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SUMILLA : INTERPONE QUERELLA POR EL DELITO DE CALUMNIA Y DIFAMACIÓN.

Enviado por   •  9 de Diciembre de 2017  •  4.174 Palabras (17 Páginas)  •  448 Visitas

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C.- DAÑO EMERGENTE: Para el caso de autos se tiene que el daño emergente es el que viene surgiendo el querellante debido a las constantes aseveraciones, afirmaciones que viene realizando la persona del querellado contra él, al referirse imputándole, atribuirle la comisión de delitos tales como robo, estafa, refiriéndose al querellante como ladrón, estafador, en ese sentido se encuentra también el daño emergente que viene surgiendo mi familia, quienes son víctima en referidas oportunidades de la proliferación de dichos adjetivos calificativos que han motivado que los miembros de mi familia no puedan siquiera salir de nuestro inmueble a departir momentos y espacios familiares, han comenzado a ser vistos desde otras perspectivas por mis vecinos y mis compañeros de trabajo, por cuanto ellos no tienen el mismo trato hacia mi persona y que han causado un desprestigio y un trauma psicológico tanto para el querellante como para mi familia, en ello pues se fundamenta el daño emergente en el presente caso. Considerando el Daño Emergente en la suma de S/. 5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).

C.- LUCRO CESANTE: Para el caso de autos viene siendo lo dejado de percibir por parte del querellante, toda vez que dichas imputaciones esgrimidas en su entorno de trabajo por el querellado han ocasionado que la persona del querellante deje de asistir de manera continua a su centro laboral (SOLUCIONES INDUSTRIALES), por el temor de ser nuevamente atacado por la persona del querellado o por los hechos, cualidades o conductas realizados por este ante varias personas (vecinos y en otros casos ante clientes de mi empresa), ya que en dicha empresa soy el Titular - Gerente lo cual ha generado con su inconcurrencia esté generando cuantiosas pérdidas, debido a que el querellante es quien autoriza los contratos que la empresa que representa celebra con otras instituciones dentro de su mismo rubro, como así también ha dejado de recibir cuantiosas sumas de dinero al dejar sin efecto contratos que como persona natural había celebrado con terceros por los constantes calumnias y difamaciones del cual he sido objeto, en esto pues se fundamenta el lucro cesante o lo dejado de percibir por el denunciante en el presente caso. Considerando el Lucro Cesante en la suma de S/. 5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).

- PENA ACCESORIA:

En este punto debemos precisar que se conoce del futuro condenado, que percibe un sueldo como Obrero en la empresa Fortaleza, de aproximadamente de S/. 4,000.00 (Cuatro Mil y 00/100 Nuevos Soles) mensuales, en ese sentido el futuro condenado tiene solvencia económica sostenible, por lo que se solicita para el futuro condenado la pena en días multa de 100 días, los cuales están en función al siguiente criterio:

- S/. 4000.00 (mensual que gana el futuro condenado)/30(días del mes)=133.333 (ingreso diario del futuro condenado).

- 133.333 (ingreso diario del futuro condenado)/30%(porcentaje legal que se deberá aplicar acorde a ley)=33.325 x100=S/. 3332.50

Que habiendo determinado el porcentaje (%) dinerario en días multa el futuro condenado deberá pagar a favor del estado en un plazo de 10 días la cantidad de S/. 3,332.50 (Tres Mil Trescientos Treinta Y dos Con 50/100 Nuevos Soles).

Dicho cálculo de días multa tiene como fundamento jurídico valido los artículos 41, 42 y 43 del Código Penal.

- JUSTIFICACION: En este orden de ideas y de conformidad con lo prescrito por el artículo 92º del Código Penal todo delito acarrea como consecuencia la imposición de una pena, y también da lugar al resarcimiento de una indemnización por responsabilidad civil por parte del autor, relacionado con el daño moral, circunscrito a la lesión de derechos o intereses legítimos- no patrimoniales- que se afectan con el acto lesivo al honor y la reputación de las personas, que causa un daño emocional o personal a la víctima, que en este caso concreto, vengo a cuantificar, se solicita se le fije al Querellado una pena de 2 años de pena privativa de libertad efectiva y una reparación Civil ascendente a la suma de S/. 20,000.00 (Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles), dicha pena y reparación civil, debido a que resulta conveniente resarcir el grave daño moral y económico y el sufrimiento causado al recurrente querellante, dada la credibilidad de la presente denuncia.

- RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYE AL QUERELLADO:

Los hechos que motivan la presente Denuncia se basan en lo siguiente:

- Debe usted saber señor Juez, que el Querellante es un ciudadano peruano, que desempeña el cargo de Titular- Gerente de la EMPRESA SOLUCIONES INTEGRALES; siendo una persona seria, honesta y ajena a todo tipo de problemas, sin tener el Querellante ningún tipo de antecedentes policiales, judiciales ni penales.

- Debe de saber además Sr. Juez que el Querellante también ha laborado para la empresa Peruana de Perforación SAC. Teniendo como mi último desempeño el cargo de TECNICO TOP DRIVE A.

- También debe saber señor Juez, que mi relación laboral con dicha empresa llego a su fin bajo a un Convenio de Mutuo Disenso, el cual firmamos con fecha 27-Agto-2015. Dada la situación actual de las empresas que están negociando con su persona. Tal como se aprecia de los medios probatorios que anexo a la presente.

- Durante todo el tiempo que labore para mi ex – empleador (Peruana de Perforación SAC) el Querellante ha desempeñado cabalmente su labor como TECNICO TOP DRIVE A.; siendo que a comienzos del mes de febrero del presente año (como es el caso del 06-02-2016), el denunciado sin que de por medio exista motivo o razón alguna me viene atribuyendo delitos, y viene vociferando públicamente hechos, conductas y cualidades al exterior de mi casa, es decir en la calle donde vivimos ambos, ante varias personas reunidas y/o separadas que son mis vecinos que “SOY UN LADRON, ESTAFADOR” vocifera ante mis vecinos (“Que he robado y estafado en PEPESA y que por ese motivo me han botado del trabajo)” hecho que hasta la actualidad lo viene haciendo público, conforme lo demostraré con las declaraciones, como así también con documentales que estoy ofreciendo como prueba, ya que dichos adjetivos vienen causando un perjuicio en mi honorabilidad como persona y en mi calidad de padre de familia al atribuirme falsamente conductas dolosas e inapropiadas.

- Dicha información carece de toda veracidad, pues jamás me he visto envuelto en situaciones como esa ante mi ex – empleador, ante tal ofensa mi persona se ha visto obligado a recurrir ante su despacho a efectos de

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