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El derecho es un orden normativo importante para la sociedad

Enviado por   •  15 de Diciembre de 2017  •  5.049 Palabras (21 Páginas)  •  529 Visitas

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b) El Derecho como arte

El arte es la actividad del hombre tendiente a la realización, en el mundo de la concreción, de valores del espíritu. El arte jurídico importa un hacer, un actuar para tratar de conseguir estos dos primordiales objetivos: la bondad y la justicia.

El Derecho es un arte dinámico, no estático, por que el artífice jurídico es por esencia incansable en virtud de que siempre está renovando y recreando su actividad como deber ineludible de su lucha por el Derecho, por su observancia, respeto y perfeccionamiento.

C) El derecho como moral

“Vivir honestamente” entraña un comportamiento, desplegable en diversas esferas de la existencia humana, exento de corrupción. El derecho es a la vez moral en su contenido aunque no en su forma, por que, valga la simpleza, no puede haber un Derecho “inmoral”, a pesar de que haya o pueda haber “leyes inmorales”

d) El Derecho como fenómeno social

Sin el Derecho no puede existir ni subsistir la sociedad. El orden jurídico surge como una necesidad insoslayable de convivencia humana, es decir como un fenómeno social ineludible.

TIPOLOGIA DEL JURISTA

a) El Jurisconsulto

La actividad del jurista se realiza a través de distintos tipos interrelacionados que reconocen como presupuesto fundamental el jurisconsulto. Su concepto es equivalente al de Jurisprudente, pues ambos denotan sabiduría del Derecho o Jurisprudencia. Así, “prudente” y “consulto” son sinónimos de “sabio”, “docto”, “entendido” o “maestro” en la ciencia jurídica, cualidades que necesariamente deben concurrir en todos los tipos de actividad del jurista, como son, el abogado, el juez y el preceptor. El jurisconsulto o jurisprudente puede o no ser al mismo tiempo abogado, juez o maestro de Derecho, pero ninguna de estas calidades funcionales puede marginar el conocimiento jurídico.

La sabiduría del Derecho se adquiere con el permanente estudio y con la constante experiencia en el cultivo de esta disciplina. Sin estudiar ni practicar la jurisprudencia, el jurista paulatinamente deja de serlo, para conservar solo los grados académicos de “licenciado” o “doctor” en Derecho, mismos que quedan relegados, en la mencionada hipótesis, a la posesión de un simple papel: el título p diploma respectivo. El Derecho nunca se deja de estudiar por que se transforma constantemente, si no seguimos sus pasos seremos cada día menos abogados.

Dentro de sus funciones de consejero y asesor al jurisconsulto le incumbe la importante tarea no solo de opinar sobre proyectos de leyes sino de elaborarlos, sistematizando, en un todo preceptivo bien estructurado, los elementos de información que le proporcionen los especialistas en los ramos sobre los que verse el ordenamiento legal que se pretenda expedir. La ley es una obra de arte y quizás sea la mas trascendental del espíritu humano. Su elaboración debe obedecer a un concienzudo estudio sobre la materia que deba norma y a la estructuración lógica de sus disposiciones. La confección de una ley no debe ser el resultado de la improvisación, de la ignorancia, o de la falta de metodología jurídica.

Por ello, las buenas leyes, en general, son obra de los jurisconsultos, que son sus artífices. En cambio las malas leyes, contradictorias, vagas y confusas, provienen de criterios excesivamente especializados que, aunque conozcan el árbol, su estrecho campo epistemológico les impide ver el bosque.

El jurisconsulto debe ser un crítico de la legislación. Esta labor es inherente a sus funciones. Mediante ella y a través de los estudios que emprenda, contribuye al mejoramiento del Derecho positivo y a su dilucidación como lo hacían los jurisprudentes Romanos.

La vocación del jurisconsulto por el Derecho debe ser el ingrediente anímico mas importante y potente.

Sin la sabiduría jurídica o jurisprudencia, que solo se adquiere con el estudio, el practicante del Derecho nunca podrá elevarse al rango de jurisconsulto; y sin la experiencia vivencial del Derecho el teórico será un estudioso a quien le falta esa vivencia, fuente imprescindible del conocimiento que se afina, perfecciona y amplia con el estudio científico. Desde el punto de vista epistemológico el jurisconsulto es, por ende, la síntesis aludida, cuyos elementos formativos, la teoría y la praxis, se eslabonan inescindiblemente.

b) El Abogado

El abogado debe ser un jurisprudente, esto es, un sapiente del Derecho. Sin los conocimientos jurídicos no podría ejercer digna y acertadamente su profesión. El abogado es una especie de jurisprudente que se vale de su sabiduría para patrocinar, dirigir o asesorar a las partes contendientes en un litigio ante el órgano jurisdiccional del Estado que deba resolverlo. Litigar implica contender, disputar, pleitear o seguir un pleito.

La abogacía no es una consagración académica, sino una concreción profesional. Nuestro título universitario no es de “Abogado”, sino de “Licenciado en Derecho” que autoriza para ejercer la profesión de abogado. Quien no dedique su vida a dar consejos jurídicos y pedir justicia en los Tribunales será todo un licenciado que quiera, pero abogado, no.

Hay que amar nuestra profesión, sin la vocación amorosa no puede concebirse al auténtico y verdadero abogado.

Sin la inteligencia, talento y vocación no se puede ser abogado en la amplia extensión del concepto, aunque se posea el grado de licenciado o doctor en Derecho.

La libertad profesional es también substancial al abogado genuino. Consiste en no depender de la voluntad de quien utilice sus servicios y en la posibilidad de desempeñarlos en los casos que el propio abogado determine.

El abogado debe ser, edemas emotivo, factor psíquico que deriva de la vocación. La emotividad es el gusto por la profesión nutrido por el sentimiento de justicia. El abogado por tanto, debe ser una persona ociosa en el sentido Romano del concepto para ejercer con estusiasmo y eficientemente su profesión, invirtiendo el tiempo que considere idóneo para ello.

La vocación, la libertad, la independencia y la emotividad invisten al abogado con una fuerza interior que le da firmeza y confianza en si mismo, sin descartar, la sabiduría del derecho. Faltando esos factores anímicos surge la inseguridad, el temor, la incertidumbre, la duda y, como consecuencia la pasividad; y un abogado

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