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ENSAYO DERECHO ROMANO.

Enviado por   •  18 de Diciembre de 2017  •  1.804 Palabras (8 Páginas)  •  1.373 Visitas

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El ciudadano Romano ( civis Romans) es la persona que goza de todos los derechos que le confiere el ius civitatis. Lleva tres nombres (tria nomina).

Algunos Autores refieren tres status quo como requisitos para que una persona sea reconocida como ciudadano. status libertis, Status civitatis y status familae. Así se tienen privilegios como: Ius suffragium derecho de votar, Ius honorium para ocupar una magistratura y Provocatio ad populum, que es el derecho de apelar contra una pena capital. Civilmente la ciudadanía Romana da derecho a contraer matrimonio (iustae niuptiae), Ius comerce (derecho a celebrar negocios jurídicos y Ius actionis, derecho de actuar como parte en un proceso civil.

La ciudadanía Romana se adquiere por nacimiento existiendo además personas que en situaciones semejantes al ciudadano Romano. Latini presce o Veteres que son los miembros de las ciudades itálicas que formaban una federación con Roma. Los latini colonieri que son habitantes de las colonias formada por los Romanos, los Latini Iuniani, los manumitidos en forma no solemne. Por ultimo los peregrini.

La ciudadanía es perdida por reducción a la esclavitud, por cambio a otra ciudad, privar del fuego y al agua a una persona. En Roma la infamia se llamaba a la pérdida de la existimatio, que es la fama, la consideración pública de que forma un ciudadano. El edicto del pretor menciona que los que se apoderan de otros bienes se le llama infamia.

Justiniano con base en el edicto del pretor establece prohibiciones para postular llama infame e ignominiosa a los dados de baja ignomiosamente del ejército, como prostituta, robo, hurto.

El derecho Romano reconoce como familia al conjunto de personas que están bajo la potestas de un jefe único, el paterfamilias, (cabeza de familia) todos ellos integran el domus. Aquí se nombra el sui iuris, persona independiente que está libre de toda potestad en tanto que no tiene ascendiente varón en line directa. Es llamado paterfamilia, la mujer es dominica potestas. El Alien iuris, esclavos, hijos de familia, (filifamilias) que están bajo el Sui iuris.

El parentesco. Es el adgnatio, (agnación) parentesco civil, fundado en la potestad personal. Por vía de varones. El cognatio es el parentesco natural formado en los vínculos de sangre son los descendientes de un mismo tronco común. Este parentesco puede ser en línea directa o recta que son las personas descendientes unas de otras y en línea trasversal los hijos de los descendientes de un mismo paterfamilias, es decir los sobrinos e hijos de los hermanos.

La patria potestas, es el poder que tiene los paterfamilias sobre sus descendientes, agnados ( liberi). Es te era ejercido hasta la muerte. Poder ilimitado como ius vitae necisque (derecho de vida y muerte), ius exponendi (derecho de exponer), ius vendendi (derecho de vender) además de la noxae deditio.

Las fuentes de la patria potestas, son por nacimiento, Adoptivo (adopción), se obtiene la patria potestas mediante adopción sobre el hijo de otro paterfamilias. La drogatio (arrogación), es la adopción de un sui iuris. Un paterfamilias obtiene la patria potestas sobre otro paterfamilias. La legitimización, los hijos de las concubinas pasan a la potestad de sus padres.

L os hijos de familia como esclavos y mujeres no podían tener un patrimonio, por ser alien iuris., posteriomente se les dio un pecunium. En las Actiones Adiecticiae qualitatis, el hijo de familia podía ser demandado dado civilier y condenado esperando el demandante a que el hijo fuera sui iuris para poder ejecutar la condena.

La action Noxales es cuando los hijos y esclavos son responsables de los delitos que cometen en caso de ser menores la sanción se ejecuta contra el paterfamilias la action Noxalis. La extinción de la patria potestas se da por muerte del paterfamilias, por muerte del hijo o adoptio, por emancipatio durante tres ventas.

Los esponsales son petición y promesa de futuras nupcias, si son sui iuris o sus respectivas paterfamilias. Si los paterfamilias son los que desean esponsales deben de contar con la autorización de sus hijos. Quien contrae nuevos esponsales o se casa con otro sin haber disuelto los anteriores es tachado de infamia. El matrimonio iustum matrimonium o iustae niuptae es la unión de un hombre y una mujer, el affectio maritalis son el comportamiento de honorabiliad y respecto reciproco entre los conyugues (honor matrimoni).

Los requisitos para contraer el matrimonio son, usaban la toga llamada praetexta para en la pubertad cambiar a la toga virilis cuando los adolescentes estaban entre los 14 y los 17 años. Además deben de tener consentimiento los futuros contrayentes. Además debe de haber un consentimiento de los paterfamilias, si los contrayentes son alieni iuris deben tener el consentimiento de sus respectivas paterfamilias. En la mujer el consentimiento lo da quien tenga la patria potestas sobre ella, si es un varón el paterfamilias, y si este es el abuelo también deberá de consentir el padre. Las prohibiciones para contraer matrimonio, en el derecho Romano derivan del Fas.

El derecho Romano prohibía el matrimonio entre parientes, de lo contrario se creaba el incestum. También se prohibía los matrimonios entre magistrado y mujeres en la provincia donde ejerce. Se prohibís el matrimonio entre senadores y libertos o personas ejerzan la profesión de exhibirse en público.

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