Modelo de demanda de amparo directo
Enviado por klimbo3445 • 17 de Noviembre de 2017 • 2.056 Palabras (9 Páginas) • 725 Visitas
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Como se puede advertir, los elementos policiacos aprehensores llegaron aproximadamente a las 20:30 horas del 22 de julio de 2012 al domicilio del negocio la víctima RAFAEL GALLEGOS SOTO, y señalan que al entrevistarse con la víctima, el suscrito quejoso le había dicho la pasivo “DAME UNOS TECATES O TE VOY A TRONAR LA VERGA” haciendo como que sacaba un arma entre la ropa y por eso la victima me entrego la mercancía.
Este documento es importante, porque se trata de la primera narración de los hechos por parte de los elementos policiacos que me aprehendieron.
Ahora, del análisis de dicha narrativa NO se advierte, que ellos hubieran sido testigos de la forma en que entré al negocio y tampoco de como hablé con la víctima del delito, por tanto, de su testimonio NO se puede generar convicción alguna para el juzgador de mi culpabilidad en la imposición de la pena de prisión por la agravante de violencia moral en el delito de robo con violencia.
En efecto, en dichas declaraciones, que cabe hacer mención, es la primera narrativa de los hechos, los agentes aprehensores NUNCA manifiestan si hubo violencia moral de la cual fue objeto la victima de delito.
En conclusión, hasta este momento, de las pruebas analizadas se puede advertir lo siguiente:
- Los elementos aprehensores NO presenciaron los hechos denunciados, es decir, NO apreciaron por sus propios sentidos, ni el momento del robo NI el momento en que RAFAEL GALLEGOS SOTO, le fue despojado de mercancía y de dinero en efectivo.
- No señalan en su reporte ni en su respectiva declaración, que el suscrito se haya resistido a la detención, ni tampoco señalan, que el suscrito haya amenazado en ese momento a la víctima del delito.
Ahora bien, en la denuncia de hechos con formato pre-impreso por el Agente de Ministerio Público Investigador se precisan los hechos acontecidos, los cuales, según su dicho son:
“DICHO DE LA PARTE QUEJOSA”
Ingresó a la negociación denominada “SUPER CARNES ARGENTINA”, quien se dirigió hacia el área de mostrador donde se encontraba al de la voz “saca la cheve no te hagas pendejo o aquí te meto un plomazo”, esto al mismo tiempo en que el citado sujeto se introducía su mano derecha debajo de la playera, como si fuese a sacar algún arma, por el cual el de la voz comenzó a sentir temor de su vida ya que creyó que el sujeto antes descrito podía portar una pistola motivo por el cual le refino “no me hagas nada tranquilo”; por lo que cargo una tapa de 24-veinticuatro cervezas de la marca TECATE LIGHT en envases de lata y se la entregó al citado sujeto, esto para posteriormente referirle al de la voz “no te hagas pendejo ahora saca la feria o te trueno”, esto al mismo tiempo en que el sujeto en mención colocaba su mano derecha debajo de su camisa, como si fuese a sacar una pistola, motivo por el cual entrego la cantidad de dinero en efectivo producto de las ventas del día de la citada negociación.
Cabe precisar, que ésta es la primera declaración de la parte ofendida y se encuentra debidamente firmada por ella.
Como se puede advertir, en realidad NUNCA existió VIOLENCIA MORAL alguna para cometer el delito de robo ejecutado con violencia, por ello la sentencia reclamada es contraria a los artículos 16 y 20, apartado A, fracción VIII, de la carta magna.
En efecto, contrario a lo expuesto por el magistrado responsable, lo que Sí se ha acreditado es que el suscrito quejoso despojó de dinero en efectivo y tecates descritos dentro de la denuncia, al encargado del negocio
en razón a lo mencionado por el encargado del negocio, además que se dio a la fuga abordando un vehiculo
trato de huir de la casa habitación mencionada en cuanto escuchó que alguien abrió la puerta principal de dicha casa, además evitando enfrentamientos con algún habitante de esa vivienda y, por último, también se acreditó que el quejoso fue sometido y retenido hasta en tanto llegaran los oficiales captores. De ahí que NO se ha demostrado plenamente que el quejoso haya usado VIOLENCIA MORAL para ejecutar el robo simple a casa habitación.
SUPLENCIA DE LA QUEJA:
La que se solicita al tenor de lo que refieren los artículos 103, 107 de la carta magna y su correlativo 79 fracción III inciso a), de la Ley de la Materia, en virtud a que, pese a que los conceptos de violación son plenamente operantes y conducentes, la autoridad oficiante tiene la Ineludible obligación de suplir la deficiencia de la Queja en los términos del numeral expuesto a favor del Quejoso, en atención a que de pleno derecho opera, por ser principios de orden público e interés social
En estas condiciones, solicito de ese tribunal, lo siguiente:
PRIMERO.- Se me tenga por interponiendo demanda de amparo directo en contra del acto y de las actividades que fueron precisados en el cuerpo de este escrito y, una vez que se hayan tramitado las etapas legales, se me conceda el amparo y protección de la justicia federal para los efectos solicitados.
SEGUNDO.- Se suspenda la ejecución de la pena impuesta, hasta en tanto se resuelva el presente juicio.
TERCERO.- Se tenga al suscrito señalando domicilio para oír notificaciones el ubicado en la calle Frida Kahlo número 195, interior 906, esquina con Rufino Tamayo, edificio Torre Vértice, fraccionamiento Valle Oriente, en San Pedro Garza García, Nuevo León.
CUARTO.- Se tenga al suscrito autorizando en amplios términos a los Licenciados Rodrigo Alejandro Villarreal Yerena y Melissa Paola Hilario Ipiña.
Justo y legal lo solicitado, espero sea proveída en sus términos.
A t e n t a m e n t e.
GERARDO ANTONIO RODRIGUEZ HERRERA
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