RESUMEN DE EXPEDIENTE PENAL Delito:Trata de Personas
Enviado por cacyanque • 5 de Marzo de 2018 • Tesina • 16.122 Palabras (65 Páginas) • 668 Visitas
RESUMEN EXPEDIENTE PENAL
DATOS DEL EXPEDIENTE:
NUMERO : 01659-2012-2-1001-JR-PE-04
DELITO : Trata de Personas
INCULPADOS : Gonzales Gutiérrez Neyer
Laura Ccama Ronal Iván
AGRAVIADO : Menor de Iniciales MA.MA.PA.
Menor de Iniciales BR.HU.RA.
Menor de Iniciales CA.JI.QUI.
JUZGADO : Colegiado
VIA PROCEDIMENTAL : Común
RESUMEN DE EXPEDIENTE PENAL
A.- HECHOS DE FONDO
I.-IDENTIFICACION DE LOS HECHOS RELEVANTES DE FONDO
1.-MINISTERIO PÚBLICO:
En fecha 24 de Febrero del 2012, se puso a disposición de la División de la Comisaria de Familia del Cusco, a tres menores de edad de iniciales CA.JI.QUI (16), MA.MA.PA (14) y BR.HU.RA (17), en mérito al operativo efectuado por el personal de la PNP, en la jurisdicción del distrito de San Jerónimo, a quienes se encontró viajando con destino a la ciudad de Juliaca, sin la autorización material ni identificación personal alguna, en la empresa de transportes Servicio Interprovincial Virgen de Copacabana; del mismo modo las menores refieren que fueron llevadas por la menor de iniciales CA.JI.QUI (16), para trabajar en la ciudad de Juliaca; sin embargo la menor CA.JI.QUI (16) en su declaración ampliatoria refiere que realizo el traslado de las menores debido que la persona de nombre Iván, le envió dinero (s/. 60 nuevos soles), para los pasajes y la estadía de las menores el mismo que se efectuó mediante la agencia de radio comunicación ubicada en av. Tullumayu de la ciudad del cusco, para luego aproximarse a la empresa de transportes Virgen de Copacabana, con el fin de comprar los pasajes, es así que la menor le indico sobre la condición que sus amigas tenían, sin embargo el responsable de la empresa (Neyer Gonzales Gutiérrez) vendió los pasajes, trasladando a las menores en un vehículo station wagon con la única finalidad de burlar los controles policiales.
De las diligencias efectuadas, se ha podido identificar a la apersona de Ronal Iván Laura Ccama, como la persona que presuntamente dispuso la captación y traslado de las menores, habiendo para el efecto enviado dinero a la menor de iniciales CA.JI.QUI, mediante la agencia de radio comunicación Multiservicios Escorpión Giros y Transferencias, ubicada en la calle Tullumayu de esta ciudad, por otro lado Neyer Gonzales Gutiérrez, como responsable de la empresa de transportes Virgen de Copacabana, fue quien presuntamente favoreció el traslado de las menores de edad evadiendo los controles policiales.
De las diligencias efectuadas, se ha podido identificar a la persona de Ronal Iván Laura Ccama, como la persona que presuntamente dispuso la captación y traslado de las menores, habiendo para el efecto enviado dinero a la menor de iniciales CA.JI.QUI, mediante la agencia de radio comunicaciones “Multiservicios escorpión giros y transferencia, ubicada en la calle Tullumayu de esta ciudad, por otro lado Neyer Gonzales Gutiérrez, como responsable de la empresa de transportes Virgen de Copacabana, fue quien presuntamente favoreció el traslado de las menores de edad evadiendo los controles policiales.
El dictamen fiscal acusatorio del señor representante del Ministerio Público, obra a fojas 385, y está fechado el 09 de agosto del 2006, hace en primer orden, un resumen de los hechos denunciados, de las pruebas que sustentan su acusación y el descargo efectuado por los procesados al momento de realizar su declaración instructiva.
En efecto el señor fiscal, teniendo las consideraciones señaladas y de conformidad a lo establecido por los artículos 11,12,23,36,45,92,93, primer párrafo del artículo 387 del código penal ,acusa a Julio Walter Zambrano Gibaja, con generales de ley obrantes en fojas 133 y 134; Hugo Roger Sánchez Turpo, con generales de ley obrantes a fojas 224 y 225, Erika Castilla Galicia, con generales de ley obrantes a fojas 332,333 y a Jorge Bocanegra Pérez, con generales de ley obrantes en fojas 94 y 95 como autores y responsables de la comisión del Delito Contra la Administración Pública – Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos – en la modalidad de Peculado Doloso Simple, para quienes pidió se le imponga cinco años de pena privativa de libertad ya pagar por concepto de reparación civil la suma de tres mil nuevos soles cada uno a favor de la institución agraviada , sin perjuicio de devolver el monto de lo indebidamente apropiado. Así mismo en aplicación del artículo 426 del código sustantivo se les inhabilite para obtener mandato, cargo empleo o comisión de carácter público, mientras dure la pena.
Que los hechos imputados contra los procesados al inicio fueron calificados como delito contra el patrimonio en su modalidad de hurto agravado. Sin embargo conforme a lo dispuesto por el colegiado en la resolución de fojas 78 la sustracción de los bienes del estado por parte de servidores públicos constituye peculado, delito por el cual sea la causa. En vista de ello, el ministerio público, opina que la sala penal se sirva declarar no ha lugar a juicio oral contra Julio Walter Zambrano Gibaja, Hugo Sánchez Turpo, Erika Castilla Galicia, Jorge Bocanegra Pérez por la comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de hurto agravado en agravio de la agencia agraria manu del ministerio de agricultura y el estado. Debiendo en consecuencia disponer el archivamiento definitivo en este extremo.
2.-DECLARACION DE LOS PROCESADOS.
Jorge Bocanegra Pérez
Señala en su defensa que nunca sustrajo ni se apropio de la motosierra marca Stihl, la campana o la cadena de motosierra, menos planifico con sus codenunciados la sustracción de las mismas, puesto que en su calidad de técnico agropecuario su labor era en el campo, por lo cual no tenía acceso al almacén donde se encontraba depositado la motosierra y las veces que requería alguna herramienta tenía que solicitarla al administrador o al director quienes poseían las llaves del almacén, que sospecha de julio Walter Zambrano ya que en una anterior oportunidad vendió una llave Stillson de propiedad de la institución, además que este gozaba de la confianza del director e ingresaba libremente la almacén.
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