Sumilla: INTERPONE DENUNCIA PENAL POR DELITO DE ESTAFA
Enviado por Mikki • 14 de Octubre de 2018 • 19.010 Palabras (77 Páginas) • 474 Visitas
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II.-PETITORIO: Con tal invocación y que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 427 del Código Penal es que inquieto a su digno Despacho a fin de interponer DENUNCIA PENAL por el delito contra la fe Pública en la modalidad de falsificación de firma y por la comisión del delito contra el Orden Económico en la modalidad de Adulteración ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 235 del Código penal, dirigiendo la acción contra la persona.
ALEX ROBERT CHAVEZ ALEJANDRO, quien tiene por su domicilio en el Jr. Basilio Auqui Mz. P Lote 13 Mercado Nery García Zárate – Huamanga Ayacucho donde se le notificará para efectos de la presente denuncia, por el delito de FALSIFICACIÓN Y ADULTERACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS en agravio del recurrente y del Estado, a fin de que de conformidad con lo dispuesto por el Dec. Leg. No.- 052 de la ley Orgánica del Ministerio Público se efectúe las investigaciones preliminares, debiendo derivar para tal fin a la oficina de la P.N.P., fecho se formalice la denuncia Penal por ante el Juzgado Penal de turno a fin de que se le sancione ejemplarmente sin perjuicio del pago de la reparación civil hasta por la suma de S/. 20,000 nuevos soles por los daños y perjuicios que me ha causado en mi agravio por los siguientes fundamentos de hecho y Jurídico que paso a exponer.
III.-FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA DENUNCIA PENAL:
1.- Que, con el denunciado me conocí en el mes de abril del año 2010 como consecuencia de que el recurrente se dedica al comercio y como tal el denunciado se apersonó al mercado Nery García Zárate cuando me encontraba ofreciendo los productos que vendía como: fideos, conservas y entre otros, a mis clientes, circunstancia en la que me ofreció proveer productos como: conservas pescados “Chullo” de la compañía Consorcio pesquero Martínez S.A.C., por lo que entablamos una conversación aceptando su proposición de ser su cliente, por lo que a partir del mes de abril inmediatamente empezó a proveerme dichos productos como grated, filete y tinapitas que todos son conservas de pescado por lo que en inicio todo fue de manera normal sin ningún tipo de problemas con dicha persona.
2.- Que, el recurrente como quiera que me encontraba distribuyendo a las diferentes tiendas e inclusive a provincias, es que mis clientes empezaron a reclamar de los productos que vendía especialmente del conserva de pescado denominado “filete de caballa” y que sus etiquetas indicaba filete de caballa, cuando en realidad el producto que contenía cada conserva, no era lo real, sino que era filete de botella la misma que tiene la carne roja y su costo real es menor al filete de caballa, beneficiándose de esta manera con la diferencia del valor real, así como causándome perjuicio en mis transacciones comerciales con mis clientes y como consecuencia de ello es que ha disminuido la venta de mis productos e inclusive tengo en mi domicilio varias cajas del producto de filetes de caballa que realmente no lo son y que en su oportunidad pondré a disposición de la Fiscalía para la pericia correspondiente; asimismo debo comunicar a su despacho que dichos productos han sido devueltos por mis clientes y hasta la fecha he tenido varios problemas de reclamos como consecuencia de la adulteración del producto alimenticio.
3.- Por otro lado, el denunciado por existir buena fe y la confianza en los negocios me proveía solamente con cuaderno de apuntes, la misma que lo posee el mismo denunciado y que los pagos inclusive he cumplido tal y conforme hemos pactado de manera verbal, y cuando en reiteradas oportunidades he solicitado las boletas correspondientes y /o facturas nunca se me ha otorgado al recurrente cometiendo en este caso inclusive evasión de impuestos a la SUNAT.
4.- Que, asimismo el denunciado con la finalidad de causar perjuicio hizo aparecer una nota de pedido del consorcio Pesquero Martínez S.A.C. en la que consigna el nombre de Nicanor Flores Mejía y en dicha nota de pedido aparece una firma falsificada del recurrente cuando en realidad en ningún momento he firmado dicha nota de pedido y que inclusive en dicho documento aparece como si hubiese recibido 100 cajas de filete de caballa cuando en ningún momento he recibido dicha cantidad de mercaderías y que inclusive inicialmente en dicha nota de pedido solamente aparece una firma falsificada; sin embargo posteriormente la misma persona que es hoy denunciado ha insertado el número de DNI del recurrente con otro tipo de letra la misma que deberá ser sancionada ejemplarmente por las autoridades judiciales en su oportunidad.
5.- Que, aprovechando la existencia de una nota de pedido en la que aparece falsificada la firma así como la consignación del DNI del recurrente , el denunciado con fecha 13 de setiembre del 2011 me ha remitido una carta notarial como si el recurrente fuera deudor de la suma de 14, 800 nuevos soles cuando en realidad no existe o nunca existió dicha entrega de mercaderías, por lo que como consecuencia de dicha carta notarial es que empecé a observar los documentos, si realmente son ciertos y auténticos dándome con la sorpresa que eran falsificados, ya que en ningún momento se ha recepcionado mercadería alguna en dicha cantidad
6.- Que, asimismo debo comunicar a su Despacho que el denunciado viene evadiendo impuestos a la SUNAT al no otorgar las boletas y facturas correspondientes, no solamente al recurrente sino que a todos los comerciantes ayacuchanos la misma que se encuentra debidamente sancionado y tipificado.
Por todos estos fundamentos fácticos que paso a exponer se proceda con la investigación preliminar y se le formalice la denuncia Penal por ante el Juzgado de turno a efectos de la sanción correspondiente sin perjuicio de que se fije una reparación civil conforme a ley, por haberme causado un grave daño y perjuicio al falsificar mi firma.
IV.- FUNDAMENTACIÓN JURIDICA DE LA DENUNCIA PENAL:
Claramente nuestro Código Penal en su Artículo 427 señala que el delito de falsificación de documentos “ el que hace en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, o hecho con el propósito de utilizar el documento” con la agravante del último párrafo que señala taxativamente lo siguiente “el que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas” que es la pena privativa de libertad no menor de dos ni mayo de diez años y con 30 a 90 días multa.
Asimismo, en el artículo 235 del Código penal señala taxativamente lo siguiente:
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