DELITOS CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS ARTÍCULOS DEL 123 AL 312 DEL DECRETO 17-73 CÓDIGO PENAL GUATEMALTECO
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12. Bibliografía 184
LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
TÍTULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y
LA INTEGRIDAD DE LA PERSONA
CAPÍTULO I
DEL HOMICIDIO SIMPLE
ARTÍCULO 123.-* Homicidio.
Comete homicidio quien diere muerte a alguna persona.
Al homicida se le impondrá prisión de 15 a 40 años.
*Reformado por el Artículo 3, del Decreto Número 20-96 Del Congreso de la República de Guatemala.
Elementos del tipo:
a) Supuesto Jurídico: Existencia previa de la vida.
b) Verbo Rector: Matar.
c) Bien Jurídico Tutelado: La vida humana independiente.
d) Sujeto Activo: Cualquier persona (quien)
e) Sujeto Pasivo: Cualquier persona (alguna)
f) Elemento Interno: La acción tiene un principio doloso y un fin culposo.
g) Elemento Material: Dar muerte a alguna persona.
h) Tipo de Delito: Doloso, culposo
i) Consecuencia Jurídica: Al homicida se le impondrán de 15 a 40 años de prisión.
j) Tipo de Pena: Corporal
k) Forma de Persecución y Acción: Pública (de oficio).
ARTÍCULO 124.- Homicidio cometido en estado de emoción violenta.
Quien matare en estado de emoción violenta, se le impondrá prisión de dos a ocho años.
Elementos del tipo:
a) Supuesto Jurídico: Existencia previa de la vida.
b) Verbo Rector: Matar.
c) Bien Jurídico Tutelado: La vida humana independiente.
d) Sujeto Activo: Cualquier persona (quien)
e) Sujeto Pasivo: Cualquier persona (alguna)
f) Elemento Interno: Alteración emocional al cometer el hecho.
g) Elemento Material: Dar muerte a la persona.
h) Consecuencia Jurídica: A quién matare en estado de emoción violenta se le impondrán de 2 a 8 años de prisión.
i) Tipo de Pena: Corporal
j) Forma de Persecución y Acción: Pública (de oficio)
ARTÍCULO 125.- Homicidio en riña tumultuaria.
Cuando riñendo varios y acometiéndose entre sí, confusa y tumultuariamente, hubiere resultado muerte de una o más personas y no constare su autor, pero sí los que hubieren causado lesiones graves, se impondrá a éstos prisión de seis a doce años.
No constando quién o quiénes causaron las lesiones, se impondrá a todos los partícipes prisión de dos a seis años.
Elementos del tipo:
a) Supuesto Jurídico: Existencia previa de la vida.
b) Verbo Rector: Matar.
c) Bien Jurídico Tutelado: La vida humana independiente.
d) Sujeto Activo: Dos o más personas (quien o quienes).
e) Sujeto Pasivo: Una o más personas (algunas)
f) Elemento Interno: Falta de ubicación de la voluntad.
g) Elemento Material: Dar muerte a la (s) persona (s).
h) Consecuencia Jurídica: 1) Cuando en este delito hubiere resultado de muerte y no se constare el autor pero si de los que causaron lesiones graves, se les impondrá a estos de 6 a 12 años de prisión.
2) Cuando no se conste quien o quienes causaron las lesiones, se impondrá a todos los participantes de 2 a 6 años de prisión.
i) Tipo de Pena: Corporal.
j) Forma de Persecución y Acción: Pública (de oficio).
ARTÍCULO 126.- Homicidio preterintencional.
Quien cometiere homicidio preterintencional, será sancionado con prisión de dos a diez años.
Elementos del tipo:
a) Supuesto Jurídico: Existencia previa de la vida.
b) Verbo Rector: Matar.
c) Bien Jurídico Tutelado: La vida humana independiente.
d) Sujeto Activo: Cualquier persona (quien).
e) Sujeto Pasivo: Cualquier persona.
f) Elemento Interno: No hay intención de causar el resultado.
g) Elemento Material: Dar muerte a una persona sin tener la intención.
h) Consecuencia Jurídica: Al autor de este delito de le impondrán de 2 a 10 años de prisión.
i) Tipo de Pena: Corporal
j) Forma de Persecución y Acción: Pública (de oficio).
ARTÍCULO 127.-* Homicidio culposo.
Al autor de homicidio culposo se le sancionará con prisión de dos a cinco años. Cuando el hecho causare, además, lesiones a otras personas o resultare la muerte de varios, la sanción será de tres a ocho años de prisión.
Si el delito fuere cometido al manejar un vehículo bajo influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes, que afecten la personalidad del conductor o con temeridad o impericia manifiestas o en forma imprudente o negligente
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