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Derecho INTRODUCCION AL DERECHO

Enviado por   •  7 de Diciembre de 2017  •  3.094 Palabras (13 Páginas)  •  459 Visitas

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- Por su naturaleza: Dadas sus propias características tienen la posibilidad de moverse por sí mismas de un lugar a otro y también están las que para moverse requieren fuerza externa. Ejemplo: Perro, silla, etc. Art. 753

- Por disposición de la ley: Estos al no tener la posibilidad de trasladarse de un lugar a otro la ley los considera muebles. Ejemplo: Los derecho sobre los bienes muebles. Art. 754

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Bienes Inmuebles: Son aquellos que no pueden ser trasladados de un lugar a otro sin que se altere su forma o sustancia, es decir no pueden moverse por su naturaleza o su condición física o corporal. Art. 750

- Por su naturaleza: Debido a sus propias características físicas tienden a estar fijos en un lugar determinado. Ejemplo: Terreno o casa.

- Por su destino: Tienden a estar fijos a un lugar determinado pero pueden separarse del inmueble sin causar daño. Ejemplo: Maquinaria.

- Por el objeto al cual se aplica: Son bienes que aun siendo muebles, se encuentran unidos a un inmueble como al bien mueble. Ejemplo: Ventanas, puertas.

- Por disposición de la ley: Sin poseer la facultad de estar fijos la ley les otorga esas características. Ejemplo: Los derechos que caen en los bienes inmuebles.

De acuerdo con la posibilidad de sustitución Art. 763

- Fungibles: Pueden ser sustituidos de la misma especie, cantidad y calidad. Ejemplo: Dinero

- No fungibles: No pueden ser sustituidos de la misma especie, cantidad y calidad. Ejemplo: Una obre de arte.

De acuerdo con la certidumbre del propietario

- Mostrencos: Se refiere a bienes muebles abandonados o perdidos cuyo duelo se desconoce. Ejemplo: Un carro. Art. 754

- Vacantes: Son bines inmuebles sin dueño cierto o conocido Ejemplo: casas, terrenos. Art. 785

De acuerdo con su materialidad

- Corpóreos: Son los bienes materiales o que tienen materialidad y que se perciben por los sentidos.

- Incorpóreos: Carecen de materialidad, no tienen manifestación fáctica y son abstractos, por lo que no pueden ser percibidos sencillamente. Ejemplo: Derechos de autor.

De acuerdo con la persona a la que les pertenecen Art. 764

- Bienes del dominio público: Son bienes que el estado se reserva para sí, por considerarlos de utilidad pública, por lo que el dominio de los mismos no pueden estar en manos de particulares (Art. 27 Constitucional) Art. 764

- Bienes del dominio privado: Todos los bienes que de acuerdo con la ley pueden ser sujetos de apropiación por los particulares. Es decir el dominio de estas puede pertenecer a una persona y nadie puede aprovecharse de ello sin permiso del dueño p autorización de la ley. Art. 772

De acuerdo con su duración

- Consumibles: Se extinguen o se agotan con el primer uso que se haga de ellos siempre que este sea natural. Ejemplo: Comestibles.

- No consumibles: Son bienes que no se agotan con el primer uso, si no que pueden usarse en un periodo variable.

De acuerdo con su dependencia

- Principales: Bastan a sí mismos parta existir ya que su existencias no depende de otros bienes.

- Accesorios: a diferencia de los anteriores tienen existencia y relación con un bien principal.

De acuerdo con su divisibilidad

- Divisible: Son aquellos susceptibles de dividirse sin que el valor económico de la suma de sus partes sea inferior al valor de todo Ejemplo Una biblioteca.

- Indivisibles: Son bienes cuyo valor económico total solo existe en tanto constituyen una unidad, es decir que cuando se separa la unidad que los integra pierden su valor.

Patrimonio: Proviene de las raíces latinas patris que significa padre y monio que significa cara por lo tanto…

Definición: Conjunto de bienes derechos y obligaciones de una persona estimables económicamente y que constituyen una universalidad de derechos.

ELEMENTOS

Elementos del patrimonio

Elemento activo: se compone de todo aquello que dentro de la masa patrimonial tiene un contenido económico que beneficia al titular , es decir toma lo bienes y derechos pertenecientes a una persona. Jurídicamente este se integra por el conjunto de bienes y derechos que son susceptibles de apreciación económica expresada en derechos reales y de crédito.

Los derechos reales del sujeto ( poderes jurídicos) respecto a lo bienes sobre los cuales recae esa potestad legal y que las demás personas como sujetos pasivos están obligados a respetar y no interferir en su ejercicio.

Los derechos de crédito consisten en prestaciones o abstenciones que el titular de ese patrimonio como acreedor puede exigir a uno o a varios sujetos que son sus respetivos deudores.

El incumplimiento de las prestaciones y cumplimiento de contenido económico.

Elemento pasivo: parte negativa del matrimonio, se integra por el total de la obligaciones del titular, esta obligación se entiende como la relación jurídica entre dos personas, uno de ellos denominado deudor sujeto a otra llamada acreedor que le puede exigir una prestación de carácter patrimonial.

Patrimonio como atributo de la personalidad

Es una emanación de la personalidad misma, por ello se puede decir que no hay patrimonio sin persona, pero tampoco hay persona sin patrimonio. Al ser un atributo de la personalidad por tal motivo es inseparable de la persona.

- Teoría clásica: (tesis conceptualista de Avbry y Ray )

Es el conjunto de bienes de una persona considerada como una universalidad de derechos, es decir una más de bienes que de su naturaleza , orígenes diversos y materialmente separados no son reunidos por el pensamiento más que en consideración al hecho de que ellos pertenecen a una misma persona.

- Principios de

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