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Teoría del derecho Introducción al derecho (Mario Álvarez)

Enviado por   •  5 de Diciembre de 2017  •  3.417 Palabras (14 Páginas)  •  462 Visitas

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a. Derecho Privado – regula las relaciones entre particulares, estando el Estado como árbitro.

b. Derecho público – regula las relaciones entre el Estado y los particulares.

c. Derecho Social – contempla las materias que regulan las relaciones que operan en agrupamientos de personas que protagonizan un papel importante dentro de la vida del Estado, como empresarias, trabajadores o campesinos.

Fuentes del Derecho

La palabra fuente, jurídicamente tiene tres acepciones que son: históricas, reales y formales.

Fuentes históricas: son todos aquellos documentos que sirven de base para la creación del derecho.

Fuentes materiales o reales: son todos aquellos contenidos normativos que constituyen la materia que se incorpora a las normas jurídicas, como valores o principios morales, aspiraciones o principios sociales, necesidades a satisfacer, criterios, costumbres, etc.

Fuentes formales: son aquellos procesos o actos que sirven para identificar las normas jurídicas y mediante los cuales se le da la calidad de coercitivas. A través de las fuentes formales el Derecho crea y recrea sus contenidos. Tales fuentes serían en general la legislación, la costumbre, la jurisprudencia, los principios generales del Derecho, la doctrina, y los actos jurídicos de autoridad y particulares.

Legislación

La legislación es la principal fuente formal de las normas de Derecho positivo. El producto individual de la legislación es la ley.

La ley es la norma jurídica que con carácter general y obligatorio, resulta de un proceso específico de creación por parte del órgano o autoridad facultada para tal efecto, a dicho proceso se le llama proceso legislativo.

Características de la ley

o Abstracta – se refiere a un contenido específico de la sociedad. A las necesidades sociales de crear, modificar o adicionar nuevas conductas que son requeridas por la sociedad.

o General – es para todos, nadie se excusa de conocer la ley. Todos los que tengan capacidad de goce y ejercicio.

o Obligatoria – porque todos tenemos la obligación de cumplirla, tenemos el deber de cumplir la ley.

o Coercitivas – toda ley tiene una sanción, existe una consecuencia al no cumplirlas. Por medio de la coacción el Derecho garantiza el cumplimiento de la ley. P. Ejecutivo – las hace aplicar, P. Legislativo – las crea, y Poder Judicial – las administra.

Proceso legislativo – es el proceso de elaboración de las leyes. El conjunto de etapas sistematizadas y ordenadas por la ley fundamental mexicana, que deberán ser observadas puntualmente por los Poderes Legislativo y Ejecutivo para incorporar al sistema jurídico aquellas normas jurídicas de aplicación general y obligatoria, conocidas como leyes.

Este proceso consta de seis etapas:

1. Iniciativa: es la facultad que la ley otorga a diferentes órganos del estado para presentar proyectos de ley ante el congreso de la unión. Se puede crear, reformar/modificar o adicionar/eliminar una ley

2. Discusión: es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas, para determinar si son o no son aprobadas. A la cámara donde inicialmente se discute el proyecto se le llama cámara de origen y a la otra se le llama cámara revisora.

3. Aprobación: para que el proceso legislativo siga su cause normal es necesario que las cámaras acepten el proyecto de ley del que se trate. La aprobación de leyes se aprobará por la mayoría de las cámaras legislativas (la mitad más uno) y se turnará después al presidente de la república para su sanción.

4. Sanción: es el acto por el cual el presidente de la república acepta un proyecto de ley. El veto es la facultad que tiene el titular del ejecutivo, ya sea federal (presidente de la república) o estatal (gobernador), para negarse a aprobar una ley, haciéndole observaciones. Sólo se puede regresar a discusión una vez. La promulgación es el acto a través del cual el presidente de la república ordena la publicación de una ley.

5. Publicación: es el acto formal por medio del cual las leyes aprobadas por el Poder Legislativo y sancionadas por el Ejecutivo son dadas a conocer por éste, y de manera indubitable, a la población en general. Para que surta efectos debe plasmarse en el Diario Oficial de la Federación (federal) o en el Periódico Oficial del Estado (estatal).

6. Iniciación de Vigencia: es el mecanismo por el cual una ley entra en vigor con toda su fuerza obligatoria para todos los habitantes del estado. Entre la publicación y la entrada en vigor de toda ley debe mediar un espacio de tiempo, a efecto de que esta será efectivamente conocida por sus destinatarios. A este lapso se le conoce como Vocatio Legis. El sistema sincrónico establece que la ley entrara en vigor, en todas partes, el día preciso que la propia ley fije, en caso de que no este publicado, será el día siguiente.

Jurisprudencia

La jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido.

Tratados Internacionales

Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. Su fundamento está en la Constitución, crea derechos y obligaciones entre los países; y los firma el presidente, pero aprueba el Senado.

Principios Generales del Derecho

Son los enunciados normativos más generales que, a pesar de no haber sido integrados formalmente al ordenamiento jurídico, se entiende que son parte de él, porque sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares, o bien recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa. Ejemplos: retroactividad de la ley (se encuentra en el Código Penal) y “primero en tiempo, primero en derecho” (Código Civil).

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