AMPARO DIRECTO.
Enviado por Rimma • 17 de Marzo de 2018 • 8.049 Palabras (33 Páginas) • 813 Visitas
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SEGUNDO.- Se condena de manera solidaria a los C. C. MARTÍNEZ AYALA ROBERTO, RAÚL GAXIOLA WERGE y METLIFE MÉXICO, S. A., al pago por concepto del daño moral causado a la C. NORMA ANGÉLICA MAYA DOMÍNGUEZ, atendiendo a la naturaleza de los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica de las partes en el presente juicio a la cantidad de $10’000,000.00 (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M. N.) por concepto del perjuicio extra patrimonial que se le ha causado a la actora por parte de los codemandados, cantidad que deberá cubrirse en el término de CINCO DÍAS contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución o sea legalmente ejecutable.
TERCERO.- Se condena a MARTÍNEZ AYALA ROBERTO, RAÚL GAXIOLA WERGE y METLIFE MÉXICO, S. A., el pago de los daños y perjuicios causados a la promovente, con motivo de los actos de negligencia médica y restantes supuestos de responsabilidad civil, y que le ocasionaron una incapacidad total temporal, comprendiendo dicho pago los alcances económicos previstos en el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con el artículo 491 de la Ley Federal de Trabajo, lo que asciende a la cantidad de $48,597.28 (CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 28/100 M. N.), que es el importe de los daños y perjuicios así como a los intereses moratorios de las cantidades antes precisadas por concepto de daño moral y responsabilidad civil objetiva, al tipo legal del nueve por ciento anual, a partir de que la presente resolución cause ejecutoria o sea legalmente ejecutable y los que se sigan causando hasta el total cumplimiento de tales prestaciones, mismos que deberán ser cuantificados en ejecución de sentencia.
CUARTO.- Se absuelve a OPERADORA DE HOSPITALES ÁNGELES, S. A. DE C. V., Y ASOCIACIÓN GINECO-OBSTÉTRICA, S. A. DE C. V., de todas y cada una de las prestaciones que les fueron reclamadas.
QUINTO.- No le para perjuicio la sentencia a los terceros Johnson & Johnson Medical México, S. A. DE C. V., y Hospital Ángeles del Pedregal, S. A. DE C. V.
SEXTO.- No se hace condena en gastos y costas, a ninguna de las partes.
SÉPTIMO.- Notifíquese, cúmplase y guárdese copia autorizada de la presente en el legajo de sentencias correspondientes.
4.- Inconforme con la resolución arriba descrita, el suscrito, así como la parte actora y los demás codemandados, interpusimos diversos recursos de apelación, mismos que dieron origen al Toca 131/2014/14 tramitado ante la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal.
5.- La referida Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, hoy autoridad responsable, resolvió el Toca número 131/2014/14 mediante sentencia de fecha 19 de mayo del 2014, publicada el pasado 20 de mayo del 2014, modificando la sentencia dictada por el C. Juez Tercero de lo Civil del Distrito Federal para que quedase en los siguientes términos:
PRIMERO: Ha sido procedente la vía elegida, en la que la parte actora probó parcialmente las acciones ejercitadas y la codemandada ASOCIACIÓN GINECO-OBSTÉTRICA, S. A. DE C. V., y la tercera llamada a juicio HOSPITAL ÁNGELES DEL PEDREGAL, S. A. DE C. V., justificaron sus defensas de “sine actione agis”; OPERADORA DE HOSPITALES ÁNGELES, RAÚL GAXIOLA WERGE Y METLIFE MÉXICO, S. A., no justificaron sus excepciones y defensas, y el tercero llamado a juicio JOHNSON & JOHNSON MEDICAL MÉXICO, S. A. DE C. V., carece de legitimación pasiva.
SEGUNDO: Se condena de manera solidaria a RAÚL GAXIOLA WERGE, OPERADORA DE HOSPITALES ÁNGELES S. A. DE C. V., Y METLIFE MÉXICO, S. A., a la cantidad que resulte en ejecución de sentencia por concepto de daño moral, debiendo de tomarse en cuenta para dicha cuantificación los elementos que señala el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal.
TERCERO: Se condena a RAÚL GAXIOLA WERGE, OPERADORA DE HOSPITALES ÁNGELES, S. A. DE C. V., Y METLIFE MÉXICO, S. A., al pago de la cantidad resultante que por concepto de daños y perjuicios, la cual se cuantificará en ejecución de sentencia, en los términos indicados en el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal, así como a los intereses moratorios generados por concepto de daño moral y responsabilidad civil objetiva, al tipo legal del nueve por ciento anual, a partir de que la presente resolución cause ejecutoria o sea legalmente ejecutable y los que se sigan causando hasta el total cumplimiento de tales prestaciones, mismos que deberán ser cuantificados en ejecución de sentencia.
CUARTO: Se absuelve a ROBERTO MARTÍNEZ AYALA y ASOCIACIÓN GINECO-OBSTÉTRICA S. A. DE C. V., de todas y cada una de las prestaciones que les fueron reclamadas.
Además de la modificación a la sentencia de primera instancia antes descrita, la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal condenó al suscrito mediante la sentencia que hoy constituye el acto reclamado al pago de gastos y costas en primera y segunda instancia, lesionando gravemente las garantías constitucionales consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en perjuicio del suscrito, ahora quejoso.
6.- Posteriormente, contra la resolución descrita en el antecedente anterior, de fecha 19 de mayo del 2014, se iniciaron diversos juicios de amparo identificados con los números A.D.C. 559/2014, A.D.C. 560/2014 y A.D.C. 561/2014, tramitados ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Distrito Federal, los cuales fueron resueltos por ejecutorias de fecha 09 de julio del 2015.
7.- En cumplimiento a las ejecutorias descritas en el numeral que antecede, la Décima Sala Civil del Distrito Federal, dictó la resolución que constituye el acto reclamado de fecha 22 de septiembre del 2015, mismo que lesiona gravemente la garantía de legalidad en contra del suscrito.
Como consecuencia de los antecedentes anteriores se expresan los siguientes:
C O N C E P T O S D E V I O L A C I Ó N
PRIMERO: Es violatorio de las garantías constitucionales consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales en perjuicio del suscrito, hoy quejoso, el contenido de la resolución del pasado 22 de septiembre del 2014, dictada por la responsable dentro del toca 131/2014/14 que constituye el acto reclamado por las siguientes razones:
I) La autoridad responsable sostiene que en cuanto al séptimo agravio hecho valer por el suscrito el mismo es fundado, sin embargo existe una indebida fundamentación
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