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Hoy en dia vemos la importancia que tienen las leyes penales en su creación

Enviado por   •  4 de Marzo de 2018  •  23.142 Palabras (93 Páginas)  •  469 Visitas

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La concepción dogmática del Delito enumera los elementos constitutivos del delito.

El “delito es la acción u omisión voluntaria”[3], por lo tanto quedan descartadas las conductas que no son conducidas por la voluntad, como las conductas por fuerza irresistible, acto reflejo (reacción automática y simple a un estímulo) o situaciones ajenas a lo patológico (sueño, sonambulismo, hipnotismo). En estos supuestos no existe conducta, por tanto no hay delito.

El “delito es un acto típico”[4], todo acto humano para considerarse como delito debe adecuarse al tipo penal. Si no hay adecuación no hay delito, o peor aun, si no hay tipo, la conducta no es delito. Por eso se entiende que todo lo que no esta prohibido u ordenado, está permitido.

El “delito es un acto típicamente antijurídico”[5], significa que el delito esta en oposición a la norma jurídica, debe lesionar o poner en peligro un bien jurídicamente protegido.

También citamos la definición legal de delito que es la que se encuentra contenida en nuestro CPF y del estado, Definición legal del Delito: de acuerdo al Código Penal del Estado, "EL DELITO ES EL ACTO U OMISIÓN QUE SANCIONAN LAS LEYES PENALES"[6].

Como se puede observar de las definiciones anteriormente citadas, se hace abstracción de la imputabilidad, ya que ésta implica la capacidad de ser sujeto activo del delito, o sea, no es un comportamiento propio del delito. La imputabilidad no es mencionada, por tratarse de una referencia al delincuente, no al delito. La imputabilidad como concepto penal se reduce a la capacidad de ser activo del delito, con dos referencias: a) un dato de orden objetivo, constituido por la mayoría de edad dentro del derecho penal, que puede o no coincidir con la mayoría de edad civil o política y; b) un dato de orden subjetivo, el que expresado en sentido llano se reduce a la normalidad mental, normalidad que comprende la capacidad de querer y comprender "el significado de la acción"[7].

1.2 Bien Jurídico

En general la expresión “bien jurídico” o algún equivalente, no esta utilizada en las legislaciones penales contemporáneas; no obstante la dogmática sostiene que en los códigos penales se hacen mención sistemáticas a distintos bienes jurídicos.

“EL BIEN JURÍDICO ES LA ELEVACIÓN A LA CATEGORÍA DE BIEN TUTELADO O PROTEGIDO POR EL DERECHO, MEDIANTE UNA SANCIÓN PARA CUALQUIER CONDUCTA QUE LESIONE O AMENACE CON LESIONAR ESTE BIEN PROTEGIDO, DE ESTA REFLEXIÓN SE PUEDE DEDUCIR QUE EL BIEN JURÍDICO, OBTIENE ESTE CARÁCTER CON LA VIGENCIA DE UNA NORMA QUE LO CONTENGA EN SU ÁMBITO DE PROTECCIÓN, MAS SI ESTA NORMA NO EXISTIERA O CADUCARA, ESTE NO DEJA DE EXISTIR PERO SI DE TENER EL CARÁCTER DE JURÍDICO.”

Esta característica proteccionista que brinda la normatividad para con los bienes jurídicos, se hace notar con mayor incidencia en el derecho penal, ya que es en esta rama del derecho en la que la norma se orienta directamente a la supresión de cualquier acto contrario a mantener la protección del bien jurídico, por ejemplo el "delito de homicidio", busca sancionar actos contra la vida de la persona.

Es importante tener en cuenta que la protección del bien jurídico, si bien se puede observar con mayor fuerza en el derecho penal, lo cierto es que esta protección va de parte de todo el ordenamiento legal, ya que seria totalmente contradictorio que mientras la norma penal sancione el homicidio, una norma civil o de cualquier otra índole, lo permitan o consientan.

“EN CUANTO AL ORIGEN NATURAL DEL BIEN JURÍDICO, UN SECTOR DE LA DOCTRINA ENTRE ELLOS EL MAESTRO BUSTOS, SOSTIENE QUE ESTE NACE DESDE LAS ENTRAÑAS DEL MISMO CONTRATO SOCIAL, COMO UN DERECHO A SER RESPETADO Y COMO UN DEBER DE RESPETARLO, Y COMO CONTRAPARTE APARECIÓ EL DELITO COMO LESIÓN A ESTE DERECHO PRE-EXISTENTE.”[8]

- ELEMENTOS DEL DELITO

El Delito tiene diversos elementos que conforman un todo.De las definiciones anteriormente citadas así como las que se señalaron en párrafos anteriores, nos muestran como elementos del delito, según su concepción positiva y negativa, son los siguientes: Positivos Negativos.

a) Conducta a) Ausencia de conducta b) Tipicidad b) Ausencia de tipo o atipicidad. c) Antijuricidad c) Causas de justificación.) Imputabilidad. d) Inimputabilidad. e) Culpabilidad e) Inculpabilidad. f) Condicionalidad objetiva f) Falta de condiciones objetivas. g) Punibilidad g) Excusas absolutorias.

De acuerdo a nuestro Derecho Positivo Mexicano, el Código Penal para el Distrito Federal, en su artículo séptimo define al delito como el "acto u omisión que sancionan las leyes penales"[9], así la conducta o hecho se obtiene de este artículo y del núcleo respectivo de cada tipo o descripción legal.

La tipicidad se presentará cuando exista una adecuación de dicha conducta a alguno de los tipos descritos en el Código Penal; la antijuricidad se presentará cuando el sujeto no esté protegido por una causa de licitud descrita. La imputabilidad se presenta cuando concurre la capacidad de obrar en el Derecho Penal, es decir, que no se presente la causa de inimputabilidad descrita. Habrá culpabilidad de acuerdo a la ley penal.

La punibilidad existe cuando no se presentan las excusas absolutorias descritas por nuestro Derecho Positivo (federal). Las condiciones objetivas de punibilidad se presentan cuando al definir la infracción punible se establecen requisitos constantes, pero aparecen variables de acuerdo a cada tipo penal; pueden o no presentarse.”Como se puede observar, el delito tiene un gran contenido en cuanto a los elementos que lo componen y en relación a éstos, existen diversas corrientes de la doctrina, los cuales tratan de explicar algunos de ellos, como la teoría causalista y finalista de la acción, la teoría psicologista y normativista, el modelo lógico y la teoría sociologista”[10].Ahora, entraremos al estudio de cada uno de los elementos que componen al delito:

LA CONDUCTA.- ”La conducta es el primer elemento básico del delito, y se define como el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito”[11]. Lo que significa que sólo los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas, ya sea una actividad o inactividad respectivamente. Es voluntario dicho comportamiento porque es decisión libre del sujeto y es encaminado a un propósito porque tiene una finalidad al realizarse la acción u omisión. La conducta puede ser de acción o de omisión y esta última se subdivide en omisión simple y

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