AMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL.
Enviado por Kate • 26 de Marzo de 2018 • 1.498 Palabras (6 Páginas) • 509 Visitas
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El problema que surge con la aplicación de la Ley penal en su vertiente de tiempo, deberá normarse por el principio de la no retroactividad de la ley, siendo su excepción cuando exista un beneficio y por otro lado también tendrá que aplicarse el principio de la no ultractividad.
La Suprema de la Corte de la Nación ha dicho al respecto que:
“La retroactividad existe, cuando una disposición vuelve al pasado, cuando rige o pretende regir situaciones ocurridas antes de su vigencia, en relación a las condiciones jurídicas que antes no fueron comprendidas en la nueva disposición y respecto de actos verificados bajo una disposición anterior.”
En lo que es denominado como sucesión de leyes pueden existir tres supuestos:
I. Cuando la ley crea un tipo no establecido por la ley anterior.
II. Cuando suprime un tipo que la ley anterior regulaba
III. Cuando una ley modifica a otra, respecto a su parte general, con relación al tipo o a la pena señalada en el tipo particular.
El Art. 14 Constitucional es el fundamento legal de la no retroactividad ya que menciona que ha ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, pero en este precepto no se coloca en contra de que si la aplicación genera algún beneficio, es decir solo está garantizando la retroactividad prejuiciosa, y en los supuestos mencionados en el primer supuesto si una persona ha realizado una conducta delictuosa cuando una ley no lo considera y entra en vigor una ley que ya lo considera delito, no podrá ser juzgado por ese delito por que estará generado una afectación al sujeto, en el segundo supuesto es referente a si una persona comete una conducta delictuosa y entra en vigor una ley que ya no lo considera delito deberá ser dejado en libertad inmediatamente y de oficio y en el tercer supuesto es cuando se ha cometido la comisión de un delito que su sanción es la mínima de 8 años y la máxima y él ha sido condenado al cumplimento de la máxima y de pronto la ley ha sido derogada y entra una ley que considera que la mínima es de 6 y la máxima de 8, a los 8 años de cumplimiento deberá ser dejado en libertad por que aplicara la retroactividad en su beneficio.
-Validez Personal de la Ley Penal.
Aunque en todos los preceptos legales tanto en la Constitución como en el derecho internacional mencionan que todos los individuos son iguales ante el Derecho, desde luego que describe el principio de igualdad, pero podemos decir que desde un ámbito jurisdiccionales en ocasiones los jueces ponderaran la peligrosidad del individuo, los móviles del delito y demás circunstancias al delito, por lo cual podemos mencionar que hay ciertos factores que provocaran que la Ley Penal se puede aplicar de diferente forma a cada individuo, y otro supuesto que provoca la aplicación no igualitaria de la ley, son cuando nos referimos a cargos públicos, ya que los titulares de ese cargo tiene una protección especial ante investigaciones de tipo penal, ya que esto podría afectar las funciones tan importantes que tienen que realizar, estas protecciones se le llaman fuero y la inmunidad.
El fuero es la protección constitucional que tiene los altos funcionarios para que antes de ser juzgados penalmente, el Congreso de la Unión, resuelva mediante la declaración de procedencia si ah de retirarse esa inmunidad procesal de la cual gozan, para después ser juzgado por la autoridad competente y por la legislación penal aplicable.
Conclusión.
En este trabajo pude dejar bien en claro cuando la retroactividad de la ley es considerada legalmente procedente, y sobre todo también logre definir que la ley no siempre se aplica por igual a todos los individuos ya que pude comprobar que en la actividad jurisdiccional del juez debe tomar demás elementos para imponer la pena, al delincuente la cual podrá variar de individuo a individuo la pena que podría imponerse y no solamente en este supuesto, también logre entender que cuando una persona se encuentra en algún cargo público gozara de inmunidad procesal penal, siempre cuando así lo determine el Congreso de la Unión o en su caso la legislatura de la Entidad Federativa.
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