LA IMPORTANCIA DE LA LEY PENAL EN UN ESTADO DE DERECHO.
Enviado por Antonio • 20 de Mayo de 2018 • 13.792 Palabras (56 Páginas) • 630 Visitas
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Es en la etapa de la Moderna Dogmática Jurídico-Penal (1965) donde se refleja ya un nuevo objeto del Derecho Penal, la protección de bienes jurídicos que encontramos en las definiciones de Zaffaroni, quien lo describe como el conjunto de leyes “que traducen normas que pretenden tutelar bienes jurídicos y que precisan el alcance de su tutela, cuya violación de llama delito, y aspira a que tenga como consecuencia una coerción jurídica particularmente grave, que procura evitar la comisión de nuevos delitos por parte del autor”.
Asi es que el Derecho Penal es la rama del Derecho público interno relativa a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad, que tiene por objetivo inmediato la creación y la conservación del orden social.
El Derecho Penal solo se distingue de otras ramas por la mayor reacción del poder del Estado; éste responde con más energía frente al delito que ante las violaciones a normas civiles, administrativas o de otra índole; en consecuencia, la distinción entre el Derecho Penal y las otras disciplinas jurídicas, es sólo de grado, más no de esencia.
El Derecho Penal se integra con normas relativas al delito, a las penas y a las demás medidas de lucha contra la criminalidad; por lo tanto, la verdadera sustancia del Derecho Penal la constituyen tales elementos; de ahí la denominación Derecho Penal sustantivo o material. Para Eusebio Gómez el Derecho Penal sustantivo concreta la noción de delito y determina sus consecuencias.
El Derecho Penal también es denominado como Derecho Criminal o Derecho de Defensa Social.
Se afirma que el Derecho Penal es público por cuanto sólo el Estado tiene capacidad para establecer los delitos y señalar las penas, imponer éstas y ejecutarlas, más tal criterio no es certero, pues todo el Derecho (también el privado) lo dicta y aplica el Estado. Hay necesidad, en consecuencia, de atender a los términos de la relación jurídica; si en uno de ellos, o en ambos, aparece el Estado como soberano, las normas reguladoras de tal relación, pertenecerán al Derecho público; en cambio, si la disposición rige sólo relaciones entre particulares, formará parte del Derecho privado. Por ende, el Derecho Penal es una rama del Derecho público, porque al cometerse un delito, la relación se forma entre el delincuente y el Estado como soberano y no entre aquél y el particular ofendido. En concreto, puede decirse que el Derecho Penal es público, por normar relaciones entre el poder y los gobernados.
Al Derecho Penal se le considera una rama del Derecho interno, porque está dirigido a los súbditos, dentro de los límites jurisdiccionales del Estado, sin constituir excepción los convenios celebrados entre los países para resolver cuestiones de naturaleza penal, pues esos tratados no son sino actos de voluntad soberana de quienes los suscriben.
En resumen a todas las posiciones anteriores se puede definir al Derecho Penal como el conjunto de normas pertenecientes al derecho público interno, que tiene por objeto, al delito, al delincuente y la pena o medida de seguridad y como objetivo el mantener el orden social mediante el respeto a los bienes jurídicos tutelados por la ley.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL.
El derecho penal de hoy es un Derecho Público, normativo, valorativo finalista que tiene la norma y el bien jurídico como polos de su eje y cuya naturaleza es eminentemente sancionadora.
Derecho público. El derecho penal es público porque solo el Estado es capaz de crear normas que definan delitos y que impongan sanciones en holocaustos al apotegma liberal nullum crimen, nulla poena sine lege. El derecho disciplinario que una sociedad puede aplicar a los miembros que la forma, por ejemplo, un casino, una asociación de deportes, etc, nada tienen que ver con el derecho penal de carácter público y por eso al fijar el tipo puede permitirse la vaguedad que le está prohibida al legislador en sus códigos. Una ley establece un tipo concreto y determinado; el reglamento de una sociedad solo dice que esta impuesto un correctivo o que será separado del seno de la corporación al que observe mala conducta al que realice actos groseros, etc. Como se mencionó anteriormente y en concreto, puede decirse que el Derecho Penal es público, por normar relaciones entre el poder y los gobernados.
Derecho normativo, valorativo y finalista. Por influjo de Windelband y Ricket, los juristas de hoy aceptan una clasificación de las ciencias que tienen su origen en el neokantismo y que Kelsen y Mezger, en el derecho penal, han llevado hasta sus últimas consecuencias. De un lado están las ciencias del ser (que incluyen las naturales) y las del debe ser (entre las que se halla el derecho). La filosofía de los valores ha penetrado profundamente en el derecho y por ello hemos afirmado que es una disciplina valorativa. Las corrientes que se acaban de aludir afirman claramente su carácter normativo, hasta el punto que solo en ese carácter de norma se halla su esencia científica.
Siguiendo a Heidegger, Erick Wolf ha tratado de emplear otra terminología, la de realidad y significación e incluye también el contenido teleológico en el contenido del derecho.
Con esto tocamos uno de los arduos asuntos que pueden presentársele al jurista de hoy. Los kelsenianos afirman que el fin no pertenece al derecho cuyo contenido es política. El fin lo determinara esta, o la sociología pero no las leyes. A nuestro entender la dogmática jurídica no puede estar desnuda de finalidad y de nuestro derecho penal tiene carácter de finalista. El derecho pues, que se ocupa de conductas no puede menos de tener un fin. El Estado debe recoger y enfocar, teleológicamente todos los intereses que constituyen la cultura dirigiéndose al fin de la vida.
Norma y bien jurídico. La norma, que no puede identificarse con la Ley, según hemos de ver más tarde, es uno de los polos del Derecho el otro es el bien jurídico ya que cuando los intereses fueron protegidos por el Derecho, se elevaron a bienes jurídicos, estos son de inapreciable importancia para indicar el fin de un determinado precepto y de todo ordenamiento jurídico ha de ser tenido en cuenta en la interpretación teleológica.
LA EVOLUCION DEL DERECHO PENAL.
Los tratadistas distinguen periodos diversos en la evolución histórica del Derecho, Garraud: La venganza Privada y la Venganza Publica.
Cuello Calon. Venganza Privada, Venganza Divina, Venganza Pública, Periodos Humanitario y Científico.
Prins.-
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