Guia Cervera 2 parcial - Facultad de Derecho Introducción al Estudio del Derecho
Enviado por Antonio • 12 de Enero de 2019 • 4.066 Palabras (17 Páginas) • 523 Visitas
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Indirecta:
Jurisprudencia: Costumbre de los tribunales. Repetición constante en un cierto sentido, de las resoluciones judiciales. Derecho consuetudinario: Practica constante en un grupo social que se le considera como práctica jurídica, adquiere fuerza jurídica obligatoria.
Decisiones de los tribunales, Se les atribuye en ciertos casos, autoridad y fuerza obligatoria.
Conjunto de principios y doctrinas contenidos en las decisiones de los tribunales. Estos necesitan se pronunciados en forma constante y reiterada. COSTUMBRE DE LOS TRIBUNALES.
En México hace jurisprudencia la Suprema Corte de Justicia de la Nación, refiriéndose a interpretación de la constitución, leyes federales o trataos celebrados con potencias extranjeras. Debe ser ejecutorias cinco veces y no interrumpidas por otra en contrario y aprobadas por lo menos por 14 ministros y en las salas por 4 ministros.
LA DOCTRINA: Trabajos de investigación, sistematización e interpretación que llevan al cabo los jurisconsultos en sus obras.
Ciencia del Derecho: Estudio de las fuentes reales, consideras en si mismas y en sus bases permanentes.
Técnica: estudia el conjunto de medios que se dispone para elaborar, declarar, transformar, interpretar y aplicar las reglas del derecho.
Método jurídico: reglas a que debe sujetarse la actividad del espíritu humano.
Clasificación de las fuentes del derecho:
Fuentes de acto: para hacer referencia a la producción normativa que resulta de la elaboración de disposiciones destinadas específicamente a ser observadas por sus destinatarios.
Por haber sido producidas con el propósito de crear o modificar el Derecho vigente y obtener, modificaciones en el comportamiento de los destinatarios de las mismas.
- Constitución
- Ley
- Reglamento
Establecen modelos de comportamiento obligatorio.
Fuentes de hecho: Cuando, por el contrario, la producción de normar consiste en constatar determinados modelos de comportamiento preexistentes se habla de fuente de hecho.
Producción normativa consistente solo en la constatación de un hecho jurídico preexistente.
- Costumbre
- Estado de necesidad: (porque busca salvar bienes jurídicos en peligro)
- Fuentes escritas y fuentes no escritas
Estas son expresadas por escrito
- Constitución
- La ley
- Reglamento
No escritos:
- Principios jurídicos
- Fuentes legales y fuentes >
Fuentes legales o formales: El ordenamiento jurídico se concibe como un conjunto de normas-fuente cuya validez depende de su conformidad con lo establecido en otras normas-fuentes de grado superior y en ultima instancia, de su conformidad con la constitución.
- Constitución
- Ley
- El reglamento
- Sentencia
Fuentes > o materiales: fenómenos normativos que funcionan como fuentes a pesar de no haber sido formalmente previstos por ninguna norma del sistema
- Costumbre
- Clasificación de las fuentes según su fuerza jurídica
Funda la distinción entre las diversas fuentes en su mayor o menor fuerza o eficacia normativa, mayor o menor capacidad para incidir en el sistema jurídico creando nuevo Derecho o modificando el ya existente.
Capacidad para producir materiales normativos con un determinado grado de eficacia.
Según la fuerza jurídica, el sistema de fuentes viene articulado al menos en tres grados jerárquicos: fuentes constitucionales, fuentes primarias y fuentes secundarias.
- Fuentes constitucionales
Ostentan un grado superior al de cualquier otra fuente, las propias constituciones suelen establecer procedimientos de revisión de las normas constitucionales que dan superioridad jerárquica absoluta de las mismas.
Existen también las llamadas fuentes supremas o cláusulas de intangibilidad, ni siquiera pueden modificarse por los procedimientos de revisión constitucional previstos.
- Fuentes primarias
Segundo grupo de fuentes, inferior a la de la Constitución: es la ley (decretos-leyes y decretos-legislativos) Características: es su validez.
Fuentes sub-primarias: leyes que no solo no pueden contradecir las fuentes constitucionales si no tampoco a las fuentes primarias.
- Fuentes secundarias y terciarias
Fuentes secundarias: Subordinadas las fuentes constitucionales, fuentes primarias. Lo componen los reglamentos dictados por el Ejecutivo.
Fuentes terciarias: Subordinadas también a las fuentes secundarias: lo constituye la costumbre praeter terciarias.
- Por contenido
- Sustantiva: Regula la conducta de a persona
- Adjetiva: Resolver la controversia o conflicto
- Contener norma
- Directa: Contener una norma
- Indirecta o mediata: Interpretar y dar contenido a otra existente
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:
Fuente del derecho para colmar las llamadas lagunas de la ley. Cuando faltando texto aplicable no sea posible resolver la controversia mediante los métodos de interpretación. Sirven de fundamento racional a las leyes mismas. Normas jurídicas independientes del derecho legislado.
A falta de ley, el
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