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DELITOS CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS ARTÍCULOS DEL 123 AL 312 DEL DECRETO 17-73 CÓDIGO PENAL GUATEMALTECO

Enviado por   •  19 de Octubre de 2018  •  43.690 Palabras (175 Páginas)  •  585 Visitas

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12. Bibliografía 184

LIBRO SEGUNDO

PARTE ESPECIAL

TÍTULO I

DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y

LA INTEGRIDAD DE LA PERSONA

CAPÍTULO I

DEL HOMICIDIO SIMPLE

ARTÍCULO 123.-* Homicidio.

Comete homicidio quien diere muerte a alguna persona.

Al homicida se le impondrá prisión de 15 a 40 años.

*Reformado por el Artículo 3, del Decreto Número 20-96 Del Congreso de la República de Guatemala.

Elementos del tipo:

a) Supuesto Jurídico: Existencia previa de la vida.

b) Verbo Rector: Matar.

c) Bien Jurídico Tutelado: La vida humana independiente.

d) Sujeto Activo: Cualquier persona (quien)

e) Sujeto Pasivo: Cualquier persona (alguna)

f) Elemento Interno: La acción tiene un principio doloso y un fin culposo.

g) Elemento Material: Dar muerte a alguna persona.

h) Tipo de Delito: Doloso, culposo

i) Consecuencia Jurídica: Al homicida se le impondrán de 15 a 40 años de prisión.

j) Tipo de Pena: Corporal

k) Forma de Persecución y Acción: Pública (de oficio).

ARTÍCULO 124.- Homicidio cometido en estado de emoción violenta.

Quien matare en estado de emoción violenta, se le impondrá prisión de dos a ocho años.

Elementos del tipo:

a) Supuesto Jurídico: Existencia previa de la vida.

b) Verbo Rector: Matar.

c) Bien Jurídico Tutelado: La vida humana independiente.

d) Sujeto Activo: Cualquier persona (quien)

e) Sujeto Pasivo: Cualquier persona (alguna)

f) Elemento Interno: Alteración emocional al cometer el hecho.

g) Elemento Material: Dar muerte a la persona.

h) Consecuencia Jurídica: A quién matare en estado de emoción violenta se le impondrán de 2 a 8 años de prisión.

i) Tipo de Pena: Corporal

j) Forma de Persecución y Acción: Pública (de oficio)

ARTÍCULO 125.- Homicidio en riña tumultuaria.

Cuando riñendo varios y acometiéndose entre sí, confusa y tumultuariamente, hubiere resultado muerte de una o más personas y no constare su autor, pero sí los que hubieren causado lesiones graves, se impondrá a éstos prisión de seis a doce años.

No constando quién o quiénes causaron las lesiones, se impondrá a todos los partícipes prisión de dos a seis años.

Elementos del tipo:

a) Supuesto Jurídico: Existencia previa de la vida.

b) Verbo Rector: Matar.

c) Bien Jurídico Tutelado: La vida humana independiente.

d) Sujeto Activo: Dos o más personas (quien o quienes).

e) Sujeto Pasivo: Una o más personas (algunas)

f) Elemento Interno: Falta de ubicación de la voluntad.

g) Elemento Material: Dar muerte a la (s) persona (s).

h) Consecuencia Jurídica: 1) Cuando en este delito hubiere resultado de muerte y no se constare el autor pero si de los que causaron lesiones graves, se les impondrá a estos de 6 a 12 años de prisión.

2) Cuando no se conste quien o quienes causaron las lesiones, se impondrá a todos los participantes de 2 a 6 años de prisión.

i) Tipo de Pena: Corporal.

j) Forma de Persecución y Acción: Pública (de oficio).

ARTÍCULO 126.- Homicidio preterintencional.

Quien cometiere homicidio preterintencional, será sancionado con prisión de dos a diez años.

Elementos del tipo:

a) Supuesto Jurídico: Existencia previa de la vida.

b) Verbo Rector: Matar.

c) Bien Jurídico Tutelado: La vida humana independiente.

d) Sujeto Activo: Cualquier persona (quien).

e) Sujeto Pasivo: Cualquier persona.

f) Elemento Interno: No hay intención de causar el resultado.

g) Elemento Material: Dar muerte a una persona sin tener la intención.

h) Consecuencia Jurídica: Al autor de este delito de le impondrán de 2 a 10 años de prisión.

i) Tipo de Pena: Corporal

j) Forma de Persecución y Acción: Pública (de oficio).

ARTÍCULO 127.-* Homicidio culposo.

Al autor de homicidio culposo se le sancionará con prisión de dos a cinco años. Cuando el hecho causare, además, lesiones a otras personas o resultare la muerte de varios, la sanción será de tres a ocho años de prisión.

Si el delito fuere cometido al manejar un vehículo bajo influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes, que afecten la personalidad del conductor o con temeridad o impericia manifiestas o en forma imprudente o negligente

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