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DELITO CONTRA LA VIDA, ELCUERPO Y LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE EXPOSICIÓN O ABANDONO A PERSONAS INCAPACES..

Enviado por   •  13 de Marzo de 2018  •  3.226 Palabras (13 Páginas)  •  506 Visitas

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1.4.4.En los Autos y vistos, del referido proceso se consideran los medios probatorios, que son elementos de convicción contra la encausada por el representante del Ministerio Público; le corresponde al fiscal el inicio de las acción penal cuando de los hechos denunciados, se encuentra evidenciado el sometimiento del delito y este se encontrará debidamente tipificado en el Código Penal, procediendo ala formalización de la denuncia correspondiente, y; en caso de no existir los elementos de convicción y/o de prueba que desarrollen la teoría del caso, procederá al archivamiento del caso.

1.5. EL FALLO

El fallo pronunciado a la procesada PATRICIA PACO PILLACA la condenó A TRES AÑOS Y DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA CON UN PERIODO DE PRUEBA DE DOS AÑOS DE LA CONDENA CON UNA REPARACION CIVIL DE OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES; el mismo que fuera apelado el 23 de Junio de 2010 por la sentenciada al momento de dictarse; el mismo que se resolvió luego de 15 días y habiendo subido en apelación la sentencia, la misma que deberás ser reformulada dela siguiente manera FALLO CONFIRMARON LA SENTENCIA DEL 23 DE JUNIO DE 2010, OBRANTE A FOJAS 110 A 120 YREVOCARON EN EL EXTREMO DE LA PENA TRES AÑOS YDE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA A PRUEBADE DOS AÑOS DE LA CONDENA CON UNA REPARACION CIVIL DE OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES REFORMANDOLAA UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDAA LA PROCESADA PATRICIA PACO PICALLA A LA PENA DEUN AÑO PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA YCONFIRMAN LO DEMÁS QUE LO CONTIENE.

2. A CONTINUACIÓN DESARROLLAR LOS SIGUIENTES CAPÍTULOS:

2.1. CAPÍTULO I

2.1.1. Análisis y descripción del caso:

2.1.1.1. MARCO TEÓRICO:

Contenido: “DELITO CONTRA LA VIDA, ELCUERPO Y LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE EXPOSICIÓN O ABANDONO A PERSONAS INCAPACES, TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO125° DEL CÓDIGO PENAL”.

2.1.1.2. DEFINICIÓN CON RELACIÓN AL DELITO IMPUTADO:

Al respecto MOMETHIANO SANTIAGO Javier Ysrael sostiene:

“El bien jurídico que se tutela en este capítulo es la vida y la salud de las personas que se traduce en riesgo inminente y concreto por parte del sujeto activo, que se encuentra obligado de hecho o legalmente a la guarda del sujeto pasivo o a asistirlo por deberes de solidaridad”.

Acota además:

“Como se observa, todos son delitos de peligro, pues no se requiere resultado para la configuración del ilícito, es suficiente la presencia del peligro, eso es lo que se pune y si se produjera algún resultado, este será penalizado como conducta agravada, es decir que el tipo se consuma con el traslado del sujeto pasivo de un lugar a otro (exposición) o dejando a la víctima al desamparo (abandono), pero llevando consigo de forma inevitable la creación de un riesgo concreto sobre la vida e integridad corporal del afectado”.

HURTADO POZO José, señala al respecto:

“En relación con el daño causado al objeto de la acción, se diferenciará entre: a) delito de lesión: el tipo legal prevé un daño real al objeto sobre el que recae la acción; ejemplo: el homicidio (art. 150); b) delito de peligro: el tipo legal exige la creación de un peligro como resultado de la acción; por ejemplo: exposición y abandono de persona en peligro (art. 179).”

El trabajo científico-sistemático sin duda va considerablemente más allá del mero planteamiento de esos conceptos básicos elementales. Además ha de fijar los presupuestos de las diversas categorías del delito en particular y precisar las relaciones que guardan entre sí; y por tanto aclara qué circunstancias son importantes desde el punto de vista de la tipicidad, la anti juridicidad o la culpabilidad, y cómo se comportan entre sí p.ej. acción y tipo o anti juridicidad y culpabilidad. Pero también se esfuerza por sistematizar las concretas categorías del delito, así como por estructurar las múltiples causas de justificación según su contexto interno o considerar las causas de exclusión de la culpabilidad bajo un único punto de referencia, que luego se puede volver a aprovechar para su interpretación. También p.ej. las clases de autoría se pueden desarrollar hasta el detalle como manifestaciones del injusto en un sistema de la teoría del autor; sostiene CLAUS ROXIN. Considera el Dr. PLASCENCIA VILLANUEVA Raúl, La teoría del delito contempla categorías que resultan fundamentales para su conformación, en tales términos encontramos al comportamiento humano, la tipicidad, la anti juridicidad, la culpabilidad y la punibilidad, los cuales se exponen en el orden antes señalado con el fin de cumplir una función metódica desde el principio hasta el final, es decir, cada uno de los conceptos requiere analizarse según dicho ordenamiento para así lograr un sistema que permita pensar un hecho calificado como delictivo. Con estas consideraciones debemos esgrimir nuestra propias interpretación con relación a los hechos descritos en el caso en comento; por lo que considero concurren los elementos previstos en el cuerpo normativo de sanción, ante una acción desarrollada por la imputada, en el cual se evidencia la intencionalidad de causar el daño lesivo; por cuanto la victima adolecía de condiciones para poder el mismo protegerse; ese estado de indefensión y la norma prescrita en el artículo 125 tipifican el delito, la anti juridicidad es el hecho o acto tipificado contrario a las normas del Derecho, entonces nos encontramos en el supuesto de la anti juridicidad por cuanto la acción de abandonar al infante de iniciales RP, evidencian el desvalor del bien jurídico expuesto por la madre al momento de su acción, poniendo en peligro al niño; la culpabilidad en la cual incurrió la imputada se trata del reproche a un acto antijurídico, ejecutándolo contraviniendo el Derecho; el hecho es antijurídico y lesionan el bien jurídico protegido por el IUS PONIENDO Y IUS IMPERANDI, en consecuencia se dilucidan todas las acciones generadoras del ilícito penal; acarreando sus accionen una punibilidad sancionable que se materializará con la sentencia y el fallo condenatorio. Debe responder la conducta de PATRICIA PACOPILLACA, autora de delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de EXPOSICIÓN O ABANDONO A PERSONASINCAPACES, tipificado en el artículo 125° del Código Penal; a una serie de interrogantes a fin de precisar su actividad lesiva a una serie de interrogantes como ¿se encontraba el infante de iniciales RP al cuidado de su madre,

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