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DERECHO SOCIEDAD Y ESTADO

Enviado por   •  31 de Diciembre de 2017  •  4.686 Palabras (19 Páginas)  •  443 Visitas

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- Hecho Natural: Un acontecimiento

- Hecho Jurídico: Produce consecuencias de Derecho, porque se encuentra contemplado como el supuesto jurídico de una norma jurídica.

Leyes naturales: cuando las reglas determinan el acontecer de ciertos fenómenos naturales ante la verificación de ciertas condiciones.

- Operan conforme al principio de causalidad, la verificación de determinadas condiciones se siguen necesariamente efectos de orden material.

- Determina el modo de operar de las leyes que rigen el mundo del ser, “si es A entonces B” .

- Determina lo que pasará.

Supuesto jurídico: Previsión por la norma o La hipótesis de cuya realización derivan consecuencias de Derecho.

Imputación (Jurídica): Cuando se atribuyen los derechos y obligaciones a sujetos de derechos concretos.

Clasificación de los hechos jurídicos:

La Teoría Francesa:

- Hecho jurídico en sentido estricto: Es el acontecimiento cuya realización genera consecuencias de derecho independientemente que haya una voluntad encaminada a producirlas.

- Hechos de la naturaleza: La existencia del hecho jurídico no depende ni se relaciona con la persona.

- Hechos del hombre: La existencia se relaciona y depende de la acción de un ser humano.

- De conducta innecesaria (Involuntario): Cuando se relacionen con un ser humano sin que sea requisito que éste observe conducta alguna. Son los que se ejecutan de manera involuntaria y se desconocen las consecuencias.

- De conducta necesaria (Voluntario): cuando su existencia dependa de la ejecución de una conducta humana, independientemente que ésta se dirija voluntariamente a la generación de consecuencias de Derecho. La voluntad del ser humano es relevante. puede que no se busque la consecuencia. La voluntad es importante para ubicarse en el supuesto nada más, aquí el hombre no busca la consecuencia del derecho. (Ejemplo: La confesión en un procedimiento, gestión de negocios).

- Lícitos: Cuando el hecho sea acorde a las leyes de orden público y a las buenas costumbres.

- Ilícitos: Cuando el hecho sea contrario a las leyes de orden público o a la buena costumbre.

- Acto Jurídico: Acontecimiento voluntario encaminado a producir consecuencias de Derecho y que produce éstas precisamente por la voluntad. Es importante que quiera ubicarse en el supuesto jurídico y ubicarse en la generación de consecuencia jurídicas y que dichas consecuencias se generen precisamente por al voluntad.

- Ejemplo: Contratos (compra-venta) y declaraciones unilaterales de voluntad.

Clasificación:

- Unilateral o univoluntario: Es aquel en el que basta una sola de las voluntades para que se produzcan consecuencias jurídicas, las voluntades están encaminada en un mismo sentido (Ej. Testamento).

Artículo 1295.- Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

- Bilateral o plurivoluntario: Aquel que necesita la voluntad de dos o más sujetos, existe una contraposición de las voluntades (ej. en la compraventa: uno quiere vender la cosa y el otro quiere comprar la cosa, donación)

- El contrato de acuerdo a sus consecuencias puede ser unilateral o bilateral, en tanto las consecuencias sea para una de las partes es unilateral, si crea consecuencias para ambos es bilateral. De acuerdo a sus voluntades siempre es en diferentes sentidos por ende bilateral.

Artículo 1835.- El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada.

Artículo 1836.- El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.

Artículo 2248.- Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

Artículo 1813.- El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.

La Teoría Alemana:

Hecho jurídico (lato sensu)

- Hechos jurídicos (stricto sensu)

- De la naturaleza

- Del hombre

- De conducta innecesaria

- De conducta necesaria

- Acto jurídicos (lato sensu): Acontecimiento voluntario encaminado a producir consecuencias de Derechos y que las produce por la voluntad.

- Acto jurídico (stricto sensu): Voluntad encaminada a a producir consecuencias de derecho, pero la voluntad sólo puede determinar la celebración u otorgamiento del acto y no regula sus consecuencias, mismas que se encuentras preestablecidas por la ley. La voluntad desea ubicarse en el supuesto jurídico pero las consecuencias ya vienen dadas por la ley (ej. adopción, matrimonio).

- Negocio jurídico: Voluntad encaminada a producir consecuencias de Derecho, determina la existencia del acto y el tipo de consecuencia de Derecho que generará, las consecuencias vienen pactadas por las partes (ej. contrato).

- Las partes por regla general van a general normas jurídicas individualizadas (sólo rigen las relaciones de quienes las realizaron)

Artículo 390. El mayor de veinticinco años, libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar uno o más menores o a un incapacitado, aun cuando éste sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga diecisiete años más que el adoptado y que acredite además:

I. Que tiene medios

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