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Ensayo sobre las fuentes del Derecho (Sociedades Mercantiles) (IVÁN).

Enviado por   •  29 de Enero de 2018  •  2.652 Palabras (11 Páginas)  •  555 Visitas

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Uno de los cambios más importantes es que en nuestros días, ha suido el considerar a la constitución como una verdadera norma, y no sólo un documento político, y cómo yo y tal vez tú amigo lector, como llegamos a pensar que sólo era como la expresión de acuerdos y pactos entre los factores reales de poder. Y efectivamente colega, el carácter obligatorio y vinculante de la constitución, significa que esta no contiene un catálogo de buenas intenciones, sino que sus disposiciones normativas son de inmediata vinculación y cumplimiento por parte de las autoridades. Aunque en la vida práctica, vemos que muchas de las veces se queda en el plano del deber ser, y no pasa a la realidad, y tú mismo compatriota mexicano, un ejemplo claro sería el artículo 4 de este ordenamiento, en la parte de la vivienda, en el cual tenemos derecho a una vivienda digna, y esto, amigo, no, no pasa del deber ser al ser, porque diario, cuando vas en tu coche, o en algún transporte público, ves a diario que hay personas en situación crítica, en donde no la tiene, y aquí es donde corroboramos que es cierto, no se respetan y no pasan a l mundo del ser.

Los tratados.

En lo que respecta a los tratados podemos decir que es un acuerdo entre dos o más Estados, o entre una nación y una organización internacional, en virtud del cual los signatarios se comprometen a cumplir con determinadas obligaciones. En nuestro constitución, estos están regulados en los artículos 89, fracción X, 76, Fracción I, y estos en relación con el artículo 133, los tratados celebrados por el presidente y ratificados por el Senado son parte del ordenamiento nacional.

Como se puede apreciar, la constitución misma reconoce a los tratados como parte del sistema jurídico nacional; sin embargo, puede apreciarse también que la materia relativa a las fuentes se encuentra dispersa por todo el articulado constitucional y su sistematización es deficiente e incompleta. Por ello, es conveniente señalar que el esquema descrito dista mucho de ser un esquema completo del ordenamiento jerárquico de las normas en el sistema mexicano. Sin embargo, nos es útil para los efectos de ubicar a todas las fuentes del ordenamiento y muy particularmente para ubicar la jerarquía normativa que en la Constitución se atribuye a los tratados internacionales.

La ley.

Compañero, ahora estamos en una parte importante, porque una fuente importante del derecho, es la propia ley. Y realmente es la fuente del derecho por excelencia para las tradiciones jurídicas de origen romano como la nuestra.

Varios autores la definen como la Norma emanada de las Cortes en el ejercicio de su potestad legislativa. Ramón Soriano destaca como notas caracterizadoras de la ley la validez, bilateralidad, protección institucionalizada, eficacia y legitimidad. Existen muchos tipos de leyes, siendo los más importantes, en sentido amplio, la Constitución, ley orgánica, ley ordinaria, decreto legislativo, decreto-ley, ley marco y ley de armonización.

Por otro lado Ricardo Guibourg, menciona la existencia de dos sentidos de la palabra ley, según el primero de ellos, restringido, ley se aplica a las normas jurídicas “dotadas de cierta importancia o creadas por medio de un procedimiento específico”.

El Dr. Luis Recasens Siches, afirma que, entendemos por ley toda disposición de carácter general escrita, que es dictada por una autoridad competente del poder estatal o público, y, que por lo tanto, comprende a las leyes en sentido estricto sino que también a los reglamentos y ordenes generales emanadas del poder administrativo o ejecutivo.

Jurisprudencia.

Amigo lector, tenemos que señalar que a esta se le considera como una disciplina, esto es, una ciencia o una teoría del derecho, de acuerdo con la modalidad anglosajona que así entiende el vocablo jurisprudence, derivado del término latino, original que aludía a iuris prudentia, es decir el conocimiento del derecho.

Así mismo podemos decir que El concepto jurisprudencia se utiliza en el lenguaje del derecho, para referirse al conjunto de pronunciamientos que dictan las personas que tienen capacidad y facultad de interpretar las normas jurídicas, adaptándolas a cada caso concreto.

En México a diferencia de otros países, la jurisprudencia tiene carácter de obligatorio, cuando se produce en los términos que establece la ley. El fundamento constitucional de la jurisprudencia obligatoria se encuentra en los artículos 94, 99 y 107 fracción XIII.

El reglamento.

Compañero, según Gabino Fraga dice que el reglamento o conjunto de normas de jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el poder ejecutivo en uso de su facultad propia y que tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el poder ejecutivo.

Y de esto, amigo lector, te darás cuenta que nuestro país abundan demasiado reglamentos, principalmente hay reglamentos, para cada secretaria en que se apoya el ejecutivo.

La costumbre.

Como señala el profesor, Piccato, dice que la costumbre es la reiteración proyectadas en el tiempo, tenidas por obligatorias y jurídicamente vinculantes por los sujeto que la practican y por los órganos del Estado, los cuales llegado el caso asumirán como norma esa práctica reiterada de comportamiento y podrán en consecuencia, emplearla como argumento para ejercer un acto de Autoridad.

Esto, colega, lo vemos en nuestro país, y te preguntarás ¿Dónde? Pues te diré, como ya lo sabe, nuestro país es pluricultural, en tanto que existe en demasía los pueblos indígenas, los cuales, si entran un juez o un ministerio público puede que hagan con ellos lo que se les antoje, puesto que llegan como autoridad, y se han dado casos, aunque suene irreal, pero así es, y así la propia constitución ha reconocido que ellos se rijan según sus costumbres, pero claro, tienen que rendir cuentas, y estas actividades no pueden ir en contra de la constitución.

Los principios generales del derecho.

Los Principios Generales del Derecho son enunciaciones normativas de valor genérico, deducidos con procedimientos de generalización, del conjunto de elementos históricos, sociales y éticos de una sociedad en un momento determinado. De entre todas las enunciaciones son las más generales. Constituyen el espíritu de la legislación.

En el artículo 14 de la constitución establece “En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme

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