LA NECESIDAD DEL DERECHO COMO ORDEN NORMATIVO DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO.
Enviado por tolero • 19 de Abril de 2018 • 2.302 Palabras (10 Páginas) • 594 Visitas
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CAPITULO CUARTO
TIPOLOGIA DEL JURISTA
a). El jurisconsulto su nombre es equivalente al de jurisprudente, ambos denotan sabiduría del Derecho o jurisprudencia, así como, “prudente” y “consulto” son sinónimos de “sabio”, “docto”, “entendido” o “maestro” están cualidades son necesarias en y deben ocurrir en todas las actividades del jurista, como lo es el abogado, el juez y el preceptor. El jurisconsulto puede o no ser al mismo tiempo abogado, juez o maestro de derecho, y en ninguna de estas cualidades debe marginar el conocimiento jurídico. Bien sabemos y aprendimos a lo largo de esta lectura que la sabiduría del derecho se adquiere con el permanente estudio y la constante experiencia, sin el conocimiento el jurisconsulto deja de serlo y solo conservara dicho título como licenciado o doctor en Derecho. Una de las hipótesis del jurista Eduardo J. Couture en los mandamientos del abogado dice: “estudia: el Derecho se transforma constantemente, si no sigues sus pasos serás cada día menos abogado “. La ambición de poder, el relumbrón burocrático el anhelo de hacer dinero, elimina de su débil y poco arraigada vocación, colocándolos fuera de la jurisprudencia y convirtiéndolos en jurisignorantes.
Un jurisconsulto debe ser un buen crítico de la legislación y a través de los estudios que emprenda contribuye a el mejoramiento del derecho positivo. Sin la sabiduría jurídica nunca podrá elevarse a un rango de jurisconsulto y le faltara esa vivencia que hace una esencia y de grandeza moral.
b). El abogado sin conocimientos jurídicos no podría ejercer dignamente su profesión. Dicha sabiduría el abogado la ocupa para dirigir, asesorar. Litigar implica contender, disputar o pleitear o seguir el proceso de un juicio. Para integrar la personalidad del abogado deben incluirse cualidades psíquicas, éticas y civicas. Ante todo, debe tener vocación profesional, es un llamado interior que lo llama a ejercer el Derecho con amor. Ya lo dice Eduardo J. Couture: “Ama tu profesión (la abogacía) de tal manera que el día que tu hijo te pida un consejo sobre su destino, consideres un honor proponerle que se haga abogado”. La emotividad es el gusto por la profesión nutrido por el sentimiento de justicia.
La rectitud de conciencia y honestidad son armas que tiene el abogado para emprender la lucha que lo obliga esencialmente a su actividad.
El abogado debe ser orgulloso, jamás vanidoso, el orgullo es signo de dignidad personal deriva de la auto-evaluación, reflejos de una conducta humana. La vanidad en cambio es la mentira de uno mismo.
Unos de sus deberes es luchar contra las injusticias y actuar en carácter jurisprudente con el ideal de contribuir al perfeccionamiento del derecho.
c). El maestro de Derecho (Magister juris): la misión principal se realiza en dos ámbitos diferentes pero complementarios: la enseñanza y la educación jurídica. La primera consiste en la trasmisión del conocimiento sobre el derecho y la segunda suele impartirse en la conferencia, en la exposición de clase y en la obra escrita, comprende la docencia y la investigación.
d) El juez: antes de la aparición histórica del jurisprudente, jurisconsulto y abogado, en varios pueblos del orbe tuve presencia el juez como delegado del monarca. El juez no administra la justicia, su deber consiste en aplicar el derecho al dirimir las controversias que las partes contendientes en un litigio. El juez tiene la obligación de interpretarlas y extraer la razón, esto en sentido normativo. Por otra parte, las cualidades del juez son similares al del abogado.
CAPITULO CINCO
EL SIMULADOR DEL DERECHO
La simulación es la acción de imitar, fingir lo que no se es. El simulador hace su vida una farsa, o sea, una comedia. Su personalidad psíquica toma muchos vicios como la vanidad, la egolatría, la megalomanía, el engaño, el fraude, la falsedad, la corrupción por algunos en mención. El simulador tiene un gran don de simular sabiduría para envolver su ignorancia, es vanidoso, es decir, vacío de sabiduría por dentro y engaño por fuera. Padece complejo de inferioridad que trata de ocultar exteriormente con audacia, su vanidad lo presiona para no admitir que vale menos de lo que cree valer, este complejo de inferioridad lo imposibilitan para ser independiente en la vida, por ello siempre busca en quien apoyarse para actuar en los distintos niveles vitales.
La inteligencia y sabiduría que carece el simulador lo convierte en un farsante ante quienes lo conocen, buscando un aplauso y admiración. Su vocación se ostenta en su ego, rehúye del estudio que lo podría libertad de su incultura. Los libros no le interesan su objetivo no es el saber sino la obtención de ganancias económicas o beneficios personales, le apasiona el éxito y no la justicia. Realmente no es un jurista y seguramente realiza actividades fuera del campo jurídico pudiendo ser político, funcionario público, banquero u hombre de negocios en general.
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CONCLUCION
En conclusión, a la lectura del libro El Jurista y el Simulador del Derecho del doctor en Derecho Ignacio Burgoa Orihuela, nos damos cuenta que el derecho es una necesidad para el orden normativo de la sociedad y por consiguiente del Estado, puesto que, una norma es un orden normativo para la estructura de toda sociedad. Son normas en permanente movimiento y transformación de acuerdo al espacio y época determinada. Nos dice que el jurista debe ser recto en su comportamiento y siempre debe procurar que resulte la justicia, es un servidor social, un ser libre para para seleccionar los actos jurídicos que considere justos y sus principales cualidades morales deben ser; autentico, veraz, honesto y principalmente justo, ya que sin estas cualidades solo sería prisionero de sus propios intereses, que lo llevarían a la ruina moral y prestigio de un buen simulador del derecho. En el capítulo la cultura jurídica, digiere los conceptos de cultura como un conocimiento en diferentes factores del sector humano al mismo tiempo que la ciencia del derecho es un saber, pero no por ello implica que no todo el saber es científico, si no refiere que la ciencia del Derecho no es conocer casos concretos sino saber principios jurídicos que servirán resolver los conflictos de un caso. El derecho como arte en los movimientos jurídicos del hombre concentra los valores del espíritu, así como
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