¿LA INTERNACIÓN ES LA MEJOR ALTERNATIVA PARA PREVENIR LA INFRACCIÓN A LA LEY PENAL?
Enviado por Sandra75 • 15 de Marzo de 2018 • 1.828 Palabras (8 Páginas) • 490 Visitas
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En muchos países, la mera privación de la libertad no sólo ha demostrado ser ineficaz en la lucha contra el crecimiento de la delincuencia, sino por lo contrario, tomando en cuenta los índices de reincidencia, hasta parece ser que la estimula. La pena de privación de la libertad no termina al salir de prisión, pues el estigma y reproche social de haber estado en la cárcel persigue al ex privado de libertad a lo largo de su vida, como una huella que le impedirá regresar al ámbito social, laboral e incluso familiar. (Jean Schmitz[7], 2016)
En tercer lugar, existe a nivel internacional experiencias de alternativas de medidas no privativas de libertad con resultado positivos en beneficio de la reinserción de los adolescentes.
En 2001, en España se adoptó las medidas reguladoras de la responsabilidad penal de los menores. Los juzgados de menores competentes apostaron claramente por la medida de prestaciones en beneficio a la comunidad, lo que ha supuesto que la adopción de esta medida haya sido cada vez mayor en los años siguientes debido a sus resultados en la disminución de la criminalidad.
En Uruguay, La Casa Bertolt Brecht diseñó e implementó el proyecto “Alternativas al encierro y la criminalización adolescente”(2015) que tuvo como principal objetivo conocer la situación de las medidas no privativas de libertad en Uruguay, su uso en relación a sus opuestas medidas privativas de libertad y el grado de cumplimiento de la legislación nacional e internacional sobre adolescentes en conflicto con la ley penal. Asimismo, presentan resultados positivos en la reeducación de los adolescentes y en la disminución de la tasa de reincidencia. El Estado uruguayo también ejecuta medidas no privativas de libertad. Actualmente estas medidas se implementan en Montevideo, San José y Canelones desde el Programa de Medidas Socioeducativas y Mediación (PROMESEM) dependiente del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA)[8].
Por su lado, en el Perú se ha desarrollado un proyecto de prácticas restaurativas que es una nueva forma de ver la justicia penal que se enfoca en la responsabilidad y la reparación del daño ocasionado a las personas y las relaciones humanas y sociales, en lugar de centrarse exclusivamente en la culpabilidad y el castigo (como por ejemplo el internamiento). Jean Schmitz (2016) señala que en el sistema de justicia penal, los círculos restaurativos y las reuniones restaurativas permiten que víctimas, victimarios y miembros de sus familias y amigos se reúnan para explorar cómo todos han sido afectados por el delito y, cuando es posible, decidir cómo reparar el daño y satisfacer sus propias necesidades, sin necesidad de un internamiento.
Asimismo, en nuestro país existe los Servicio de Orientación al Adolescente SOA que son espacios donde se brinda atención a adolescentes infractores con medidas socioeducativas en medio abierto, evitando con ello que los adolescentes que han cometido infracciones leves sean internados en un centro juvenil. Hasta el año 2012 solo existía un SOA en Lima, el cual tiene tanto una infraestructura como personal especializado y dedicado exclusivamente a la atención de los adolescentes a los que se les ha fijado este tipo de medidas.
Finamente, como cuarto punto a discusión es el costo económico y social para un país es mayor en los programas de privación de libertad.
Los resultados de un estudio realizado en 2008, mostraron que el costo mensual del programa de Justicia Juvenil Restaurativa es de 115 dólares por adolescente frente al costo en centros juveniles cerrados con medidas privativas de la libertad que es de 417 dólares[9].
De acuerdo con el experto español Andreu Estela Barnet[10], la propuesta de implementación de un modelo diferencial de tratamiento para adolescentes infractores tiene una ganancia social alta, ya que el potenciar la aplicación de las medidas no privativas de la libertad, donde se facilita el desarrollo de las tareas de resocialización del adolescente infractor, dejando las medidas privativas de la libertad como último recurso, previenen un futura reincidencia y disminuye la delincuencia de estos tiempos.
En conclusión, el problema de la delincuencia juvenil se está abordando, en nuestros días, desde una política criminal represiva; sin embargo, las estrategias punitivas han mostrado nulos resultados en la mayoría de los países, debido a que no abordan la violencia juvenil en todas sus dimensiones, olvidando que esta problemática es un fenómeno complejo y multi-causal que prioritariamente requiere atacar los principales factores que originan la criminalidad juvenil, esto es, la pobreza, la exclusión, la falta de oportunidades laborales y carencia absoluta de apoyo a la juventud.
Además, el modelo de justicia juvenil represivo, actualmente predominante, impide que el adolescente desarrolle un sentido personal de responsabilidad por sus acciones, así como su capacidad de “reparar” y comprender que su comportamiento no fue el mejor, y tomar conciencia del daño que ha producido a una persona real, a las relaciones, y no a la ley en sí misma, como lamentablemente se entiende.
Para terminar, es importante tener presente que cuando un joven sale de la privación de libertad es mucho más probable que recurra a la violencia y reincida debido a todos las consecuencias psicosociales del internamiento. Por tanto, enfocarse en medidas que estén basadas en el respeto de los derechos no es solamente una cuestión de derechos humanos o de derechos de la niñez, sino que también representa un beneficio para toda la sociedad, porque si queremos más seguridad, si queremos un futuro mejor como sociedad, necesitamos construirlo, y ese futuro no se construye con violencia o aplicando medidas de castigo o de represión.
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