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Guia de estudio derecho mercantil

Enviado por   •  14 de Octubre de 2018  •  4.492 Palabras (18 Páginas)  •  559 Visitas

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-Aportaciones, Art. 1824 y 1825 CFF consiste en la cosa que el obligado debe dar, o el hecho que el obligado debe hacer o no hacer y dicho objeto debe: I. Existir en la naturaleza II. Ser determinado o determinable en cuanto a su especie III. Estar dentro del comercio.

-Sociedad Mercantil, concepto de Mantilla Molina, es un acto jurídico mediante el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de acuerdo con las normas que, para alguno de los tipos sociales en ella previstos, señala la ley mercantil.

-Concepto de Soyla León Tovar y Hugo González García, es aquella en donde dos o más personas se obligan a colaborar mediante la realización de aportaciones para llevar a cabo actividades empresariales por medio de una persona moral con personalidad jurídica distinta de la de ellos repartiéndose las ganancias o pérdidas, resultado de tales actividades.

-Para efectos de examen el concepto debe tener:

Dos o más personas

Que su fin común sea una actividad empresarial

Personalidad Jurídica distinta al componer sociedad

Al estar unidas, pueden tener ganancias o pérdidas con resultado de la actividad

Viernes14/febrero/14

Articulo 6 LGSM Acta Constitutiva Fracción VI. Aportaciones.

En el acta constitutiva tiene como contenido los acuerdos sobre las aportaciones que van a dar cada socio, ya sea dinero o en otros bienes, si son bienes se "describe" el material del bien o el bien, fijándole un cierto valor, que se tomara en cuenta en la aportación para la sociedad. Si se aporta conocimiento o aportación intelectual, se debe hacer un muestreo para saber qué valor tiene ese conocimiento.

-Que se puede aportar:

I. Capital, dinero también llamado numerario.

II. Bienes distintos al numerario, bienes muebles o inmuebles

III. Un servicio o industria Art. 49 LGSM

-Categorías de las Aportaciones:

I. Aportaciones obligatorias, son aquellas que derivan del acuerdo del acta constitutiva

II. Aportaciones voluntarias, se puede realizar durante la constitución del acta constitutiva o después de esta, si es durante la creación seria como una aportación extra al capital hecha voluntariamente.

Lunes 17/febrero/14

III .Aportaciones Accesorias, son aportaciones que se deben de dar seguidamente después de una aportación, y que son necesarias para complementar las aportaciones que se habían dado. Sería una aportación accesoria a la aportación principal.

IV Aportaciones Complementarias, son como las aportaciones accesorias, la única diferencia es que en esta aportación no es necesaria, como la accesoria.

V. Aportaciones de Riesgo, Son aquellas que se aportan para disminuir o evitar o garantizar una eventualidad, ejemplo, para pagar un seguro y amortizar el riesgo.

Martes 18/febrero/14

Fin Común, debe ser una finalidad posible, licita, y determinada que implica llevar a cabo una autentica actividad común de modo instrumental, con el objetivo de obtener al menor tiempo posible las mayores utilidades comunes posibles o que se ejecute la actividad pactada como objeto social y, como consecuencia, se satisfagan los intereses particulares de los socios.

*Pasos para constituir una sociedad mercantil

1. Solicitar y obtener permiso para el nombre de la sociedad en la Secretaria de Económica (Art. 15 de la ley de inversión extranjera)

Se puede realizar en Línea o Directamente. Para hacerlo en línea es necesario la firma electrónica.

2. Acudir ante un Fedatario Público (notario o corredor público), para que realice el acta constitutiva, proporcionándole los requisitos que establece el artículo 6 de la LGSM.

Miércoles 19/febrero/14

Tarea #1

Denominación o razón social

Nombre de una sociedad o nombre comercial

Viernes 21/febrero/14

Tarea #1 Hoja Blanca en Carpeta

Miércoles 26/febrero/14 y Jueves 27/febrero/14 y Lunes 3/marzo/14

*Constitución de una sociedad.

1. Elegir nombre para la sociedad, y que el nombre ya esté aprobado por la Sec. Economía (Art. 15 de la Ley de Inversión Extranjera)

2. Acudir con el fedatario o notario o corredor, a entregarle el documento original del nombre ya aprobado por la SE. Y para que realice el acta constitutiva con los requisitos que establece el Art. 6 LGSM.

3. El fedatario va a realizar un proyecto de estatutos (ya debe estar aprobado por los socios, revisado y corregido), luego acudirá a la SHCP para obtener el RFC.

4. Regresar con el fedatario para que termine el acta constitutiva, agregando a esta la Cedula de Identificación Fiscal (RFC)

5. Inscripción del Acta Constitutiva en el RPPC, donde se obtendrá la hoja de inscripción registral, misma que será parte integrante del Acta Constitutiva. Es necesario la inscripción para que sea una sociedad Regular, en caso de no realizarla, ser una sociedad irregular.

*Sociedad en nombre colectivo

A finales del siglo XVIII se le conocía como sociedad general, sociedad ordinaria o sociedad libre.

Es una sociedad que se constituye con un capital social mínimo (

TAREA martes 4/marzo/14

*Responsabilidad de los socios en Sociedad en Nombre Colectivo.

Responsabilidad Subsidiaria, en la ejecución de la sentencia deben primero agotarse todos los bienes de la sociedad antes que hacer efectivo el crédito en los bienes de los socios. Se aplica a la acción o la responsabilidad

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