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ART. 247C.P.F Delito de falsedad de declaraciones.

Enviado por   •  4 de Octubre de 2017  •  999 Palabras (4 Páginas)  •  496 Visitas

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Dichos medios de prueba que desahogare en esta audiencia de juicio para afecto de comprobar la plena culpabilidad del imputado Juan Carlos Martínez Méndez En el delito de falsedad de declaraciones, cometido en agravio de Ricardo Martínez Méndez son los siguientes.

Medios de prueba

1.- El inculpado Juan Carlos Martínez Méndez declara a ver sido víctima de Robo a mano armada de parte de su Hermano Ricardo Martínez Méndez a quien culpa de despojarlo de su teléfono celular Samsung Galaxy s6, donde señala que después del incidente su hermano se refugia a otro estado de la república.

2.- Testigo de los hechos que se presenta como Alejandra Aguilar cruz quien es vecina del ates acusado Ricardo Martínez Méndez señala no a ver visto nada sospechoso de parte de su vecino el día en el que presuntamente fue acusado del delito de robo, declara a ver estado conversando la hora en el que el supuesto hecho se perpetuo.

3.- Dictámenes periciales: Señalan que al hacer revisión de las cámaras de Seguridad Instaladas en un comercio cercano al lugar de los hechos ubicado en el Municipio de Nezahualcoyotl en la Calle Las Mañanitas N.o.48, Col Benito Juárez C.P. 57000 a la hora señalada en la que se perpetuo el robo, se colaboro por medio de un video que dicho hecho jamás sucedió.

4.- Un dictamen realizado por un especialista en peritaje psicológico, por medio de una entrevista con él hasta a hora acusado, señala que sus declaraciones son falsas ya que se rebeló en la entrevista realizada, contradicciones por parte de él y nerviosismo en la forma de su declaración.

5.- El policía en turno de nombre Roberto Cruz Gonzales, señala que en el momento de la llegada al M.P del a hora acusado Juan Carlos Martínez Méndez, mando a patrullar la zona donde se cometió dicho asalto, pero le informaron que a la hora señalada en el que se habían presentado los hechos otros elementos habían pasado por la zona y no se percataron de ningún hecho delictivo o sospechoso en el lugar.

Al encontrarnos ante las instalaciones del Palacio de Justicia de Nezahualcóyotl hay que aclarar que con fundamento en el artículo 247 del (C.P.F) y apelando a la ley adjetiva penal, se consignará y llevará a proceso a quien con el propósito de inculpar o exculpar a alguien indebidamente en un procedimiento penal, ante el ministerio publico o ante la autoridad judicial, declare falsamente en calidad de testigo o como denunciante, faltando así también con la congruencia de los hechos en mención.

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