INTRODUCCIÓN AL DERECHO ORDEN MORAL
Enviado por Ledesma • 18 de Diciembre de 2018 • 2.398 Palabras (10 Páginas) • 404 Visitas
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2. Teoría de Gustavo Radbruch: En su postura toma en cuenta la existencia de valores en los órdenes normativos de la conducta humana, así en su análisis sostiene que al revisar el valor de las normas morales nos encontramos con la bondad, al revisar el valor de las normas jurídicas ubicamos a la justicia, pero al examinar el valor en los convencionalismos sociales no encontramos valor alguno, por lo tanto debe negarse su existencia como un orden normativo independiente, y muy por el contrario, éstos están destinados a ser absorbidos o bien por la moral o bien por el derecho, ya que no se distinguen conceptualmente de éstos porque no tienen valor propio.
Para ahondar, pudiera decirse que el cumplimiento de los convencionalismos sociales obedece a la “conveniencia”, los convencionalismos sociales se cumplen porque conviene a las personas no ser repudiados por el grupo social al cual quieren pertenecer, y la conveniencia no es un valor, por ello es que esta teoría expone que no se puede concebir la existencia de un orden que regule la conducta del hombre basado en un elemento tan egoísta como es la conveniencia.
TEORÍAS QUE ADMITEN LA EXISTENCIA DE LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES COMO UN ORDEN NORMATIVO INDEPENDIENTE
1. Teoría de Rudolf Stammler: Distingue a los convencionalismos sociales de las normas jurídicas por su grado de pretensión de validez. Para Stammler, las normas
PROCESO DE FORMACIÓN DE LAS LEYES:
1. INICIATIVA: Art. 204 CRBV (concordancias: Ordinal 5 con Art. 281,7° CRBV; y Ordinal 7° con art. 205 CRBV)
2. DISCUSIÓN: Artículos: 207 al 213 CRBV, Artículo 205 y 206 CRBV.
3. SANCIÓN: Artículos 207 y 209 CRBV. En cuanto a que la sanción corresponde formalmente al presidente de la Asamblea Nacional.
4. PROMULGACIÓN: Artículo 214, 215, 216 y 217 CRBV.
DECRETOS LEYES
Son actos legislativos emanados del poder ejecutivo con rango, valor y fuerza de Ley. Lo que significa que en el grado jerárquico se equiparan a las Leyes dictadas por el Poder Legislativo Nacional.
TIPOS DE DECRETOS LEYES
1. Decretos leyes de gobiernos de IURE: Aquellos enmarcados en la normativa constitucional y legal del país, y dictados por gobiernos de derecho, es decir, por gobiernos legitima y constitucionalmente instaurados en el poder. Y pueden ser:
1.1. Con habilitación legislativa: Aquellos cuyo dictamen requieren la autorización del poder legislativo. En Venezuela aquellos que dicta el Presidente de la República en virtud de lo dispuesto en los artículos 203 aparte ultimo y 236, 8º de la CRBV.
1.2. Sin habilitación legislativa: Aquellos que puede dictar el Presidente de la República sin requerir autorización del Poder Legislativo. Por ejemplo, en Venezuela tenemos los decretos de estados de excepción y/o restricción de garantías previsto en el artículo 236,7º CRBV, y los decretos para crear, modificar o suspender servicios públicos en caso de emergencia previa autorización dada por el voto de las 2/3 partes de la comisión delegada, esto conforme al artículo 196,6º CRBV.
2. Decretos leyes de gobiernos de facto: Aquellos que dicta el poder ejecutivo instaurado en el poder por vías de hecho no previstas constitucionalmente como lo son un golpe de estado, la conquista de un estado por otro, etc.
REGLAMENTOS
Norma jurídica de carácter general dictada por la administración pública y con valor subordinado a la ley.
A diferencia de los decretos leyes, tienen potestad para dictar reglamentos distintos órgano o entes de la administración pública y no solamente el poder ejecutivo. Además, los reglamentos tienen rango sublegal, lo que quiere decir que están en el grado inferior jerárquico inmediato a las leyes.
POTESTAD REGLAMENTARIA
1. Presidente de la República: Dicta reglamentos ejecutivos en cualquier materia (Art. 236,10º CRBV).
2. Poder Electoral: Dicta reglamentos sólo en materia electoral (Art. 293,1º CRBV).
3. La Asamblea Nacional: Tiene facultad sólo para dictar su propio reglamento (Art. 187,19º CRBV).
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Esta potestad reglamentaria viene conferida directamente por vía constitucional, pero además cabe advertir que el poder ejecutivo estadal y municipal, también tienen facultad para dictar reglamentos, pero ésta facultad viene dada por vía legislativa a través de una ley estadal y/o municipal, según el caso, que los autorice para ello.
CLASES DE REGLAMENTOS
1. Nacionales, estadales y municipales: Serán reglamentos nacionales los que dicte el ejecutivo nacional; reglamentos estadales los que dicte el ejecutivo estadal de un estado y reglamentos municipales aquellos emanados del poder ejecutivo municipal.
2. Internos y externos: Son reglamentos internos aquellos cuyo objeto es regular la actividad interna de la administración pública, por lo tanto sus destinatarios serán los funcionarios y empleados públicos. Por su parte son reglamentos externos aquellos destinados a regular las relaciones entre la administración pública y los administrados, siendo éstos sus destinatarios.
3. Ejecutivos y autónomos: Los reglamentos ejecutivos son aquellos que desarrollan una ley preexistente, mientras que los reglamentos autónomos no tienen ley preexistente convirtiéndose éstos en el instrumento normativo principal que regula la materia. Los reglamentos ejecutivos pueden ser a su vez, espontáneos: cuando no existe requerimiento para su creación; y exhortados cuando existe un requerimiento por vía legal o constitucional para su creación, es decir, existe una norma que le indica al ejecutivo que debe reglamentar.
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jurídicas constituye una “voluntad vinculatoria autárquica” es decir, son un orden impositivo sin importar la voluntad del obligado, mientras que los convencionalismos sociales constan de una “voluntad vinculatoria no autárquica”, es decir, son una invitación a actuar de una manera determinada; y por ello si existen como
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