ASIGNATURA DE HISTORIA DEL DERECHO “FORMACIÓN DEL DERECHO CASTELLANO-LEONES DURANTE LA ALTA EDAD MEDIA (711-1217)”
Enviado por Ensa05 • 4 de Mayo de 2018 • 2.607 Palabras (11 Páginas) • 732 Visitas
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- LAS CLASES SOCIALES Y SEÑORÍOS
Los pobladores eran siervos o libres, los libres podían ser nobles o plebeyos, la condición nobiliaria en Castilla y León, nacía de la ascendencia. En los lugares municipales, se va produciendo la igualdad jurídica entre nobles, plebeyos, cristianos y judíos.
Por su parte el feudo encuentra sus orígenes en la vieja costumbre Visigoda, que paso a llamarse Vasallaje. Aparte del vasallaje se crea el beneficio por donde se dan tierras a un noble en plena propiedad o a cambio de servicios, para su disfrute temporal o vitalicio.
Los señoríos pueden ser de realengo, de abadengo o solariego. Según si el rey es eclesiástico o un noble, el que lo ejerza en un determinado lugar.
Por su parte los ciervos podían ser personales o allegados a la tierra, entonces en el siglo X, evoluciona esta clase social, ya que goza de cierta libertad y hasta de patrimonio, aunque no puedan ser exonerados de ciertas obligaciones.
- LA IGLESIA
Durante este tiempo, mantiene su fidelidad al papa, sacrificando los antiguos ritos Visigodos, y se une en torno a la devoción a Santiago Apóstol y su peregrinación a Compostela, ejerciendo gran influencia en la vida social y cultural.
Se autorizó el matrimonio sin la autorización de sus señores.
- EL ESTADO
Está compuesto por 2 elementos diferenciados; la comunidad y el príncipe, que ostenta el título de rey y que con frecuencia usa el título de emperadores, siguiendo una antigua costumbre Goda. Entre este y la comunidad surge un pacto de fidelidad. Entre ambos limita el poder de la religión, la moral, las costumbres y leyes.
- EL MUNICIPIO
Está sometido a la jurisdicción del Conde, que se preocupa de la común utilización de los pastos y las aguas, entre otras existen asambleas de hombres libres o concilium que luego toman la función de administrar justicia, independientemente del conde.
- FUENTES DEL DERECHO
CARÁCTER DEL DERECHO
Ya en la reconquista, con la formación de los estados Cristianos y la invasión Musulmana, impero el Liber Iudiciorum, pero las costumbres de la Romanización del estado Visigodo, se empoderan a falta de una autoridad, así las distintas clases sociales obtienen disposiciones legales propias y el derecho se multiplica. Al existir esta multiplicidad, hace que se generen dudas y no habiendo costumbre o no encontrado acuerdo entre los jueces, en Castilla fallan de acuerdo a la equidad.
- FACTORES QUE INFLUYEN EN LA FORMACIÓN DEL DERECHO
Diversos elementos que generan el derecho alto-medieval:
1.- Derecho de los pueblos Cantábricos y Pirinaicos, influidos por las normas y Visigodos y muy poco por los Árabes.
2.- El derecho consuetudinario Germánico.
3.- El derecho Hispanogovido.
4.- El derecho Canónico.
5.- El derecho Musulmán.
- EL DERECHO TERRITORIAL Y EL FUERO DE ALBEDRÍO
Para una mejor comprensión, del Estado jurídico de España, en la alta edad media, en especial en el centro Asturleonés-Castellano, hay que distinguir entre derecho local, derecho de clases y personal.
a.- derecho local: se basa en las costumbres y la ley, a través de sus principales fuentes del derecho, que son las cartas pueblas y los fueros municipales.
Cartas pueblas: consiste en contratos colectivos, por los que el rey o señor otorga derechos y franquicias y los pobladores se comprometen a distintas prestaciones. Así pretendían atraer pobladores, los españoles cuando ganaban tierras a los moros.
b.- fueros municipales: de la palabra “FORUM” modo de actuar del tribunal, de ahí se usó la palabra fuero para ver que norma jurídica seria aplicada por el tribunal, en la época que solo existía el derecho fijado por el juez o de costumbres.
Después, todo derecho aunque no emane del tribunal, sino del rey, se le denominara fuero, así fuero paso a ser homólogo de derecho, privilegio, exención.
Así el fuero municipal consiste en normas y privilegios controladores de la vida municipal, concedido por el rey o el señor de localidad o el propio municipio.
Derecho de clases y el personal, las clases sociales establecen un conjunto de normas jurídicas propias. Así con el nombre de fuero de Burgos, se conocieron leyes inspiradas en el derecho de costumbres, que serán dadas a la clase social de Castilla, por otro lado, los nobles también tienen sus propias normas.
- DERECHO PRIVADO
Sujeto de derecho: el hombre libre y la capacidad la determinan esencialmente, la vecindad y la comunidad familiar.
a.- la vecindad: cualquier individuo que vivía en una villa, bajo fuero sea plebeyo o noble, cristiano, moro o judío. Está sujeto a las mismas obligaciones y derechos. El vecino propietario no puede vender, donar, arrendar su casa o tierra, sino a quien fuese vecino. El vecino con casa poblada puede demandar en juicio.
b.- la comunidad familiar: se basa principalmente en un bien raíz y mientras viva una persona ahí y el hogar se mantenga encendido, no se podrá realizar división alguna, en caso opuesto el bien raíz puede ser adquirido por un extraño.
- EL DERECHO DE FAMILIA
El derecho canónico; rechaza las causales de las diferencias de clase social o la falta de consentimiento del señor a sus siervos, así acrecentó la constitución de la familia y lucho contra el divorcio.
Los fueros regulan las consecuencias jurídicas en la prole y en los bienes, existió el matrimonio a “yuras”, que es por el juramento de las partes y sin bendición de la iglesia.
- DERECHOS REALES
A través de la “presura” que es ocupar y arar la tierra, se adquiere el dominio y también por influencia musulmana, se admite ocupar tierras ajenas no cultivadas, para dar vitalidad, así mismo se da un contrato en virtud, en el cual el propietario del terreno cede su explotación a otra persona a cambio del pago de una cantidad de dinero o de una parte de los beneficios
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