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Amparo directo delitos contra la salud

Enviado por   •  1 de Diciembre de 2018  •  2.734 Palabras (11 Páginas)  •  334 Visitas

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3.- En el presente jamás se percataron ni el Juzgador ni el Magistrado del Cuarto Tribunal Unitario del Quinto Circuito que estaban obligados por la Constitucion a realizar los careos CUANDO EXISTE CONTRADICCIONES ENTRE EL QUE ACUSA Y EL ACUSADO y al no realizar dichos careos no pudieron percatarse de la falsedad de la acusación ello conculca violación del artículo 265 del Código de Procedimientos Penales Federal el cual señala en su texto lo siguiente:

Artículo 265.- Con excepción de los mencionados en la fracción IV, del artículo 20 de la constitución, que solo se celebraran si el procesado o su defensor lo solicita, LOS CAREOS SE PRACTICARAN CUANDO EXISTA CONTRADICCIONES SUBSTANCIAL EN LAS DECLARACIONES DE DOS PERSONAS PUDIENDO REPETIRSE CUANDO EL TRIBUNAL LO ESTIME OPORTUNO O CUANDO SURJAN NUEVOS PUNTOS DE CONTRADICCION.

El artículo en comento debe entenderse como una obligación a la autoridad judicial de practicar los careos con las personas que declaran en contra de la suscrita y la suscrita ya que hay contradicciones substanciales o enorme entre ambas ya que los elementos aprehensores señalan hechos y circunstancias opuestas totalmente a lo que la suscrita declara y al no realizar este tipo de prueba la autoridad no pudo apreciar en su contexto la falsedad de las imputaciones; para demostrar esto quiero señalar que en el oficio numero 542 relativo a la ORDEN DE INVESTIGACION CUMPLIDA CON RESULTADOS POSITIVOS de fechada en ciudad Obregón, Sonora el día 21 de Febrero de 2004, se señala:

C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN TURNO.

P R E S E N T E

Por medio del presente nos permitimos informar a usted, que desde el día de hoy, a las 13:00 horas, salieron los suscritos CC. MARISOL HERNANDEZ RODRIGUEZ, JORGE ALBERTO HERNANDEZ RANGEL, Agentes de la Policía Federal Investigadora, al mando del C. ALEJANDRO TABLERO LOPEZ agente de la Policía Federal Investigadora, encargado provisional de esta Subsede, acompañado del C.LIC. J. ABEL SOLIZ MERCADO Agente del Ministerio Publico de la Federación de esta ciudad a dar cumplimiento al oficio de investigación número 411/2004 de fecha de hoy girado por el C.LIC. DARIO FIGUEROA NAVARRO Agente del Ministerio Publico de la Federación derivado de DENUNCIA ANONIMA en el sentido de que en el transcurso del día de hoy, pasaría por esta ciudad, procedente de Tepic, Nayarit, con destino a la Ciudad de Tijuana, Baja California un vehículo tipo autobús, de la línea ELITE S.A DE C.V, en el cual viajaba una persona del sexo femenino que transportaba droga adherida a su busto;

De este oficio se desprende que viajaron a dicho operativo cuatro personas, pero lo raro es que solo a uno de ellos le consta los hechos y es la Agente Federal de Investigaciones MARISOL HERNANDEZ RODRIGUEZ que al decir de dicho oficio es quien en el baño del autobús reviso “ELLA SOLA” a la detenida ya que dadas las condiciones del espacio del baño no era posible que puedan caber tres personas, lo cual es corroborado con el dicho del Agente Federal de Investigaciones JORGE ALBERTO HERNANDEZ RANGEL ya que el señala que no le consta como traía adherida la droga al busto, precisamente porque no vio nada, pero también resulta muy sospechoso que el Agente del Ministerio Publico que los acompaña LIC. J. ABEL SOLIZ MERCADO nunca dio fe de lo señalado por dicha Agente Marisol, ni tampoco el C. ALEJANDRO TABLERO LOPEZ que los acompañaba y a los cuales deben constarles los hechos, pero nadie se le ocurre llamarlos y preguntarles al respecto y ello en perjuicio de la suscrita que debido a que no soy abogada no tengo la menor idea de lo que se debía hacer para defenderme, y que por ello soy terriblemente perjudicada en la sentencia que se impugna. Por ello considero que la sentencia definitiva dictada por el Juez Octavo de Distrito de la Ciudad de Obregón, Sonora, en la causa penal 42/2004 la cual es conformada en sus términos por el Magistrado del Cuarto Tribunal Unitario del Quinto Circuito en el toca penal número 584/2005 es violatorio de mis garantías por que me impone una sentencia que me condena a 10 años de prisión y una multa de $4,373.00 sin que estén comprobados los elementos del delito que se imputa, por haber omitido la autoridad responsable realizar el desahogo de las pruebas necesarias de oficio, para comprobar mi culpabilidad o en su defecto dictar una sentencia en la que se me absuelta de toda culpa por no estar debidamente probados los elementos constitutivos del delito que se me imputa y conforme a las leyes que rigen nuestro procedimiento penal, siendo esto la causa de mi petición del amparo a efecto de que se me conceda el amparo y protección de la justicia federal para que desahoguen los careos entre la suscrita y las personas que deponen en mi contra y también se cite a las otras dos personas que estaban presentes en mi detención y los cuales no manifiestan nada porque de esta manera se podrá percatar que la suscrita soy inocente.

Las anteriores violaciones cometidas por las autoridades me causan los siguientes agravios:

Primer agravio.- Fuente del Agravio.- Sentencia definitiva de segunda instancia dictada en el toca penal número 584/2005 dictada por el Magistrado del cuarto tribunal unitario del quinto circuito con cede en esta ciudad de Hermosillo, Sonora en el toca penal número 584/2005 que confirma en sus términos la sentencia definitiva dictada por el juez octavo de distrito en la ciudad Obregón, Sonora, la cual impone a la hoy quejosa una pena de prisión de 10 años y una multa por la cantidad de $4,373.00 lo cual considero es infundada por no existir en la causa penal que se instruyó en mi contra pruebas suficientes que determinen mi culpabilidad y sobre todo porque la Autoridad Judicial no se apegó a lo que la ley penal señala esto sé que se haya realizado los careos con la suscrita y los testigos que deponen en mi contra para ver si me sostiene sus imputaciones, por eso CONSIDERO QUE EN JUSTICIA Y EN TOTAL APEGO A NUESTRA LEY PENAL FEDERAL DEBE CONCEDERSE A LA SUSCRITA EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL PARA EL EFECTO DE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN ESTRICTO APEGO A DERECHO REALICE LOS CAREOS ENTRE LA SUSCRITA Y MIS ACUSADORES Y SE PERMITA A MI DEFENSOR INTERROGATORIOS EN CASO NECESARIO RESPECTO DE SUS DECLARACIONES ya que de esta manera se me hará justicia y se estará actuando conforme a derecho.

Segundo.- Fuente del Agravio Resolución dictada por el Magistrado del Cuarto Tribunal Unitario del Quinto Circuito, con residencia en esta Ciudad de Hermosillo, Sonora, la cual confirma en sus términos a la sentencia definitiva dictada por el Juez Octavo de Distrito en el Estado

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