero, una propuesta que aún no ha sido aceptada para recibir dinero o cualquier otra dádiva; y por la segunda, el consentir, condescender o conceder algo que se había comprometido u obligado a dar.

Asimismo, la conducta anteriormente descrita requiere para su completa configuración de un MODO EN LA CONDUCTA, consistente en que los núcleos típicos verbales, deben realizarse de manera espontánea, esto es, debe realizarse de manera voluntaria o por impulso propio del sujeto activo de a conducta; esto es, que el servidor público o persona interpósita designada por éste, no sean quienes soliciten, reciban o acepten dinero o cualquier otra dádiva, puesto que entonces se configuraría el delito de COHECHO COMETIDO POR SERVIDOR PÚBLICO.

EXIMENTE DE PUNIBILIDAD O CIRCUNSTANCIA

ATENUANTE EN EL DELITO DE COHECHO

COMETIDO POR PARTICULAR

Se debe precisar que en el párrafo segundo del artículo en cuestión (278), se contiene novedosamente una circunstancia atenuante de la punibilidad consistente en que el Juzgador podrá imponer al sujeto activo una tercera parte de la pena señalada cuando se actúe para beneficiar a alguna persona con la que se encuentre ligada por un vínculo familiar, de dependencia o cuando haya denunciado espontáneamente el delito cometido; o bien la facultad que tiene el Juzgador para eximir de la punibilidad al inculpado.

II. PUNIBILIDAD

Actualmente el delito de COHECHO COMETIDO POR PARTICULAR, tiene predeterminada una pena de prisión de manera estable, esto es de seis meses a tres años; en tanto que en la norma anterior, dependía de la cantidad de dinero o valor de la dádiva o promesa, cuando no excediera de quinientas veces de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal o no fuera valuable, la pena de prisión equidistaba de tres meses a dos años, cuando superaba dicho límite, la pena de privativa de la libertad a imponer era de dos a catorce años.

Luego entonces, por lo que respecta a la pena a imponer en la norma anterior cuando el monto del dinero o el valor de la dádiva o promesa, era inferior a quinientas veces, la pena resultaba ser más favorable; en tanto que si se supera dicho límite, la pena actual resulta ser más benévola.

Por lo que respecta al delito de COHECHO COMETIDO POR SERVIDOR PÚBLICO, en el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda de quinientas veces el salario o no sea valuable, se impondrán de uno a cuatro años de prisión; en tanto que en la ley abrogada se preveía una pena de tres meses a dos años de prisión, desprendiéndose que en el Nuevo Código, se penaliza con mayor severidad el delito en cuestión.

Cuando la cantidad o el valor de a dádiva o promesa, exceda del límite referido, la punibilidad actual es de dos a nueve años de prisión, y la anterior legislación, establecía una pena privativa de la libertad de dos a catorce años, resultando más favorecedora la norma vigente.

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