De los Delitos contra las Personas
Enviado por tomas • 6 de Octubre de 2017 • 2.546 Palabras (11 Páginas) • 624 Visitas
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a la integridad física que termina con la muerte del sujeto pasivo; aquí el agente activo tiene la intención de dañar, pero no la de causar la muerte. Es penada igualmente, según parte del artículo 410 del Código Penal: “El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a ocho años, en el caso del artículo 405; de ocho a doce años, en el caso de artículo 406; y de siete a diez años, en el caso del artículo 407”. Finalmente, para cerrar con esta clasificación, es también considerado como delito la incitación a acabar con la vida de alguien más, es decir, el influir intencionalmente en los pensamientos de otro individuo hasta hacer que este tome la decisión de quitarse la vida; el artículo 412 de dicho código establece que: “El que hubiere inducido a algún individuo a que se suicide o con tal fin lo haya ayudado, será castigado, si el suicidio se consuma con presidio de siete a diez años”. Ya con la información dada, se puede deducir que se trata nada más y nada menos que de la inducción al suicidio, el último tipo dentro del homicidio.
En este mismo orden, y culminado el capítulo I del título en cuestión, el Código Penal continúa estableciendo las penas para cada delito que atente contra la vida de los individuos; ahora en su capítulo II, refiere a las lesiones personales, en otras palabras, aquellos actos que no provocan la muerte pero que de alguna forma u otra causan daños tanto a la salud física como mental de una persona, el cual comienza con el artículo 413 conocido como tipo básico. Esta sección también cuenta con una clasificación, que sería la catalogación de las lesiones. En primer lugar, es necesario destacar que esta se puede clasificar de dos formas: según el resultado y según la intención del agente. Ahora bien, en cuanto al resultado (también llamada clasificación objetiva) se pueden apreciar las lesiones gravísimas, contenidas en el artículo 414 del Código Penal, haciendo referencia más que todo a enfermedades mentales o corporales, la pérdida de algún sentido, órgano, manos, pies, capacidad de engendrar, deformación permanente, aborto; la pena que corresponde a estos casos será de un castigo con presidio de tres a seis años. En segundo lugar, están las lesiones graves, las cuales deben su nombre a que no son tan peligrosas como las anteriores, pero aun así son importantes. Estas son: inhabilitación permanente de algún sentido u órgano, dificultad permanente de habla, cicatrices, poner en peligro la vida del ofendido, así como también enfermedades que duren un tiempo considerable y el parto prematuro. A este tipo de lesiones le corresponde el artículo 415, que a su vez establece una pena de prisión de uno a cuatro años al que cometa el hecho punible.
Luego se ubican las lesiones leves y las levísimas. Las lesiones leves, según el artículo 416 del Código Penal: “Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses”. Así que a diferencia de las anteriores, aquellas lesiones que duren menos de diez días, serán consideradas leves, por lo tanto llevan una carga penal mucho más baja. Hecha la observación anterior, las lesiones levísimas por su parte, no requieren de atención médica ni de reposo; en efecto, el artículo 417 designa: “Si el delito previsto en el artículo 413, no solo no ha acarreado enfermedad que necesite asistencia médica, sino que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida para dedicarse a sus negocios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de diez a cuarenta y cinco días”. Por su parte, el uso de armas insidiosas, sustancias corrosivas, entre otros, se encasillaría como lesiones calificadas y agravadas, las cuales aumentan la pena de una sexta a una tercera parte. Según la intención del agente, también llamada clasificación subjetiva, están las lesiones intencionales, las preterintencionales; descrito como ya se conoce, que el agente activo quería causar una lesión pero no de tanta gravedad; corresponde al artículo 419. Por último dentro de esta clasificación están las culposas, en donde el artículo 420 establece que aquellos agentes que actúen con imprudencia, negligencia, y que causen lesiones, serán penados con multas tributarias según sea el caso.
Con respecto al capítulo III, se habla de los duelos y las riñas. Resulta oportuno mencionar que existen los duelos regulares y los irregulares; los duelos, aunque eran prácticas antiguas ilegales que actualmente están desestimadas o en desuso, el artículo 422 refiere a la atenuación en los juicios si lo provocado es consecuencia de estos tipos de duelo, en cuanto a los regulares. Por otro lado, los irregulares serán agravantes para la aplicación de la pena. La riña tumultuaria, por su parte, se encuentra en el artículo 425, que dispone: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y de las mayores penas en que se incurra por los hechos individualmente cometidos, cuando en una refriega entre varias personas resulte alguien muerto o con una lesión personal, todos los que agredieron al herido serán castigados con las penas correspondientes al delito cometido”.
Igualmente, existe otra forma conocida de quitar la vida de un ser humano sin necesidad de recurrir a algunos de los tipos de homicidio o hasta el mismo suicidio; se habla del aborto, el cual es la muerte del feto que lleva una mujer en su vientre, por medio de la expulsión. Este tiene su propio capítulo dentro del Código Penal, el cuál es el capítulo IV. Desde el artículo 430 hasta el 434 se hace referencia a los tipos de aborto y las distintas penas que se establecen. Existe el procurado, cuya intención es dolosa, tipificado en el artículo 430. El consentido, en el artículo 431 de la misma sección. El sufrido, tipificado en el artículo 432. Y finalmente, están el agravado y el terapéutico, en los artículos 433 y 434. En cuanto a la posición de esta expulsión del feto en Venezuela, el Código Penal establece penas para todos los tipos anteriores, excepto el terapéutico, sólo si está justificado. En otro orden de ideas, el dejar a cualquier niño, enfermo, o persona que no tenga la capacidad de defender y mantenerse sola a su suerte, es considerado un delito. Está tipificado en el capítulo V, donde consagra las penas aplicables a los distintos tipos, es decir, depende de la persona, el lugar donde haya sido abandonado, las condiciones en las que se encontraba en el momento, entre otros.
Para culminar con el Título IX del Código Penal
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