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Ensayo: Derecho administractivo

Enviado por   •  20 de Noviembre de 2017  •  1.911 Palabras (8 Páginas)  •  508 Visitas

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ACTOS PARTICULARES.

Los actos son modificados y regulan situaciones específicas de un individuo en particular o un grupo de personas claramente identificadas, generalmente de forma

personal y contra los mismos procederán los recursos de la ley , frente a esta posibilidad de revocatoria directa del acto que tiene la administración donde se efectúa con autorización del particular.

Se les denomina a esta forma a ala entidad algo que los emite a tener expresiones de manifestación

Unilateral y predominante que se encuentra el estado identificada en los intereses generales.

- Bilaterales: Restan clasificados incluye los actos emitidos por órganos colegiados y aquellos en donde participan varias entidades publicas, es importante aclarar que no se comparte la idea que existan actos administrativos de carácter bilateral que estos nacen con manifestación unilateral.

Estos no necesitan estar motivados ya que se emiten con el objetivo de surtir un tramite administrativo son indispensables para agotar las etapas dentro del proceso administrativo.

- Indefinidos: Estos se pronuncian sobre la esencia del tema a resolver contienen la decisión final. Son emitidos en virtud de una disposición normativa que ordena explícitamente a la administración.

- Discrecionales: Estos actos si bien se emiten teniendo como sustento principal una norma la administración tiene la potestad discrecional de decidir sobre su emisión o sobre la decisión que con el acto se adopte.

Sentencia T-639/96

ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL-Naturaleza

En los procesos de tutela radicados bajo los números T-100.559 y T-100.563, adelantados por los demandantes contra la Subdirección de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social y la doctora Yolanda Rodríguez de Pinillos, en su calidad de subdirectora general de Prestaciones Económicas de dicha entidad, y que fueron acumulados por la Sala de Selección de la Corte Constitucional, mediante auto del 26 de junio de 1996, para decidirse en una misma Sentencia al encontrar unidad de materia entre sí.

2. Hechos

Afirma el apoderado de los demandantes, que éstos venían disfrutando de la pensión de invalidez concedida por la Caja Nacional de Previsión Social desde el año de 1995, la cual se les pagó cumplidamente hasta el mes de febrero de 1996, cuando la Procuraduría General de la Nación efectuó una visita a la entidad demandada detectando aproximadamente setenta y dos (72) casos -entre ellos los de los actores- en los cuales aparecía que el derecho a la pensión de invalidez había sido adquirido con fundamento en documentos falsos -los certificados del estado y grado de la respectiva incapacidad-.

Como consecuencia de lo anterior, la Subdirección de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, con fundamento en el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo (C.C.A.), revocó en forma unilateral y sin el consentimiento de los peticionarios, los actos administrativos que les habían concedido la pensión de invalidez, por haber sido proferidos, como ya se constató, con fundamento en documentos falsos, y consecuentemente procedió a formular los correspondientes denuncios penales en contra de los beneficiarios de dichos reconocimientos.

DECISION

En mérito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

R E S U E L V E:

Primero: CONFIRMAR la Sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá D.C., el día 28 de mayo de 1996, para resolver el proceso de tutela radicado con el número T-100.559, cuyos actores son: Fabriciano Pedraza, Juan Bautista Calderón Bautista, Germán Jiménez Delgado, Humberto Villalba Rodríguez, María Virginia Puerto Camacho, Jorge Eliecer Guzmán Sabogal, Amparo Marín Arias, por las razones expuestas en esta providencia.

Segundo: REVOCAR la Sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá D.C. -Sala Laboral- el 29 de mayo de 1996,para resolver el proceso de tutela radicado con el número T-100.563, y en su lugar NEGAR la tutela de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y a la seguridad social la igualdad, al trabajo, al debido proceso y a la seguridad social, solicitada por los señores Martha Haydee Villamizar Jaime, Mario de Jesús Carranza Alfonso y Clara Inés Prieto Acosta, por las razones expuestas en el presente fallo.

Tercero: ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación, se comunique esta providencia a los Juzgados Tercero (3°), y Decimoprimero (11°) Laborales del Circuito de Santafé de Bogotá D.C., en la forma y para los efectos previstos en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.

CONCLUSIONES

Los actos administrativos constituyen una parte esencial de la administración pública, para el logro de los objetivos que esta pretende alcanzar siendo el Derecho Administrativo una rama de Derecho que busca brindar a la sociedad por medio de los servicios públicos para la satisfacción de las necesidades de la comunidad, concluimos este tema conteniendo el significado del acto administrativo como un ejercicio de una potestad publica, donde se especifica la posición en la parte pragmática del régimen jurídico respectivo, se encuentran los casos como objetivo del acto administrativo donde se regula por normas

Al derecho publico.

Los actos administrativos son herramientas utilizadas por la actividad administrativa.

Como aporte de administradoras públicas a futuro es de responsabilidad tener claridad de la elaboración de los actos administrativos como son su desarrollo para los procesos.

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