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Ensayo sobre articulo 5 codigo penal de Honduras

Enviado por   •  13 de Mayo de 2018  •  1.655 Palabras (7 Páginas)  •  584 Visitas

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Y como excepción marca que esto sería siempre que esto se haga valer antes de que se ejercite en el juzgado hondureño competente la respectiva acción penal.

Hemos dejado por ultimo de este breve análisis el inciso dos del artículo 5 en el cual queremos enfocar nuestro ensayo, en el cual reza que “Si siendo hondureño el imputado se solicita su extradición por el Estado en cuyo territorio se cometió el hecho punible;”

Consideramos que este inciso tiene no tenia vigencia y con la reforma de la Constitución queda vigente solo en aquellos delitos que estén contemplados en dicho reforma y es así que mediante la resolución del R1 511-2013 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia hace en otras algunas consideraciones las cuales de manera resumida citaremos: CONSIDERANDO DOCE (12): Que mediante DECRETO LEGISLATIVO No.269-2011, se reformó por adición el Artículo 102 de la Constitución de la República referente a que “…se exceptúan de esta disposición los casos relacionados con delitos de tráfico de estupefacientes en cualquiera de sus tipologías, terrorismo y cualquier otro ilícito de criminalidad organizada y cuando existe tratado o convenio de extradición con el país solicitante”, aprobado por el Congreso Nacional el diecinueve de enero del año dos mil doce y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.32,729 el veinticuatro de enero del año dos doce

CONSIDERANDO TRECE (13):Que la extradición es el acto por el cual un Estado entrega por imperio de una ley expresa (tratado o ley) un individuo a otro Estado por la comisión de un hecho tipificado en su ley como ilícito, que lo reclama con el objeto de someterlo a un proceso penal o al cumplimiento de una pena. Los tratadistas distinguen entre la extradición activa, que tiene lugar cuando un Estado requiere la entrega de un delincuente a otro Estado donde reside; y pasiva, aquella en que el Estado requerido que lo tiene en su poder lo entrega para su juzgamiento o el cumplimiento de una condena. Etimológicamente Ex: fuera, Traditio: entrega. Jurídicamente la extradición es el acto por el cual un Estado entrega a una persona a otro Estado que la reclama para juzgara penalmente o para ejecutar una pena ya impuesta. Así se puede de esta definición dos posibles fines para un proceso de extradición: el primero para perseguir un delito y otro para ejecutar una pena o sentencia condenatoria. Con base en los contenidos idiomáticos del vocablo, se puede entonces afirmar que la extradición es un mecanismo jurídico político, de naturaleza interna y externa, mediante el cual la comunidad internacional se compromete a entregar a los delincuentes procesados o condenados a los países que los requieran por haber cometido delitos en su territorio o por haber afectado intereses de ese país o de sus nacionales, para procurar de esta manera su procesamiento o el cumplimiento de las condenas impuestas.

No podemos de citar algunas de las consideraciones del auto acordado emitido por la Corte Suprema de Justicia respecto al tema el 11 de junio del 2013 y publicado en la gaceta el 33,147.

Mediante el cual en su primer considerando establece que si bien es cierto se dio la reforma del articulo 102 constitucional no hay una norma secundaria que regule las extradiciones, inckuso en el trancurso de las consideraciones se acepta que hay puntos oscuros, lagunas o silencios, y basandose en el articulo 38 de la LOAT emite el auto acordado que ha servido de base para las extradiciones que se han dado en el pais.

CONCLUSION

Según nuestro ordenamiento penal “Artículo 5. Los Tribunales hondureños conocerán, asimismo, de los delitos cometidos en el extranjero cuando el imputado se halle en Honduras y concurra alguna de las situaciones siguientes:…”, 2.- “Si siendo hondureño el imputado se solicita su extradición por el Estado en cuyo territorio se cometió el hecho punible;”

Sin embargo este articulo queda a mi criterio limitado con la reforma del artículo 102 por el cual solo procede la extradición para ciertos delitos y no de manera general como lo estipula el numeral 2 del artículo 5 del Código Penal. Podríamos decir entonces que con la reforma los tribunales hondureños conocerán de los delitos cometidos un hondureño y solo puede ser extraditado los casos relacionados con delitos de tráfico de estupefacientes en cualquiera de sus tipologías, terrorismo y cualquier otro ilícito de criminalidad organizada y cuando existe tratado o convenio de extradición con el país solicitante”.

Por lo que concluiríamos que si un hondureño comete un delito no contemplado en la excepción si bien es cierto el tribunal hondureño conocerían de la extradición sino es por los delitos ya mencionados en este catalogo ésta debería denegarse aunque se cuente con un tratado de extradición.

Seria interesante ver como enfoca el anteproyecto del código penal este articulo, si lo mantiene o lo adecua a la reforma constitucional.

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