DERECHO Y ESTADO Los Elementos del Estado.
Enviado por Christopher • 1 de Mayo de 2018 • 7.300 Palabras (30 Páginas) • 433 Visitas
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La teoría fundamental debe explicar, además, los conceptos jurídicos esenciales, es decir, las categorías o nociones irreductibles, en cuyas ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera. Queremos referirnos a los conceptos de supuesto jurídico, derecho subjetivo, deber jurídico y sujeto de derecho, que encontramos indefectiblemente en todo sistema. Estos conceptos llamados también categorías jurídicas distíngase de los históricos o contingentes. A diferencia de aquellos los contingentes no existen en todo ordenamiento positivo. Las intuiciones de la esclavitud, la aparcería, el robo de energía eléctrica, la enfiteusis, por ejemplo no siempre han sido conocidas por los derechos que la historia registra porque no son conceptos fundamentales, sino condiciones históricamente condicionadas. En cambio, nunca ha existido, no existe, ni podrá existir, un sistema jurídico en el que no haya sujetos, deberes y derechos subjetivos. Por esta razón se ha escrito, parafraseando una expresión kantiana, que tales nociones son categorías “que condicionan la posibilidad del conocimiento del derecho”. (Páginas 119 y 120).
La axiología jurídica estudia los valores a cuya realización debe aspirar el orden jurídico positivo.
La Teoría General de Derecho y la Filosofía Jurídica.
En el último tercio del pasado siglo diversos escritores, influidos por la ideología positivista y, deslumbrados por los progresos de la ciencia natural sostuvieron que la filosofía del derecho debía ser reemplazada por una disciplina de tipo científico, cuyos métodos coincidieran con los de la investigación naturalista. De acuerdo con tal idea varios autores alemanes entre los que hay que citar en primer término a Bergbohm, Merkel y Bierling, trazaron el programa de una teoría general del derecho concebida como conjunto de generalizaciones relativas a los fenómenos jurídicos, toda consideración de índole filosófica y, sobre todo de carácter metafísico debe ser repudiada por la ciencia del derecho para establecer la definición de lo jurídico, pensaban los citados autores, hay que poner en práctica los procedimientos de que se sirven, por ejemplo, el astrónomo y el físico. Su método, estrictamente experimental, llámase inducción y es una forma de inferencia que consiste en pasar del análisis de una serie de hechos o casos al establecimiento de un principio general que expresa sus atributos comunes y puede aplicarse también a los hechos semejantes no investigados “inferencias inductivas –leemos en lógica de Kurt Jachim Grau- son aquéllas en que de una serie de juicios particulares se deduce a un juicio universal sintetizador o amplificador y distinto de ellos. Son pues, conclusiones de lo particular a lo general; se divide en inducciones sintetizadoras y amplificadoras. La esencia de las inducciones sintetizadoras (registradoras de hechos) consisten en un número mayor o menor de juicios dados con el mismo sujeto o predicado, forman en la conclusión un solo juicio con lo cual la conclusión se convierte en una combinación de juicios, copulativa en caso y conjuntiva en el otro; en las inducciones amplificadoras la conclusión es distinta en las premisas formal y materialmente. Son forma en las cuales de juicios particulares dados se deduce un juicio universal, no sintetizador sino amplificador. Según que esta extensión o amplificación vaya de algunas especies de un género a la totalidad de éste género (amplificación de la extensión), o de algunos caracteres de un concepto al contenido general de éste (ampliación del contenido), convendrá llamar las amplificaciones generalizadoras a totalizadoras…” (Páginas 121 y 122).
Al iniciarse el renacimiento de las especulaciones filosófico-jurídicas, a fines del siglo XIX y comienzo del actual, abandonaron los juristas los procedimientos metódicos propuestos por aquellas escuelas y dedicaron buena parte de sus afanes a la investigación de los métodos idóneos para el desarrollo de los estudios fundamentales acerca del derecho. Puede decirse que, desde entonces el problema metodológico es la principal preocupación de los cultivadores de la filosofía jurídica. En una obra como la presente no es posible emprender el estudio del problema a que aludidos. Nos limitaremos a hacer unas cuantas indicaciones de carácter general, hay que advertir, desde luego, que los filósofos del derecho no han conseguido ponerse enteramente de acuerdo sobre los métodos que deban emplearse en tal disciplina. El único punto en que hay coincidencia es el que consiste en la repudiación del empirismo. La noción a cuyo análisis esta consagrada la filosofía jurídica tiene carácter apriorístico y, en consecuencia, no pueden ser definas mediante el procedimiento experimental. El método de aquella debe ser enteramente diverso del que se aplica en las ciencias naturales. (Página 122).
LA JURISPRUDENCIA TÉCNICA
Su Objeto.
La jurisprudencia técnica tiene como objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y en un lugar determinados, y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación. (Página 124).
Ramas de la Jurisprudencia Técnica.
El primer capítulo de la jurisprudencia técnica suele dársele la denominación de sistemática jurídica; el segundo se llama técnica jurídica o doctrina de la aplicación del derecho. (Página 125).
DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO.
Creemos que ninguna de las teorías elaboradas para distinguir el derecho privado y el público…resuelve satisfactoriamente el punto. En última instancia todas ellas hacen depender de la voluntad estatal la determinación del carácter de cada norma o conjunto de normas. Si se acepta en el criterio válido es el del interés en juego, la división se deja al arbitrio del legislador o del juez según los casos; si, en cambio, se admite la otra teoría, reconócese implícitamente que la determinación de la índole, privada o pública, de un precepto de derecho depende también de la autoridad del Estado. Pero entonces hay que aceptar que la distinción carece de fundamento, desde el punto de vista teórico y solo posee importancia práctica, primordialmente política. Nada de extraño tiene que dentro de un régimen como el nacional-socialista se declara que tal clasificación debería repudiarse en cuanto “ningún fenómeno de la vida privada o pública es ajeno al estado”, es tesis implica, en última instancia la aceptación sin restricciones de la tendencia
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