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Concluciones penales- DELITO: DELITOS COMETIDOS CONTRA FUNCIONARIOS PUBLICOS O AGENTES DE SEGURIDAD PÚBLICA.

Enviado por   •  12 de Enero de 2018  •  1.885 Palabras (8 Páginas)  •  717 Visitas

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“… no me encuentro de acuerdo con el contenido del parte informativo toda vez que el día de hoy siendo como las dos de la calle, iba cruzando la calle entre revolución y Coahuila, iba caminado yo solo sin causar problemas, cuando de pronto de DANIEL CONTRERAS MARTÍNEZ quien es policía se hecho en reversa, de un pick up de la policía las cuales me empezaron a golpear, no sé por qué motivo y como eran dos oficiales no puede reaccionar, asimismo es mentira que estuviera alterando el orden público yo no golpee a ningún oficial ni les quise quitar esposas…”.

Atendiendo lo anterior y para robustecer el dicho de mí representado obrante a foja 88 se encuentra la declaración rendida por la testigo de nombre ANGELICA MAGDALENO la cual solicito se me tenga por reproducida y resalto lo siguiente:

“..Yo quiero decir que la noche del doce de Junio del dos mil catorce, me encontraba en mi casa hablando por teléfono con mi novio Omar Cruz Pedroza, el iba rumbo a su casa y hablamos por uso de una aplicación de video, yo podía ver lo que él estaba mirando, cuando estaba aproximadamente a una cuadra en donde el se quedaba a vivir, miramos que paso una patrulla y miramos que era el oficial que anteriormente lo había parado y miramos que se regreso y en eso se corto la llamada quiero decir que cuando íbamos platicando iba en buen estado, no estaba haciendo ningún escándalo, lo cual digo que no había razón para pararlo. La primera vez que el me llamo el estaba en un bar y desde ahí comenzamos a platicar por medio de esta aplicación de video aproximadamente por dos horas…

Obrante a fojas 75, 76, 78, 80, se encuentran las diligencias con los oficiales ANDRES MERAZ CAMACHO, NADIA LIZETH HUERTA REYES, CARLOS DANIEL CONTRERAS QUIÑONES y JESUS ARMANDO MARTINEZ ESCOBAR. Todos participan en la detención de mi representado por lo que resulta ILOGICO pensar que cuatro oficiales municipales debidamente entrenados y capacitados no pudieron someter a mi representado e incluso resultaron lesionados ellos, ya que como se desprende y a decir de ellos en preguntas expresas por esta defensa manifestaron que al momento de asegurar a mi representado se encontraba SOLO.

La Fiscalía en su pliego de conclusiones acusatorias se limita a señalar las probanzas que sirvieron como base a Su Señoría para decretar el auto de formal prisión, siendo necesario que al concretar su acusación debe fundar y motivar la misma; aunado a esto no se acredito plenamente, los hechos imputados a mi defenso tal y como ya lo señale anteriormente, al existir duda esta debe resolverse a favor de mi representado, como lo señala el PRINCIPIO DE INOCENCIA, a que se refiere el Artículo Segundo del Código Procesal Penal.

ARTICULO 2.- Principio de Inocencia.- Todo inculpado se presumirá inocente mientras no se pruebe en el proceso su culpabilidad conforme a la ley.

Así como las siguientes Tesis Jurisprudenciales:

PRUEBA INSUFICIENTE, CONCEPTO DE. La prueba insuficiente se presente cuando del conjunto de los datos que obran en la causa, no se llega a la certeza de las imputaciones hechas, por lo tanto la sentencia con base en la prueba insuficiente, es violatoria de garantías.

Sexta Época, Segunda Parte:

Vol. LXXVII, Pág. 30. Amparo Directo 3241/63. Juan Navarro, 5 votos.

Vol. LXXVII, Pág. 30. Amparo Directo 3399/63. Manuel Olmos Hernández. 5 votos.

Vol. CXI, pág. 38. Amparo directo 4200/65. Jaime Tabares Barajas. 5 votos.

Vol. CXII, Pág. 45. Amparo directo 8145/65. Rolando C. Lozano. 5 votos.

Vol. CXII, Pág. 45 Amparo directo 8313/65, Leopoldo Ruiz Zenil. 5 votos.

APENDICE DE JURISPRUDENCIA 1917-1988 AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, SEGUNDA PARTE, SALAS Y TESIS COMUNES. VOL, V, PAG, 2346.

APENDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION 1917-1995. TOMO II PENAL. TESIS 269. PAG. 151.

APENDICE DE JURISPRUDENCIA AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION. 1917-2000. TOMO II. PRIMERA PARTE. SCJN. MATERIA

PENAL. TESIS 278. PAG. 203

PRUEBA INDICIARIA INSUFICIENTE.

La sentencia condenatoria debe tener como base la certeza del hecho y de la participación del acusado, y si el cuadro procesal está formado en relación con la responsabilidad por indicios equívocos, lo más que puede afirmarse es que existe probabilidad, pero no certeza, de la participación y, en consecuencia, no hay base legal para dictar un fallo condenatorio.

1a.

Amparo directo 2974/63. Agustín Nava Ramírez. 14 de enero de 1964. 5 votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época. Volumen LXXIX, Segunda Parte. Pág. 34. Tesis Aislada.

Es por todo lo anterior su Señoría que solicito al momento de determinar se considere todo lo expuesto en antelación y sea coincidente con el criterio de esta defensa y en su momento se dicte SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de mis representados.

Así mismo deseo manifestar que me reservo mi derecho para ampliar mis conclusiones de NO RESPONSABILIDAD a favor de mi representado OMAR CRUZ PEDROZA, esto en el momento procesal oportuno.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted C. Juez PIDO:

ÚNICO.- Tenerme por presentadas las conclusiones de No responsabilidad penal a favor de mi defenso, en tiempo y forma, y sean tomadas en cuenta al momento de dictar la sentencia en el presente asunto.

PROTESTO LO NECESARIO

Tijuana, Baja California, a la fecha de su presentación.

________________________________

LIC. HAYDEE SUSANA JIMENEZ FALCON

DEFENSOR PÚBLICO ESTATAL.

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