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GUIA DE ESTUDIO DERECHO ROMANO.

Enviado por   •  25 de Junio de 2018  •  3.896 Palabras (16 Páginas)  •  620 Visitas

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El Pretor, los Ediles Curules y, en las provincias, los Gobernadores y Cuestores, fijan en el edicto las normas a las que se han de atener en el ejercicio de su función.

El Derecho honorario o pretorio alcanza su auge en los 2 últimos siglos de la República. Durante el Principado, el príncipe pone límites a la actividad pretoria. Adriano encarga dar una redacción definitiva a las reglas y procedimientos edictales de los tiempos anteriores; esta obra compiladora

se conoce como Edicto perpetuo y pone fin a la labor secular del pretor.

Los Senados Consulto:

La función legislativa se origina en el Principado, aunque, en rigor, sólo sirve a las directrices del príncipe y, por otra parte, sólo se pronuncia en cuestiones de Derecho privado, cuando así lo aconsejan razones superiores. La propuesta del príncipe da vida al senado consulto.

En el Imperio absoluto, las decisiones del Senado desaparecen por completo.

El senado consulto tiene una estructura similar a la de la ley: prefacio (con el nombre del magistrado convocante, senadores que intervienen en la redacción, lugar y fecha; Relatio (con motivos y propuestas) y sentencia o resolución aprobada.

Constituciones Imperiales:

Durante el Principado y, sobre todo, en el Imperio absoluto, la constitución imperial es fuente primaria y casi única del Derecho. Justiniano afirma que solo el Emperador está justamente reconocido como

único legislador e intérprete de la ley. Gayo define la Constitución Imperial como aquello que el emperador establece por decreto, edicto o epístola. Nunca se ha dudado que alcance fuerza de ley desde el momento en que el emperador adquiere por ley el poder imperial.

Hay 4 tipos de constituciones imperiales:

Edicta. Son normas dictadas por el príncipe en uso del ius edicendi,

Decreta. Son resoluciones extraordinarias en procesos civiles o criminales de los que conoce el príncipe en primera instancia o en apelación.

Rescripta. Son respuestas a consultas planteadas por magistrados, funcionarios o particulares.

Mandata. Son instrucciones dadas por el príncipe, singularmente en materia administrativa, a los funcionarios de la administración provincial.

Fundación de Roma según los historiadores:

Según los datos históricos, Roma fue fundada a las orillas del río Tíber,

rodeada de 7 colinas, tras la unidad de varias tribus: etruscos, latinos y siberos, por el año 753 a.C.

Augures y arúspices se llamaban los adivinos en la antigua Roma, y su importancia era igual que en Grecia y demás pueblos de la antigüedad. Los ugures eran los más importantes, pues podían conocer la voluntad de los dioses observando el vuelo de las aves o el comportamiento de las gallinas sagradas.

En tanto que los arúspices analizaban las entrañas de animales muertos, para cumplir la misma función, solo que en asuntos menores.

Los patricios están en la base de la fundación de Roma y, por tanto, son ciudadanos romanos. Tienen la exclusiva de los cargos públicos, y dirigen la vida de Roma.

los plebeyos formaban parte del pueblo romano (populus romanus) pero no gozaban de todos los derechos que tenían los patricios. Solo podían celebrar contratos.

Clientes

Los clientes eran los extranjeros o refugiados pobres, sujetos a patronazgo de un patricio, el cual le brindaba ayuda económica, lo defendía ante la ley y lo dejaba participar de las ceremonias religiosas a cambio de que éste lo acompañe en la guerra y lo ayude en todos los trabajos en el que el patricio

lo solicitara

Concepto romano del derecho:

Ulpiano define el Derecho como “el arte de lo que es bueno y de lo que es equitativo”. Desde la fundación de Roma, siendo la costumbre fuente principal del Derecho, ésta se presentaba de dos formas, Fas y Jus.

El ius: Ius es el equivalente latino de nuestro vocablo "derecho". En un primer lugar ius significa el conjunto de normas que constituyen un ordenamiento jurídico (derecho objetivo). El derecho y la religión en la Roma antigua se desarrollan de modo contemporáneo y paralelo.

El fas: En el derecho romano se entendía por fas el derecho de los dioses, es decir lo permitido y manifestado por la divinidad. Originariamente, ius debía coexistir con fas.

La iustitia (justicia) En las Institutas está la definición de Ulpiano: justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”

La aequitas (equidad). Al concepto de justicia está íntimamente relacionado el de equidad. No hay una definición de equidad en las fuentes. Para muchos se trata de la aplicación de la justicia al caso

concreto. Para otros, la suavización de la misma justicia.

El Derecho justinianeo asigna a la aequitas el significado que albergan los términos piedad, caridad, humanidad, benevolencia.

Los tria iuris praecepta. El mismo jurisconsulto Ulpiano presenta en las Institutas los tres preceptos fundamentales del derecho romano

1) Vivir honestamente: 2) No dañar a otro: s; 3) Dar acada uno lo suyo: es el contenido de la justicia, conforme a la misma definición de Ulpiano.

Principales clasificaciones del derecho romano.

Ius: Es el modo de producción espontánea del derecho, se encontraría en la

base de las normas jurídicas tradicionales.

Ius scriptum: Lo forma la ley, los senado-consultos, los plebiscitos, las

constituciones imperiales, los edictos de los magistrados y los dictámenes

de los jurisconsultos. Son las normas que están escritas como su propio

nombre indica.

Ius non scriptum: Es el uso social,

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