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INTRODUCCIÓN TEORÍA DE LA LEY PENAL Y DEL DELITO

Enviado por   •  9 de Octubre de 2017  •  2.187 Palabras (9 Páginas)  •  601 Visitas

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El Derecho penal deberá contribuir a vencer el caos en el mundo y a contener la arbitrariedad de las personas mediante la adecuada limitación de su libertad. Luego entonces este Derecho es una tarea de defensa de la sociedad castigando las infracciones jurídicas ya conocidas, siendo en este sentido de naturaleza represivo.

- LA LEGITIMACIÓN DE LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO.

El sistema penal es una compleja manifestación del poder social, su legitimidad seria la característica que le otorgaría racionalidad, tendríamos entonces que el discurso jurídico penal seria racional si fuese coherente y verdadero. Únicamente podría ejercer su poder en el marco estricto de la planificación legal. Sin embargo, la lectura de algunas leyes penales permite apreciar que la propia ley renuncia a la legalidad y el discurso penal parece no percibirlo, lo cierto, es que el Derecho penal siempre ha estado urgido de una justificación que permita entenderlo como un instrumento político y jurídico racional y no como un simple y desnudo acto de poder, es decir, en cualquiera de sus sentidos de expresión, siempre ha estado en la necesidad de validarse y legitimarse, de lograr el consentimiento y aceptación social, de anclarse en unos principios que lo doten de credibilidad, de lograr el reconocimiento y aceptación del entramado social.

La legitimidad remite a la necesidad de explicar el origen del poder político involucrado referentes que lleven al conglomerado social a aceptarlo, obedecerlo, y a hacerlo por motivos diferentes al solo monopolio de la fuerza.

La legitimidad, como tal, es expresión de la racionalidad y debería de ser de la validez, que desde sus orígenes ha venido caracterizando la modernidad política. Por ello, la legitimidad presupone como algo que debe ser. Entendida de esta manera, la legitimidad es un requisito indispensable para lograr la estabilidad de un orden, así equivale a sostener que tiene una justificación en relación con un interés o bien común.

El origen del “ius puniendi” se remota al inicio de la humanidad misma, en la mitología hebrea con la desobediencia de Adán y Eva y la consecuente aplicación de un castigo. Así el hombre continúo su evolución desobedeciendo y castigando su conducta, sea mediante los representantes del poder teocrático o a través de sus órganos sociales de representación.

Es y ha sido un hecho universal y natural que, desde los tiempos mas remotos hasta los mas modernos, la sociedad ha procurado combatir el delito y aquel las conductas que ha creído mayormente lesivas a los contenidos fundamentales de su cultura mediante instrumentos de control, como son las sanciones.

Pues bien, la legitimidad se concibe a partir de los fines y de las funciones que determinan los valores superiores del ordenamiento jurídico, los principios constitucionales y las reglas penales constitucionales y legales.

También se legitima por los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, y por su orientación hacia la prevención general y hacia la prevención especial moderada, en el caso de las penas, y hacia la protección, curación, tutela y rehabilitación, en el caso de las medidas de seguridad.

- FUNCIÓN Y FINES DEL DERECHO PENAL

En aras de una mayor claridad distinguiremos tres aspectos de la pena:

Su justificación.- Se Entiende que la pena esta justificada lisa y llanamente porque es necesaria. Se trata de un medio de represión indispensable para mantener las condiciones de vida fundamentales para la convivencia de personas en una comunidad. Es, pues, un instrumento insustituible del control social.

Su esencia.- Dado que supone privación o restricción de bienes jurídicos , es un mal que implica una retribución, en la que deberá estar presente una relación de proporción entre la gravedad del hecho cometido y de la gravedad del castigo.

Los fines que persigue.- El fin de la pena es la finalidad del Derecho penal.

Para Sergio Moccia, el Derecho penal se caracteriza respecto de las otras ramas del ordenamiento jurídico, por lo menos de tres peculiaridades:

- Por el formalismo tendencial.

-Como instrumento de control social primario.

-Como instrumento de control social formalizado.

- FUNCIÓN DEL DERECHO PENAL COMO FUNCIÓN DE LA PENA Y MEDIDA DE SEGURIDAD

Considerado como un Derecho Individual o como un poder del Estado, la verdad es que la sanción ha permanecido como un conjunto de sentimientos a los que Ferri llamo justicia Penal.

Aun cuando el castigo legal tenga diversos propósitos, por lo regular se considera que su objetivo principal es servir de instrumento para controlar y reducir los índices de conducta delictiva.

En algunos casos ciertos teóricos han llegado incluso a negar la función del castigo como un medio para controlar el delito.

El ejemplo mas conocido es la afirmación de Emile Durkheim: “si el crimen no es patológico el propósito del castigo no puede ser curarlo”.

Las consecuencias jurídicas del delito se encuentran constituidas por las penas, las medidas de seguridad y la reinserción social, las denominadas consecuencias accesorias, la responsabilidad civil derivada del delito, y por la separación del daño.

La tarea del Derecho penal, es decir, de las normas Penales, es la de distinguir la finalidad de la pena a imponer en el caso concreto, sirviendo así, a la protección subsidiaria de bienes jurídicos, y de este modo, al libre desarrollo del individuo y al mantenimiento de un orden social.

Aunque la pena no es la única consecuencia general del delito, si es, sin embargo, la más importante, por ser la más común y la mas grave en la medida.

La pena supone privación o restricción de bienes jurídicos impuesta conforme a la ley, por los órganos jurisdiccionales competentes.

La legitimación de la pena se ha establecido siempre por tres estadios de

legitimación como la retribución, la prevención general y la prevención especial.

- LAS TEORÍAS DE LOS FINES DE LAS PENAS

La pena se justifica por su necesidad como medio de represión indispensable

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