DERECHO FAMILIAR GUIA DE ESTUDIO: DERECHO FAMILIAR
Enviado por Helena • 4 de Enero de 2019 • 7.699 Palabras (31 Páginas) • 473 Visitas
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es susceptible de terminar, perderse o suspenderse, según concurran las distintas circunstancias que la ley señala.
Acaba este ejercicio:
a. Con la muerte de quien la ejerce, si no hay otra persona en quien pueda en quien pueda recaer;
b. Con la emancipación del sujeto a él derivada del matrimonio;
c. Por la mayor edad de los hijos.
Se pierde la Patria Potestad:
a. Por condena expresa a la pérdida de este derecho;
b. Porque sea condenado, dos o más veces, por delitos graves quien esté en el ejercicio;
c. En caso de divorcio, en el que el juez tendrá amplias facultades para fiar en la correspondiente sentencia lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la Patria Potestad,
d. Cuando se comprometa la salud, la seguridad o la moralidad de los sujetos a ella, por las costumbres inmorales de los ascendientes, malos tratos o incumplimiento de sus deberes;
e. Por abandono durante más de seis meses o por dejar abandonados en la vía pública a los que están sujetos a este ejercicio.
La Patria Potestad se suspende:
a. por incapacidad de quienes la ejercen, siempre que haya sido declarada judicialmente;
b. por ausencia declarada formalmente;
por sentencia que imponga tal suspensión como pena.
NULIDAD DE MATRIMONIO
Nulidad de matrimonio: Es una causa de ineficacia de un matrimonio.
Supone la invalidación del matrimonio por la existencia de un vicio defecto esencial en su celebración.
Se diferencia del divorcio, por cuanto en éste último se disuelve un matrimonio valido por voluntad de uno o ambos cónyuges.
Un matrimonio pude presentar ciertos defectos o vicios que lo invalidan, y alegándose por parte interesada, el matrimonio cesa en sus efectos, a causa de la declaración de invalidez.
En el matrimonio no es bastante que un texto establezca la nulidad, sino que es necesario que una sentencia lo pronuncie, el matrimonio nunca puede ser nulo de pleno derecho, mientras una sentencia no pronuncie nulidad, debe considerarse como válida por graves que sean los defectos de que adolezca.
Nuestra legislación establece:
Causas de nulidad de matrimonio
Articulo 4.61.- Son causas de nulidad de un matrimonio:
I.- El error acerca de la persona con quien se contrae;
II.- Que el matrimonio se haya celebrado con alguno de los impedimentos señalados en este Código;
III.- Que se haya celebrado sin las formalidades que la ley señala.
En cuanto la primera fracción es decir, el error acerca de la persona con la que se contrae la podemos entender como:
El error respecto de la persona anula el matrimonio, solo cuando entendiendo un cónyuge contraerlo con persona determinada, lo ha contraído con otra, existen tres opiniones doctrinales que se han discutido respecto del error de persona:
a).- Ponernos rigurosamente a la opinión de POTHIER y admitir únicamente como causa de nulidad el error sobre la persona física que supone una sustitución de personas casi imposible de realizar, y de lo cual no existe ejemplo en la practica.
b).- Puede considerarse suficiente el error sobre la identidad civil de la persona (aventurero que se hace pasar por otra persona), no hay error sobre el individuo físico, pero ha habido un error sobre su filiación y origen, lo que constituye un error sobre la persona, es decir sobre la identidad jurídica.
c).- El tercer supuesto refiere a una cualidad sustancial de la persona, a este efecto HUC se cita principalmente la de la nacionalidad, la religión, la laicidad, o la ausencia de todo compromiso religioso contrario al matrimonio, THIBAUDEAU, menciona que en el orden social, los individuos tienen cualidades esenciales que los personalizan, y si creyendo casarse un individuo que tenia estas cualidades, existe indudablemente error sobre la persona TRONCHET, sostiene que el infinito, el grado de que la ley no puede comprenderlas todas, debiendo establecer el principio sin determinar los diversos casos en que haya error.
El error nulifica el matrimonio porque implica un vicio en el consentimiento otorgado por el esposo, victima de el, la única persona que puede tener la nulidad de tal matrimonio es el esposo engañado.
En cuanto a la fracción segunda Que el matrimonio se haya celebrado con alguno de los impedimentos señalados en este Código es necesario recordar lo que establece nuestra legislación al respecto por lo que tenerlos lo que establece el articulo 4.7
Articulo 4.7.- Artículo 4.7.- Son impedimentos para contraer matrimonio:
I. La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada;
II. La falta de consentimiento de quienes legalmente deben otorgarlo;
III. El parentesco por consanguinidad sin limitación de grado en línea recta, ascendente o descendente; en segundo grado en línea colateral y el del tercer grado colateral, siempre que no se haya obtenido dispensa;
IV. El parentesco de afinidad que hubiere existido en línea recta, sin limitación alguna;
V. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando haya sido judicialmente comprobado;
VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados, judicialmente comprobado, para contraer matrimonio con el que quede libre;
VII. La violencia para obtener el consentimiento para celebrar el matrimonio. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre los sujetos activo y pasivo, mientras éste no sea restituido a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;
VIII. La embriaguez habitual y el uso indebido y persistente de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia;
IX. La impotencia incurable para la cópula, la bisexualidad; las enfermedades crónicas e incurables que sean contagiosas
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