Orden lógico en el que se analizan los elementos que se emplean en la asignatura de práctica forense de derecho privado.
Enviado por Mikki • 24 de Febrero de 2018 • 4.815 Palabras (20 Páginas) • 516 Visitas
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OFRECIMIENTO, ADMISIÓN, PREPARACIÓN Y DESAHOGO DE PRUEBAS.
Fase preconcluisva comprende:
ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA
La sentencia definitiva:
ES LA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL PROCESO.
Todo juicio inicia con:
LA ACCIÓN
Partes que intervienen en el juicio ordinario civil son:
EL ACTOR Y EL DEMANDADO
La reconvención también recibe el nombre de:
CONTRADEMANDA
Cuando procede el juicio ordinario civil.
CUANDO NO SE SEÑALE UNA TRAMITACIÓN ESPECIAL
La forma normal de terminar juicio es:
LA SENTENCIA
Quien debe autorizar las actuaciones judiciales
DEBERÁN SER AUTORIZADAS, BAJO PENA DE NULIDAD, POR EL FUNCIONARIO PÚBLICO A QUIEN CORRESPONDA DAR FE O CERTIFICAR EL ACTO
Requisitos que deben contener las actuaciones judiciales
TODOS LOS OCURSOS DE LAS PARTES Y ACTUACIONES JUDICIALES DEBERÁN ESCRIBIRSE EN ESPAÑOL Y ESTAR FIRMADOS POR QUIENES INTERVENGAN EN ELLOS. CUANDO ALGUNA DE LAS PARTES NO SUPIERE O NO PUDIERE FIRMAR, IMPONDRÁ SU HUELLA DIGITAL, FIRMANDO OTRA PERSONA EN SU NOMBRE Y A SU RUEGO, INDICANDO ESTAS CIRCUNSTANCIAS. LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS, DARÁ LUGAR A QUE NO SE OBSEQUIE LA PETICIÓN QUE SE CONTENGA EN EL ESCRITO RESPECTIVO
Señale los supuestos señalados en el código de procedimientos civiles para el distrito federal en los que no hay días ni horas inhábiles.
EN LOS JUICIOS SOBRE ALIMENTOS, IMPEDIMENTOS DE MATRIMONIO, SERVIDUMBRES LEGALES, INTERDICTOS POSESORIOS, DIFERENCIAS DOMÉSTICAS, PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, ADOPCIÓN Y LOS DEMÁS QUE DETERMINEN LAS LEYES, NO HAY DÍAS NI HORAS INHÁBILES.
Defina el ocurso
PETICIÓN POR ESCRITO QUE SE DIRIGE AL ÓRGANO JURISDICCIONAL. HACE REFERENCIA A LA PETICIÓN POR ESCRITO QUE PLANTEAMOS DEMANDA .CONVENIO. UN ACUERDO ETC
Señale 5 características del ocurso.
A) POR ESCRITO,
B) EN ESPAÑOL,
C) ESTAR FIRMADOS POR QUIENES INTERVENGAN EN ELLOS.
D) EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, LAS FECHAS Y CANTIDADES SE ESCRIBIRÁN CON LETRA,
E) NO SE EMPLEARÁN ABREVIATURAS,
F) NO SE RASPARÁN LAS FRASES EQUIVOCADAS,
Cuándo las actuaciones serán nulas.
ARTÍCULO 74 CPCDF.- LAS ACTUACIONES SERÁN NULAS CUANDO LES FALTE ALGUNA DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES, DE MANERA QUE QUEDE SIN DEFENSA CUALQUIERA DE LAS PARTES, Y CUANDO LA LEY EXPRESAMENTE LO DETERMINE, PERO NO PODRÁ SER INVOCADA ESA NULIDAD POR LA PARTE QUE DIO LUGAR A ELLA.
SEÑALE QUIEN SERÁ LA PERSONA ENCARGADA DE HACER CONSTAR EN LAS AUDIENCIAS EL DÍA, LUGAR, HORA EN QUÉ INICIÉ Y TERMINE ÉSTA.
