APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN LAS PERSONAS
Enviado por Sandra75 • 18 de Febrero de 2018 • 7.407 Palabras (30 Páginas) • 545 Visitas
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imputable y políticamente dañoso”. No obstante que esta definición aparece ligada a los conceptos de moral, Derecho natural, justicia, etc., es una noción que reviste importancia precisamente porque se incluyen en ella algunas nociones que van a ser recogidas por la doctrina penal en la elaboración de un concepto jurídico, particularmente en relación con los elementos del delito.
Desde un punto de vista sociológico, se entrega una noción de delito considerándolo como un fenómeno social, de manera que se le define por Garófalo como una ofensa a ciertos sentimientos comunes en la humanidad y que acarrean una sanción para quien los ejecuta. Precisa este autor que los sentimientos a que se refiere son los de piedad y probidad, de modo que el delito existirá en la medida de que la sociedad en un momento determinado proteja los referidos sentimientos comunes.
Definición Jurídica:
A partir de las concepciones filosóficas y sociológicas antes referidas, los estudiosos del Derecho buscaron sistematizar el concepto de delito en un plano estrictamente jurídico. Una noción inicial afirma que delito es todo hecho sancionado o amenazado con una pena o como dice el español Cuello Calón “el delito es la acción prohibida por la ley, bajo la amenaza de una pena”.
Sin embargo es Von Liszt es quien entrega un primer concepto de carácter jurídico y señala que “el delito es el acto humano culpable, antijurídico y sancionado con una pena”. Esta definición es criticada y perfeccionada por Beling, quien señala que no corresponde incorporar en la definición de delito la imposición de una pena. Sin embargo el principal aporte de este último autor es la introducción del concepto de tipicidad como algo distinto o separado de la antijuricidad a que se refería Von Liszt. Así Beling distingue que la tipicidad corresponde a la descripción que el legislador hace de una conducta humana que tiene la aptitud de encuadrarse en el tipo penal, y en cambio la antijuricidad se refiere a que dicha conducta típica sea contraria al ordenamiento jurídico penal. En definitiva Beling define el delito como una acción típica, antijurídica y culpable. Esta definición es la que en definitiva la doctrina ha asumido como concepto jurídico de delito con algunas variantes.
En doctrina nacional pueden citarse las siguientes:
● Novoa define el delito como conducta típica, antijurídica y reprochable.
● Garrido propone el concepto de “comportamiento del hombre (acción u omisión) típico, antijurídico y culpable”.
Definición del delito en el Derecho Chileno:
Nuestro Código Penal en su artículo 1º define el delito como “toda acción u omisión voluntaria penada por la ley”.
A partir de este concepto que entrega nuestro Código Penal que fue extraído del Código Penal Español del año 1848, algunos autores nacionales señalan que en ella se comprenden los elementos del delito que señala la doctrina. Claramente el artículo 1º se refiere al elemento acción agregando la forma omisiba. El calificativo de “voluntaria” sería una manifestación del elemento culpabilidad referido a la participación de la voluntad del sujeto en la realización de la acción.
Sin embargo no aparece tan clara en la definición legal la existencia de los elementos de la tipicidad y la antijuricidad. No obstante ello, la doctrina nacional asume que el empleo de la expresión “penada por la ley” es representativo del elemento tipicidad desde el momento que nuestra Constitución Política prohíbe a la ley imponer penas sin “describir expresamente” la conducta a la cual se imponen (artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República).
Finalmente el elemento antijuricidad o contrariedad al derecho los autores señalan que también se comprende en la definición legal, por cuanto estiman que para que la ley describa una acción que podrá ser objeto de pena será necesario que la propia ley prohíba dicha acción o la ordene y precisamente la realización de una acción que contravenga dicho mandato legal constituye la antijuricidad.
Clasificación de los Delitos:
Nuestro Código Penal hace una clasificación de los delitos atendida la gravedad y distingue entre crímenes, simples delitos y faltas. Esta calificación depende de la pena que les está asignada, según el artículo 21 del Código Penal.
El artículo 4º del Código Penal establece también que esta división es también aplicable a los cuasidelitos, que se califican y penan en los casos especiales que establece el Código Penal.
Las infracciones criminales en general, esto es los delitos y los cuasidelitos, se clasifican en los tres grupos antes señalados. Para determinar si una infracción es crimen, simple delito o falta, habrá que atender únicamente la escala de penas que establece el artículo 21.
Art. 21. (referencia) Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código y sus diferentes clases, son las que comprende la siguiente:
ESCALA GENERAL
Penas de crímenes
Presidio perpetuo calificado.
Presidio perpetuo.
Reclusión perpetua.
Presidio mayor.
Reclusión mayor.
Relegación perpetua.
Confinamiento mayor.
Extrañamiento mayor.
Relegación mayor.
Inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesionales titulares.
Inhabilitación especial perpetua para algún cargo u oficio público o profesión titular.
Inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
Inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos y profesionales titulares.
Inhabilitación especial temporal para algún cargo u oficio público o profesión titular.
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