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Un nuevo Ensayo derecho concursal mercantil

Enviado por   •  26 de Diciembre de 2018  •  8.098 Palabras (33 Páginas)  •  1.072 Visitas

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Siendo el juzgador el principal actor en el proceso concursal, tiene a su cargo obligaciones explícitas y precisas descritas en la Ley de la materia y provenientes directamente de la norma. La legislación concursal es de los pocos productos legislativos que prevé directamente este tipo de responsabilidad, lo que es verdaderamente afortunado.

VISITADOR.

Esta figura del concurso está contemplada en los artículo 29 a 41 de la Ley de Concursos Mercantiles. Así, los visitadores serán designados al día siguiente de aquél en el cual el juez admita la demanda. Esa designación la hará el instituto previa remisión por parte del juez de la demanda y de la orden del nombramiento, el que se hará dentro de los cinco días siguientes a la recepción de esa comunicación. De igual forma el instituto dentro del mismo plazo deberá hacerlo del conocimiento de las autoridades fiscales competentes para los efectos que resulten procedentes, girándose de inmediato los oficios respectivos. A más tardar al día siguiente de la designación del visitador, el Instituto lo deberá informar al juez y al visitador designado. El visitador, dentro de los cinco días que sigan al de su designación, comunicará al juez el nombre de las personas de las que se auxiliará para el desempeño de sus funciones sin que persona alguna no designada pueda actuar en la visita.

Las funciones del visitador serán:

“(-) I. Dictamine si el Comerciante incurrió en los supuestos previstos en el artículo 10 de esta Ley, así como la fecha de vencimiento de los créditos relacionados con esos hechos, y en su caso, sugiera al juez las providencias precautorias que estime necesarias para la protección de la Masa, en los términos del artículo 37 de la misma. Cuando se trate de una sociedad mercantil controladora o controlada el visitador deberá asentar este hecho en su dictamen.”[8]

SINDICO.

Es el especialista encargado de asegurar y administrar los bienes del comerciante dentro de la quiebra, para lo cual a partir de su nombramiento, tomará posesión de la administración de la empresa así como de realizar la enajenación de los bienes y derechos que integran la masa a efecto de cubrir el pago de las obligaciones del comerciante.[9]

El síndico deberá rendir bimestralmente ante el juez un informe de las labores que realicen en la empresa del Comerciante y deberán presentar un informe final sobre su gestión.

Todos los informes serán puestos a la vista del Comerciante, de los acreedores, del Ministerio Público demandante y de los interventores por conducto del juez. Su nombramiento podrá ser impugnado ante el Juez por el comerciante o cualquiera de los acreedores. Los síndicos podrán contratar, con autorización del juez, a los auxiliares que consideren necesarios para el ejercicio de sus funciones lo que no implicará, en ningún caso, la delegación de sus respectivas responsabilidades. El síndico será responsables ante el Comerciante y ante los acreedores, por los actos propios y de sus auxiliares, respecto de los daños y perjuicios que causen en el desempeño de sus funciones, por incumplimiento de sus obligaciones y por la revelación de los datos confidenciales que conozcan en virtud del desempeño de su cargo.

CONCILIADOR.

Aquel especialista cuya función es maximizar el valor social de la empresa declarada en concurso mercantil mediante la celebración de un convenio entre el comerciante y sus acreedores así como vigilar la administración que realice el comerciante de su empresa, preparar y entregar al juez la lista de créditos.[10]

Será designado por el Instituto Federal de Especialista de Concursos Mercantiles, a través de un mecanismo aleatorio previamente establecido, junto con la determinación de que entretanto el Comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes tendrán las obligaciones que la ley atribuye a los depositarios. Recibirá del Comerciante los libros, registros y demás documentos de su empresa, así como los recursos necesarios para sufragar los gastos de registro y las publicaciones previstas en la presente Ley. Dentro de los cinco días siguientes a su designación, el conciliador procederá a solicitar la inscripción de la sentencia de concurso mercantil en los registros públicos que correspondan y hará publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde se siga el juicio, pudiéndose también difundir por otros medios que el Instituto estime conveniente.

INTERVENTOR.

Su función primordial dentro del concurso mercantil es la representación de los intereses de los acreedores, así como la vigilancia de la actuación, tanto del conciliador como del síndico y de los actos realizados por el comerciante en la administración de su empresa.

Las facultades de los interventores son las siguientes:

I. Gestionar la notificación y publicación de la sentencia de concurso mercantil;

II. Solicitar al conciliador o al síndico el examen de algún libro, o documento, así como cualquier otro medio de almacenamiento de datos del Comerciante sujeto a concurso mercantil, respecto de las cuestiones que a su juicio puedan afectar los intereses de los acreedores;

III. Solicitar al conciliador o al síndico información por escrito sobre las cuestiones relativas a la administración de la Masa, que a su juicio puedan afectar los intereses de los acreedores, así como los informes que se mencionan en el artículo 59 de la LCM.

COMERCIANTE.

Se entenderá como comerciante a aquella persona física o moral que tenga ese carácter conforme al Código de Comercio. De lo anterior desprendemos que la LCM considera al patrimonio afecto a actividades empresariales como Comerciante. Para ser considerado comerciante se requiere tener capacidad, la cual se traduce en poder ser titular de derechos y obligaciones, que haga del comercio su ocupación ordinaria, es decir, realizar actos de comercio de manera habitual y ejercerlo en nombre propio. Finalmente quienes sean considerados comerciantes están obligados cumplir con las obligaciones fiscales que determine la Federación.

ACREEDORES.

La calidad de acreedor deriva del derecho que alguien tiene para exigir de otro cualquier género de prestación; pero el carácter de acreedor para poder constituir en quiebra a algún comerciante

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