ARTÍCULO 994 CPCDF.- PARA PRODUCIR FE, LAS AUDIENCIAS SE REGISTRARÁN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS O CUALQUIER OTRO IDÓNEO A JUICIO DEL JUEZ, QUE PERMITA GARANTIZAR LA FIDELIDAD E INTEGRIDAD DE LA INFORMACIÓN, LA CONSERVACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SU CONTENIDO Y EL ACCESO A LOS MISMOS A QUIENES, DE ACUERDO A LA LEY, TUVIEREN DERECHO A ELLA. AL INICIO DE LAS AUDIENCIAS EL SECRETARIO DEL JUZGADO HARÁ CONSTAR ORALMENTE EN EL REGISTRO A QUE HACE REFERENCIA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, LA FECHA, HORA Y EL LUGAR DE REALIZACIÓN, EL NOMBRE DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL JUZGADO, Y DEMÁS PERSONAS QUE INTERVENDRÁN
Correcciones disciplinarias.
ARTÍCULO 62.- SE ENTENDERÁ POR CORRECCIÓN DISCIPLINARIA:
I. EL APERCIBIMIENTO O AMONESTACIÓN;
II. LA MULTA, QUE SERÁ EN LOS JUZGADOS DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL ASÍ COMO EN LOS JUZGADOS
¿Qué se entiende por nulidad de actuaciones?
ARTÍCULO 74 CPCDF. LAS ACTUACIONES SERÁN NULAS CUANDO LES FALTE ALGUNA DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES, DE MANERA QUE QUEDE SIN DEFENSA CUALQUIERA DE LAS PARTES, Y CUANDO LA LEY EXPRESAMENTE LO DETERMINE; PERO NO PODRÁ SER INVOCADA ESA NULIDAD POR LA PARTE QUE DIO LUGAR A ELLA.
¿Cuándo debe reclamarse la nulidad de actuaciones?
ARTÍCULO 77 CPCDF. LA NULIDAD DE ACTUACIÓN DEBE RECLAMARSE EN LA ACTUACIÓN SUBSECUENTE, PUES DE LO CONTRARIO AQUÉLLA QUEDA REVALIDADA DE PLENO DERECHO, CON EXCEPCIÓN DE LA NULIDAD POR DEFECTO EN EL EMPLAZAMIENTO.
Vía mediante la cual se promueve la nulidad de actuaciones
LA VÍA INCIDENTAL
Fundamento legal de los incidentes
ARTÍCULO 88.- LOS INCIDENTES SE TRAMITARÁN, CUALQUIERA QUE SEA SU NATURALEZA, CON UN ESCRITO DE CADA PARTE, Y TRES DÍAS PARA RESOLVER. SI SE PROMUEVE PRUEBA, DEBERÁ OFRECERSE EN LOS ESCRITOS RESPECTIVOS, FIJANDO LOS PUNTOS SOBRE LOS QUE VERSE. SI LAS PRUEBAS NO TIENEN RELACIÓN CON LOS PUNTOS CUESTIONADOS INCIDENTALMENTE, O SI ÉSTOS SON PURAMENTE DE DERECHO, EL TRIBUNAL DEBERÁ DESECHARLAS. EN CASO DE ADMITIRLAS SE CITARÁ PARA AUDIENCIA DENTRO DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS, DIFERIBLE POR UNA SOLA VEZ, EN QUE SE RECIBAN PRUEBAS, SE OIGAN BREVEMENTE LAS ALEGACIONES, Y SE CITE PARA SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Formas de notificación
ARTÍCULO 111.- LAS NOTIFICACIONES EN JUICIO SE PODRÁN HACER:
I. PERSONALMENTE, POR CÉDULA, POR INSTRUCTIVO O POR ADHESIÓN;
II. POR BOLETÍN JUDICIAL, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 123 Y 125;
III. POR EDICTOS QUE SE HAGAN OSTENSIBLES EN LOS SITIOS PÚBLICOS DE COSTUMBRE O QUE SE MANDEN PUBLICAR EN LOS PERIÓDICOS
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