Ley de los derechos de los niños y las niñas en el estado de jalisco
Enviado por Albert • 10 de Diciembre de 2017 • 11.209 Palabras (45 Páginas) • 556 Visitas
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Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
- Autoridad Educativa Federal: la Secretaría de Educación Pública;
- Autoridad Educativa Estatal: la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco;
- Comunidad de aprendizaje: es la suma de voluntades en torno a un programa de base local y común para responder a la necesidad de concentrar esfuerzos en contextos y áreas determinadas que requieren potenciar su capacidad para la consecución de propósitos escolares y sociales;
- Comunidad escolar: es el conjunto conformado por la totalidad de alumnos, docentes, personal de apoyo y asistencia a la educación, directivos, así como los padres de familia o tutores, la cual será corresponsable del funcionamiento de la escuela y de garantizar que se logren los propósitos plasmados en los programas de educación preescolar, primaria y secundaria vigentes;
- Educación básica: es el espacio curricular e institucional en donde las personas desarrollan las habilidades del pensamiento y las competencias básicas para favorecer el aprendizaje sistemático y continuo, así como las disposiciones y actitudes que normarán su vida, la cual comprende tres niveles obligatorios, preescolar, primaria y secundaria, además de los servicios y modalidades afines;
- Escuela: es una organización social en la cual, la totalidad de sus integrantes, se articulan y colaboran para conseguir los fines y objetivos específicos de la educación básica; y
- Ley: Ley de Educación del Estado de Jalisco.
Artículo 3. La Autoridad Educativa Estatal deberá garantizar una educación de calidad sustentada en la equidad y la vanguardia, debiendo rendir cuentas de sus acciones de gobierno para lo cual:
- Se tomarán en cuenta las metas a corto, mediano y largo plazo estipuladas en el Programa Nacional y Estatal de Educación, en los planes y programas de estudio, y en los demás correlativos de la materia;
- Contará con mecanismos efectivos de participación de la sociedad en el desarrollo de la Educación Básica; y
- Constituirá a la educación como el eje fundamental del desarrollo social, cultural, científico, tecnológico, económico y político en el Estado.
Artículo 4. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento por parte de las escuelas de Educación Básica dependientes de la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, será sancionado de conformidad a lo establecido en los ordenamientos legales aplicables.
Capítulo II
De las Comunidades de Aprendizaje
Artículo 5. Las escuelas de educación básica deberán orientar su desarrollo hacia la constitución de auténticas comunidades de aprendizaje; por consiguiente, la transformación de las escuelas de educación básica hacia el mencionado modelo pedagógico debe contar con los apoyos de la Secretaría de Educación de acuerdo a los lineamientos que siguen:
- Tiene su origen en el reconocimiento de que todo grupo humano posee recursos, agentes, instituciones y redes de aprendizaje operando, que es preciso identificar, valorar, desarrollar y articular con la finalidad de constituir un proyecto educativo cultural que parta de las propias necesidades y posibilidades;
- Adopta una visión amplia de lo educativo, que va más allá del aparato escolar y establece vínculos con todos los ámbitos posibles de aprendizaje: la familia, la localidad, el barrio, organizaciones religiosas, las organizaciones sociales, los espacios comunitarios de trabajo, deportivos, culturales y de recreación, los medios de comunicación, así como las bibliotecas e incluso la propia naturaleza;
- Acepta como objetivo prioritario, el proceso de aprender de los sujetos para satisfacer sus necesidades básicas; por consiguiente, la centralidad de sus acciones atiende la activación de este proceso más que la educación en el sentido tradicional;
- Involucra a niños, adolescentes, jóvenes y adultos, valora el aprendizaje intergeneracional y entre pares; reconoce la importancia de la educación de adultos y aprovecha el potencial de los jóvenes como educadores y agentes activos de su propia educación, de la transformación del sistema escolar, y del desarrollo familiar y comunitario;
- Parte de la premisa de que en la medida en que concurren en un proyecto un esfuerzo conjunto entre hogar y escuela, educación extra escolar y escolar, instituciones públicas y privadas, así como el aprovechamiento de todos los recursos humanos y materiales, hacen posible una genuina educación para todos como un aprendizaje permanente, relevante y de calidad, a fin de satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje de la población; y
- Se inscribe en un enfoque de integración educativa, educación comunitaria, educación para todos y aprendizaje permanente, y el eje articulador que los une reside en un interés prioritario por el aprendizaje como un proceso que no tiene edad ni condición. Fundamentalmente debe constituir una herramienta que permita a los seres humanos aprender a lo largo de la vida y desarrollar competencias que les permitan construir su autonomía.
Capítulo III
Del Gobierno de las Escuelas
Sección Primera
Del Gobierno y del Personal Escolar
Artículo 6. La escuela como institución social requiere de una estructura de autoridad que garantice la gobernabilidad de su funcionamiento cotidiano. El gobierno de la escuela estará asentado en cargos de responsabilidad unipersonales y en órganos colegiados, con ellos colaboran y participan las diferentes instancias que conforman el Sistema Educativo Estatal.
Artículo 7. La autoridad escolar será el Director, quien es el responsable de tomar decisiones para el funcionamiento de la escuela, en estricto apego a la Ley, al presente Reglamento, los planes y programas de educación básica vigentes y a la demás normatividad aplicable. Dichas decisiones se referirán a los ámbitos de desarrollo curricular, organizacional y administrativo de los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta el plantel; así como de la gestión del personal y de relación, tanto con los padres de familia o tutores como con la comunidad en que se ubica la escuela.
Artículo 8. El Director, a través
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